Sentencia Nº 2500023260002000008900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153847

Sentencia Nº 2500023260002000008900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518866
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente2500023260002000008900
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 116); Ley 80 de 1993 (Art. 14, 70); Ley 23 de 1991 (Art. 96); Decreto ley 2279 de 1989 (Art. 1); Ley 446 de 1998 (Art. 111); Decreto 1818 de 1998 (Art. 228). 2. 3. 4. 5. Código Contencioso Administrativo (Art. 62 a 67); Ley 1474 de 2011; Ley 80 de 1993 (Art. 77).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / PRETENSIÓN DE NULIDAD - De actos administrativos mediante los cuales Ecopetrol declaró la caducidad del contrato y lo liquidó unilateralmente / FALTA DE JURISDICCIÓN - Por cláusula compromisoria / FALTA DE JURISDICCIÓN - Frente a las pretensiones de nulidad del acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato y la declaración de incumplimiento contractual / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No tiene competencia para conocer y decidir sobre la legalidad de un acto administrativo mediante el cual la administración hace uso de una facultad exorbitante / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL CONTRATO - Es competencia exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso administrativo / TESIS: (…) Realizando el análisis del primer presupuesto procesal que debe cumplirse para que la Sala puede decidir este asunto, se advierte que carece de jurisdicción para proferir fallo en los procesos 2001-01349, en el que se persigue la nulidad del acto administrativo mediante el cual Ecopetrol liquidó unilateralmente el contrato VIT-020-97 y 2003-00359, mediante el cual Ecopetrol persigue que se declare a la unión temporal contratista responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento contractual. Únicamente tiene jurisdicción para pronunciarse acerca de las pretensiones del proceso 2000-00897, mediante el cual la unión temporal contratista persigue la nulidad del acto administrativo mediante el cual Ecopetrol declaró la caducidad del contrato VIT-020-97. Lo anterior, en atención a que las partes, en la cláusula trigésima tercera del contrato objeto de litigio, pactaron la cláusula compromisoria (…) existen múltiples actos administrativos que pueden dictarse al interior de una relación contractual, y que entre ellos, una parte, los derivados de las potestades exorbitantes de la ley 80 de 1993, no pueden ser juzgados por los tribunales de arbitramento; los demás actos administrativos contractuales sí (…) de conformidad con los artículos 82 y 133 del CCA esta Subsección es competente para conocer del proceso 2000-00897, pues, aunque las partes pactaron cláusula compromisoria, la legalidad de un acto administrativo mediante el cual la administración ejerció una facultad exorbitante como declarar la caducidad del contrato estatal, es competencia exclusiva de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (…) ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO - Características / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos esenciales / ACTO ADMINISTRATIVO - Clases / ACTO ADMINISTRATIVO - Presunción de legalidad / PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Carga de la prueba / ACTO ADMINISTRATIVO - Causales de nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO - Diferencias entre existencia, eficacia y validez / TESIS: (…) El acto administrativo es definido por excelencia como la manifestación unilateral de voluntad de quien ejerce función administrativa, tendiente a la producción de efectos jurídicos. (…) Esto es, toda declaración unilateral de voluntad de la administración que, de manera directa, produce efectos jurídicos. (…) En cuanto a las características, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 a 67 del CCA, estas son: la presunción de legalidad, obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad (…). Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. (…) si de acuerdo con el principio de legalidad la actividad de la Administración debe someterse plenamente a las normas de superior jerarquía, se infiere que, mientras no se suspendan provisionalmente o declaren nulos, una vez queden en firme los actos que la comprenden, toda ella está conforme con el ordenamiento y por ende queda cobijada con la presunción de legalidad. (…) quien pretenda la declaratoria de nulidad de un determinado acto administrativo no sólo tiene a su cargo la obligación de expresar claramente los cargos en los cuales funda la ilegalidad que alega, sino que también tiene la carga de demostrar los hechos en que hace consistir la ilegalidad, pues de no hacerlo así, de un lado, la juez no podrá acometer oficiosamente el estudio de la ilicitud del acto y, de otro lado, se mantendrá incólume la presunción de legalidad que lo ampara (…). CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Procedimiento administrativo que debe seguirse en actuaciones contractuales anteriores a la expedición de la Ley 1474 de 2011 / CARGA DE LA PRUEBA - En los procesos contractuales en los que se persigue la nulidad de un acto administrativo / TESIS: (…) el principio de necesidad de la prueba debe aplicarse para toda decisión judicial y que la carga de la prueba en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual se encuentra a cargo del demandante, quien debe, además, acreditar las causales de nulidad alegadas contra el acto administrativo demandado. (…) TESIS: (…) no se configura la excepción de falta de jurisdicción por dos razones fundamentales. La primera, porque la pretensión de nulidad de un acto expedido en ejercicio de facultades exorbitantes con su correspondiente indemnización de perjuicios escapa a la competencia del Tribunal de Arbitramento, conforme lo determinó la Corte Constitucional (…). La segunda, porque las pretensiones de la demanda son el marco que delimita la competencia del juez y las pretensiones que se persiguen en este proceso son completamente diferentes a las perseguidas en la demanda arbitral antes mencionada. (…) se trata de litigios diferentes. Las pretensiones y los fundamentos fácticos y jurídicos son completamente diferentes, por lo que no hay lugar a considerar que hay un pleito pendiente. (…) no le asiste razón a la entidad demanda, pues, como ya se dijo antes, las pretensiones segunda y tercera de este proceso solo persiguen la indemnización de perjuicios ocasionada como consecuencia de la expedición del acto cuya nulidad se persigue en la pretensión primera. Luego, para la Sala las pretensiones segunda y tercera sí son consecuencia de la primera, por lo que de manera alguna la demanda resulta inepta. (…) no puede considerarse que tal transacción tiene vigencia o incidencia en este proceso, pues el acto administrativo cuya nulidad se persigue en este proceso se profirió con posterioridad a tal acuerdo de transacción, esto es, el 27 de agosto de 1999. El acto administrativo mediante el cual se declaró la caducidad del contrato se profirió con ocasión a los graves incumplimientos en los que estaba incurriendo la unión temporal contratista, con posterioridad a la transacción que habían celebrado las partes. (…) CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Análisis de legalidad del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato / TESIS: (…) no se configuró la causal de desviación de poder y desconocimiento del contrato, por haber emitido el acto administrativo que declaraba la caducidad cuando la entidad ya había sido demandada. Como ya se explicó, no existe norma alguna que establezca que la entidad pública pierde competencia para hacer seguimiento a la ejecución del contrato y competencia para ejercer sus facultes (ordinarias o exorbitantes) cuando se le ha notificado de una demanda en la que se persigue su declaratoria de incumplimiento. Todo lo contrario, lo que se observa es que la entidad, en cumplimiento de su deber de seguimiento y control del contrato, declaró la caducidad del mismo cuando advirtió que existían razones para ello. (…) no puede afirmarse que la declaratoria de caducidad del contrato tomó por sorpresa a la unión temporal contratista, cuando siempre recibió los requerimientos e informes de la interventoría y Ecopetrol y cuando omitió dar respuesta a los mismos o controvertir lo afirmado por la interventoría en sus reportes. Como se dijo antes, la única defensa que ejerció la unión temporal fue solicitar plazo adicional, ante los graves atrasos que reconoció y frente a los cuales no tuvo mayor justificación. Resalta la Sala que en el expediente no obran elementos materiales probatorios tendientes a demostrar que la unión temporal hubiera solicitado la practica de pruebas y se le hubiera negado tal solicitud, o negación alguna al derecho de defensa y contradicción. (…) lo que se observa a partir de los informes de interventoría y seguimientos a la ejecución del contrato es que se configuraron varias causales para declarar la caducidad del contrato, tal y como fueron enumeradas por Ecopetrol en el referido acto administrativo. Así las cosas, en criterio de la Sala deben negarse las pretensiones de la demanda, en tanto no se acreditó ninguna de las causales de nulidad alegadas por la parte actora en la demanda. Ecopetrol atendió a los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico para el momento en el que expidió el acto administrativo mediante el cual declaró la caducidad del contrato objeto de litigio, su contrato accesorio y otrosí y, en consecuencia, hizo efectivas las pólizas correspondientes. ( TESIS: - Ciclos de rotación de personal.
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