Sentencia Nº 250002315000202000015-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901418571

Sentencia Nº 250002315000202000015-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2020

Fecha28 Enero 2020
Número de expediente250002315000202000015-00
Número de registro81516482
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá Vinculada Fiscalía General de la Nación / DERECHO A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCESAL Y LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / IMPROCEDENTE - No se cumplen los requisitos de procedibilidad, no agotó todos los medios que tenía a su alcance en el medio de control de reparación directa para debatir la inconformidad presentada en esta instancia, procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja, haciendo improcedente la acción de tutela, no se puede aceptar este mecanismo constitucional como una instancia en el proceso ordinario que cursó en ese Despacho, para debatir la procedencia o no de la concesión del recurso de apelación, se declarará improcedente la acción de tutela, no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la H. Corte Constitucional. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el sub lite y, en caso de serla, si en el presente asunto se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la señora (…) debido a que, según manifiesta, no es dable que se haya aceptado la justificación por fuerza mayor y caso fortuito, por la inasistencia a la audiencia inicial celebrada el 12 de julio de 2019, pero no se haya aceptada el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar probada la excepción de caducidad del medio de control?

ACCN DE TUTELA – Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá Vinculada Fiscalía General de la Nación / DERECHO A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCESAL Y LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / IMPROCEDENTE - No se cumplen los requisitos de procedibilidad, no agotó todos los medios que tenía a su alcance en el medio de control de reparación directa para debatir la inconformidad presentada en esta instancia, procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja, haciendo improcedente la acción de tutela, no se puede aceptar este mecanismo constitucional como una instancia en el proceso ordinario que cursó en ese Despacho, para debatir la procedencia o no de la concesión del recurso de apelación, se declarará improcedente la acción de tutela, no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la H. Corte Constitucional.


Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el sub lite y, en caso de serla, si en el presente asunto se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la señora (…) debido a que, según manifiesta, no es dable que se haya aceptado la justificación por fuerza mayor y caso fortuito, por la inasistencia a la audiencia inicial celebrada el 12 de julio de 2019, pero no se haya aceptada el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar probada la excepción de caducidad del medio de control?


Extracto: “(…) la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto no se cumplen los requisitos de procedibilidad, (…) no agotó todos los medios que tenía a su alcance en el medio de control de reparación directa que cursó ante el JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ para debatir la inconformidad presentada en esta instancia. (…) contra el auto del 24 de julio de 2019 por medio del cual ese Despacho aceptó la justificación de inasistencia de la apoderada judicial de la parte accionante a la audiencia inicial y rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra el auto del 12 del mismo mes y año, mediante el cual se declaró de oficio probada la excepción de caducidad, procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja. (…) la parte accionante en el proceso ordinario no agotó todos los mecanismos judiciales a su alcance, como lo era el trámite del recurso de queja con el fin de que ante el Superior se debatiera si era procedente conceder o no el recurso de apelación interpuesto por escrito contra el auto emitido por el JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ en audiencia inicial celebrada el 12 de julio de 2019, haciendo improcedente la acción de tutela. (…) la accionante a través de sendos recursos posteriores al rechazo del recurso de apelación contra el auto emitido en audiencia inicial pretendió revivir una discusión fenecida sobre la posición jurídica adoptada en su momento, con lo cual intentó obtener una decisión favorable, desconociendo que las etapas procesales que rigen el procedimiento administrativo son preclusivas, (…) no es posible replantearse el asunto en cuestión de forma indefinida, pues se genera un desgaste injustificado para la administración al momento de impartir justicia. (…) no existe motivo válido de las actuaciones procesales surtidas por la apoderada judicial de la accionante al pretender pretermitir el procedimiento establecido en las normas procesales, (…) contra el auto del 24 de julio de 2019 que rechazó el recurso de apelación presentado por ella el 17 del mismo mes y año, procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja, este último no interpuesto en debida forma. (…) no se puede aceptar este mecanismo constitucional como una instancia en el proceso ordinario que cursó en ese Despacho, para debatir la procedencia o no de la concesión del recurso de apelación contra una decisión emitida en audiencia inicial. (…) aunque lo debatido en el presente proceso corresponde a una presunta irregularidad procesal que se originó en el proceso ordinario que cursó ante el JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, para la Sala ese yerro cuestionado no comporta una grave lesión de derechos fundamentales, (…) lo cuestionado corresponde a una interpretación normativa del artículo 180 del CPACA, respecto de la inasistencia de la apoderada judicial a la audiencia inicial y las consecuencias procesales y pecuniarias adversas. (…) por parte del JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ alguna actuación dentro del proceso ordinario que presentara alguna contradicción entre la situación fáctica, los fundamentos jurídicos y la decisión, máxime si se tiene en cuenta que dicho Despacho dentro de los términos establecidos resolvió cada uno de los recursos que presentó la accionante, indicándole las razones por las cuales eran improcedentes, fueron interpuestos de forma extemporánea o no fueron presentados en debida forma. (…) se declarará improcedente la acción de tutela de la referencia, por cuanto no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la H. Corte Constitucional. (…) comoquiera que no se emitirá alguna orden encaminada a que se surtan las actuaciones procesales pretendidas por la parte accionante en el medio de control de reparación directa No. No. 2018-00212 que cursó ante JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, la Sala se abstendrá de realizar algún pronunciamiento respecto de la solicitud de la apoderada judicial de la señora (…) de que no se continúe con el trámite de compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura por las posibles faltas en que incurrió en dicho proceso, máxime cuando tal decisión corresponde a una potestad del J.O., para que el funcionario competente estudie y decida si se incurrió o no en falta disciplinaria. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional Sentencias SU-195 de 2012; T-051 de 2016; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. C.P: L.J.B..B., sentencia del 9 de junio de 2016. Radicación No.: 11001-03-28-000-2016-00024-00. Actor: M.A.C.M..


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


Magistrada Ponente: Beatriz Helena Escobar Rojas


Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)


Acción: TUTELA

Radicado No: 25000-23-15-000-2020-00015-00

Accionante: C.R.C.G.

Accionado: JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Vinculada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ROSA C.G. contra el JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, de conformidad con lo siguiente:


I. DE LA ACCIÓN DE TUTELA (fls. 1 a 28)


La señora C.R.C.G., actuando a través de apoderada judicial, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad ante la Ley, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y libre acceso a la administración de justicia, y se...

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