Sentencia Nº 25000233600020140025600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2020
Sentido del fallo | NEGAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81519059 |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Número de expediente | 25000233600020140025600 |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - Por los daños supuestamente causados con ocasión de la remoción en masa en el costado occidental del Cerro La Conejera de Bogotá D.C. / PRUEBA PERICIAL - Valoración / PRUEBA PERICIAL - Objeción por error grave / TESIS: (…) debe recordarse que la prueba pericial es una herramienta de orientación para el juez y su apreciación está supeditada a la claridad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito, el análisis armónico de las demás pruebas que obren el expediente y a la sana crítica. (…) la prueba pericial carece de los fundamentos necesarios para su valoración, circunstancia que no implica que prospera la objeción por error grave. Sin embargo, la Sala se apartará de las conclusiones del perito y, en consecuencia, se determinarán los hechos probados con base en los demás elementos probatorios aportados. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por daños derivados de una remoción en masa / TESIS: (…) para la sala es evidente que la remoción en masa que culminó con la evacuación del predio de propiedad de la señora María Liliana Niño Torres, fue provocada por múltiples factores, entre los que se incluye la propia intervención inadecuada del terreno donde aquel se encontraba ubicado y su desestabilización se vio influenciada, no solo por las actividades en la parte alta de la ladera y las lluvias, sino también por el tratamiento que sus residentes daban a las aguas residuales. (…) si bien se habló de la producción de un efecto en cadena por las actividades en la cima del cerro (párrafo 38.), la sala advierte que la desestabilización del terreno se generó principalmente por su inadecuada intervención, lo que se agravó por la ola invernal de la época y otros factores antrópicos. 86. Dichas condiciones, no permiten señalar que las visitas al sector y los requerimientos de la C.A.R. entre 1990 y 2012, así como la forma en que ejerció sus funciones, fueran determinantes en la materialización de la remoción en masas, máxime si se tiene en cuenta que el predio de la señora Niño Torres, también fue objeto de las mismas, por el tratamiento inadecuado de aguas residuales al inicio de la década los años 90. (…) |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – Por los daños supuestamente causados con ocasión de la remoción en masa en el costado occidental del Cerro La Conejera de Bogotá D.C. / PRUEBA PERICIAL – Valoración /...
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