Sentencia Nº 25000232600020020087702 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426214

Sentencia Nº 25000232600020020087702 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha17 Junio 2020
Número de registro81519057
Número de expediente25000232600020020087702
Normativa aplicada1. FUENTE FORMAL.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente / PRUEBA PERICIAL - Valoración / PRUEBA PERICIAL - Fuerza de convicción / TESIS: (…) esta sala encuentra que no hay prueba de los daños, ni de las reparaciones, lo que significa que la parte demandante incurrió en la misma omisión que el Consejo de Estado advirtió en la sentencia para no aceptar la prueba pericial allegada al proceso (…) 32. En efecto. El perito del incidente acudió a datos de la Cartilla de 2004 sobre precios unitarios, y no sobre lo pagado por la parte demandante, según presupuesto de los planes aprobados, en los cuales no se establece la clase de material, pero cada elemento se fijó según información de la parte y no con criterio técnico para saber por qué escogía cierto material y no otro, algunos de los cuales no aparecen en la Cartilla en mención, cuando ni siquiera conoció el inmueble sobre el cual hace el informe, porque para la época de la evaluación se le dijo que la casa no existía, que había sido demolida. (…) esta sala encuentra que el dictamen pericial no tiene fuerza de convicción. 37. Lo anterior, dada la serie de errores, tales como: i) no corresponde a lo ordenado en la sentencia del Consejo de Estado, sino que atiende el dicho de la parte interesada, ii) incluyó la piscina, que estaba expresamente excluida entre las reglas fijadas, y iii) calculó como daño el valor íntegro de un predio, sin considerar siquiera parcialmente su apreciación comercial. (…) 39. Por lo tanto, la sala no encuentra que el dictamen pericial aludido como prueba del perjuicio material que debía liquidarse por esta vía conduzca a demostrar esa circunstancia. 40. En consecuencia, como tampoco obra otro medio de prueba sobre los perjuicios que debían acreditarse en este trámite para calcular la indemnización, la sala negará las solicitudes del presente incidente. (…).
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