Sentencia Nº 25000233600020160086900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408551

Sentencia Nº 25000233600020160086900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519062
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente25000233600020160086900
Normativa aplicada1. 2. Declaración de Estocolmo; Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Colombia a través de la Ley 165 de 1994; Constitución Política (Art. 63, 332); Ley 685 de 2001 (Art. 34); Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 (Art. 205, 207); Ley 1450 del 16 de junio de 2011 (Art. 204); Código Civil (Art. 1519); Ley 80 de 1993 (Art. 44).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Nulidad por objeto ilícito / NULIDAD DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Por superposición con Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá / CADUCIDAD - Excepción cuando se trata de asuntos sobre la protección de los ecosistemas de relevancia ambiental / TESIS: (…) en consideración a que en el asunto bajo examen el objeto del litigio versa sobre la protección de los ecosistemas de relevancia ambiental, afectados por la explotación minera en áreas excluidas por ley, tal circunstancia justifica esta excepción en el marco del sistema de protección de los recursos naturales (…) la interpretación sobre una limitación temporal para el control del juez del contrato, debe atender la protección de los ecosistemas con relevancia ecológica, bajo la regla legal de que la caducidad no aplica cuando el litigio se refiera a bienes de esta naturaleza. (…) la naturaleza del contrato de concesión minera debe atender el fundamento de la imprescriptibilidad de los recursos naturales no renovables, esto es, el interés general que caracteriza dichos recursos. (…) la sala considera que cuando se pretende la nulidad absoluta de un contrato de concesión minera, porque el área de explotación se superpone con zonas de protección ambiental, la naturaleza de los bienes involucrados tiene el carácter de bienes imprescriptibles e inenajenables por mandato constitucional y legal, de forma tal que se configura la excepción del término de caducidad, prevista en el propio Código Contencioso Administrativo (parágrafo del artículo 136) para litigios constituidos por esta clase de bienes. (…) RÉGIMEN JURÍDICO - De las áreas excluidas de explotación minera / NULIDAD ABSOLUTA - Por superposición de áreas de contrato de concesión minera con reserva forestal / NULIDAD DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Por superposición con Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá / TESIS: (…) 63. Respecto a la nulidad de los contratos estatales, el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 estableció las causales para de nulidad absoluta e hizo una integración normativa con las causales del derecho civil, por lo que aplican las previstas en los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. 64. En este caso, ya se estableció que el Contrato de Concesión Minera No. BLM-101 de 2002 se superpone con la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Rio Bogotá. 65. Por lo tanto, se configura la causal establecida en el artículo 1519 del Código Civil en concordancia con el artículo 1741 del mismo estatuto, por lo que la nulidad es de carácter absoluto, ya que la prohibición obviada es norma imperativa de orden público. (…).
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