Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00865-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954586

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00865-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-10-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81580483
Fecha20 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00865-00
Normativa aplicada1. CN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393/1997 artículos 1, 5, 6, 8; Decreto 726/2018 artículos 2.2.9.2.2.6., 2.2.9.2.2.14.; Decreto 1500/2007 artículo 4; Decreto 2270/2012
MateriaMEDIO DE CONTROL - Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRANSPORTE, MANEJO Y MOVILIZACIÓN DE ANIMALES EN PIE - Inobservancia del término otorgado por la norma para su expedición / TESIS: Problema Jurídico: Determinar la procedencia de este medio de control para solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012. Extracto: “(…) la Sala debe poner de presente que, tanto el Ministerio de Transportes como el Instituto Colombiano Agropecuario, han adelantado actuaciones tendientes a darle cabal cumplimiento a la norma invocada dentro del presente asunto por la accionante, de lo que se desprende que no hay una actitud renuente en acatar lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, sin embargo, lo cierto es que las autoridades accionadas contaban con un término perentorio para la expedición del Manual en comento, el cual fue inobservado por las mismas, como se pasa a explicar. 3) Según se expuso con antelación, la accionante del asunto pretende el cumplimiento del artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, el cual fue modificado por el Decreto 2270 de 2012; lo anterior, en procura de que el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario, expidan el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie. Al respecto, observa la Sala que la norma que se reclama como incumplida, estableció el término perentorio de doce (12) meses desde la expedición del Decreto 2270 de 2012, para que las entidades accionadas expidieran el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie. (…) En consecuencia, es evidente el carácter imperativo e inobjetable del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, que le exige a las autoridades accionadas la elaboración y expedición del Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, en un término no mayor a doce (12) meses. Al respecto, se tiene que el Decreto 2270 fue publicado el 2 de noviembre de 2012, en consecuencia, a partir del día siguiente a su publicación, las accionadas contaban con el término de 12 meses para la elaboración y expedición del mencionado Manual, luego, el término para la expedición del reglamento técnico, venció el 3 de noviembre del año 2013; de modo que es evidente el incumplimiento el mandato legal invocado dentro del presente asunto. (…) Así las cosas, ante la inobservancia del término otorgado por la norma invocada dentro del presente asunto, la Sala declarará el incumplimiento del mandato invocado. (…)”
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