Sentencia Nº 250002315000202002120-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132600

Sentencia Nº 250002315000202002120-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-06-2020

Número de expediente250002315000202002120-00
Número de registro81513062
Fecha09 Junio 2020
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presidente de la República y Otros / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran, se debe otorgar una protección especial a la accionante, pues dentro del expediente no se está demostrado que la Alcaldía de Soacha, municipio en el que reside la actora, le haya concedido algún beneficio o ayuda humanitaria, mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, a fin de dar efectividad al derecho fundamental al mínimo vital de la accionante se ordenará al Alcalde Municipal de Soacha que efectúe los trámites administrativos necesarios para que se le otorgue alguna de las ayudas implementadas con el fin de proteger a la población vulnerable mientras que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y pueda ser entregado por parte de la Alcaldía de Soacha / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si los accionados, vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes?
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 402 de 2020; Decreto 412 de 2020; Decreto 417 de 2020; Decreto 439 de 2020; Decreto 441 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto 458 de 2020; Decreto 488 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto Legislativo 518 de 2020; Decreto 528 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 535 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto 637 de 2020; Decreto 689 de 2020; Decreto 749 de 2020; Decreto Distrital 090 de 2020.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
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