Sentencia Nº 25000-23-37-000-2013-00297-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271776

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2013-00297-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81581630
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00297-00
Fecha19 Noviembre 2021
Normativa aplicada1. CPACA artículo 152; Ley 1430/2010 artículo 54; Ley 80/1993 artículo 7; E.T. artículo 368; Ordenanza 004/1993 artículo 3; Ordenanza 060/1995 artículo 1; Ordenanza 003/2006 artículo 1; Ordenanza 024/1994 artículo 2; Ordenanza 018/2004 artículo 1; Acuerdo 003/2010 artículo 1; Acuerdo 001/2010 artículo 3; Acuerdo 062/2004 artículo 1; Acuerdo 083/2005 artículo 2; Ordenanza 002/2006 artículo 1; Acuerdo 106/2006 artículo 1; Acuerdo 093/2005 artículo 286
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / CONSORCIO - Definición / CONSORCIO - Características / CONSORCIO - Como sujeto pasivo de contribuciones del orden territorial / TESIS: Problema jurídico: “1. Determinar si el consorcio PENIEL es sujeto pasivo de las contribuciones, estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor estampilla bienestar adulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, teniendo en cuanta para ello, lo regulado en la Ley 1430 de 2010, y su vigencia para el caso. 2. Determinado lo anterior, establecer si es procedente la devolución solicitada por el demandante, respecto de los pagos efectuados por concepto de la tasa parafiscal creada por el municipio de Leticia, como producto del contrato suscrito con la demandante.” Tesis: “(…) De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, es fácil concluir que los consorcios no son más que una asociación de dos o más personas para desarrollar una determinada actividad económica, donde los beneficios, así como las obligaciones legales y contractuales que con el desarrollo de los fines de esa asociación llegasen a surgir, se distribuyen según la participación que tiene cada empresa o persona que conforman la asociación o el consorcio. Como principales características de los consorcios se observan: (i) Son asociaciones de personas o empresas constituidas contractualmente, para desarrollar conjuntamente un negocio, actividad o proyecto, asumiendo riesgos y utilidades en proporción a la participación de cada uno de sus consorciados; (ii) No tienen personería jurídica propia; (iii) No requieren inscribirse en el registro mercantil. (…) De conformidad con lo hasta aquí expuesto, y en especial en lo referente a las providencias en cita (consultar providencias del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010, Exp. 25000-23-27-000- 2003-02200-01 (16883), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 15 de octubre de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2015-00855-01 (23618), C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Anota relatoría), es claro que los consorcios deben asumir algunas obligaciones tributarias dado que la ley así lo exige como en el caso del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente. Ahora, respecto al impuesto a la renta, no existe una norma especial que indique que los consorcios sean sujetos pasivos de tal tributo; pese a esto y dado la figura contractual del consorcio en sí, así como la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la obligación del impuesto sobre la renta recae sobre cada uno de los miembros que conforman la asociación, debiendo responder individualmente, pues cada quien debe declarar y pagar los impuestos, intereses y sanciones que le correspondan. De igual manera, los consorcios están sujetos a retención en la fuente y también son agentes de retención por expresa disposición legal del artículo 368 del Estatuto Tributario, donde y pese a que estas asociaciones contractuales no se constituyan como una persona jurídica independiente de sus miembros, sus miembros o consorciados si lo son individualmente, por lo cual procede la retención en la fuente sobre todos los pagos o ingresos que reciban. (…) Es claro el artículo que precede (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Anota relatoría), en el sentido de establecer de manera general los sujetos pasivos de los impuestos territoriales, donde se destaca como sujetos pasivos a aquellas personas que realicen el hecho generador de cada uno de los tributos territoriales, que actúen a través de las modalidades contractuales tales como, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. (…) Según las normatividades que consagran cada una de las contribuciones de la estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, el hecho generador de estas se encamina a gravar la suscripción de los contratos celebrados por personas naturales y jurídicas con el Departamento de Amazonas o con los Municipios de Leticia y Puerto Nariño, donde se evidencia que en estas normas no se menciona como sujeto pasivo de tales tributos a los consorcios. Pese a lo anterior, dadas las características especiales de los consorcios, es claro que al no haber una norma especial que imponga la sujeción pasiva de las contribuciones territoriales antes mencionadas a los consorcios, debido a no ser una persona jurídica como tal, la obligación de contribuir no recaería propiamente en el Consorcio, sino por el contrario, en cada uno de los consorciados o participes del mismo, ya que estos al ser personas jurídicas o naturales que a través de un convenio contractual se unieron para suscribir un contrato con el municipio de Leticia, están llevando a cabo el hecho generador de estas contribuciones, siéndoles así imponible las mismas obligaciones fiscales, en proporción igual a cada una de las participaciones dentro del convenio contractual. Por tanto, en la ejecución del Contrato de Obra No 223 de 2010, al momento en que el contratante (Municipio de Leticia) realice los pagos del mismo al contratista (Consorcio PENIEL) le es valedero retener el porcentaje consagrado en las ordenanza y acuerdo que consagran cada una de las contribuciones de la estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, por cuanto quien las asume serán las personas jurídicas que constituyen el consorcio PENIEL, que en sí son quienes en últimas ejecutan el contrato suscrito con la municipalidad, y por ende, despliegan el hecho generador de las contribuciones, siéndoles así planteada la sujeción pasiva de estas. (…) La normativa antes descrita (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Anota relatoría), al contrario de lo señalado por la parte actora, reafirma la sujeción pasiva de los consorciados respecto de los tributos de carácter territorial, ya que el hecho generador de los mismos solo es desplegado por las personas naturales o jurídicas que conformen los consocios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…) En ese orden, y en la medida que las personas naturales y jurídicas que conforman el Consorcio PENIEL deben asumir de manera equitativa en proporción igual a las participaciones de estas dentro del consorcio, las contribuciones de la estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, no le es dable solicitarle a la municipalidad de Leticia, la devolución de los dineros retenidos en cada uno de los pagos hechos por el municipio en desarrollo del convenio contractual Contrato de Obra No 223 de 2010, ya que en estos consorciados descansaba el deber legal de contribuir en las cargas de la nación, en lo referente a los tributos del orden territorial; razón ésta por la cual, encuentra la Sala que, la decisión adoptada por el Municipio de Leticia en su Oficio No. OAJ-089-020.223 del 16 de octubre de 2012, se encuentra acorde a derecho, no siendo así procedente acceder a las suplicas de la demanda. (…)”
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