Sentencia Nº 250002337000-2016-01603-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205233

Sentencia Nº 250002337000-2016-01603-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019

Sentido del falloSE DECLARA LA NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
Número de expediente250002337000-2016-01603-00
Fecha30 Enero 2019
Número de registro81486580
Normativa aplicadaCPACA artículos 152, 187; ET artículos 732, 734, 565, 564.
MateriaNOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - Dirección procesal / TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - La vulneración al derecho al debido proceso del contribuyente por el hecho irregular presentado en la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración puede devenir en la configuración del silencio administrativo positivo si se supera el año de que tratan los artículos 732 y 734 del ET /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Dirección procesal – Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos – Obligatoriedad de agotar el trámite en debida forma para la notificación personal como requisito previo para proceder a notificar por el edicto al contribuyente / TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – La vulneración al derecho al debido proceso del contribuyente por el hecho irregular presentado en la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración puede devenir en la configuración del silencio administrativo positivo si se supera el año de que tratan los artículos 732 y 734 del ET

Problema jurídico: Determinar si en el presente caso operó el silencio administrativo positivo de conformidad con lo previsto en los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, para lo cual se deberá analizar si la Administración desconoció el procedimiento establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario en cuanto a la forma y el momento en que notificó la Resolución No. 900.097 del 16 de febrero de 2015 que resolvió el recurso de reconsideración.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La notificación por correo de las actuaciones de la Administración Tributaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario – RUT, sin embargo, si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, éste señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.

En consecuencia, es claro que la notificación a la dirección procesal no puede ser omitida por la Administración Tributaria con el pretexto de que debe efectuarse la notificación a la dirección relacionada en el RUT del contribuyente, pues la norma (artículo 564 del Estatuto Tributario) es clara en determinar que ésta última solo puede ser utilizada por la Administración cuando el solicitante no haya indicado una dirección procesal dentro de la actuación administrativa correspondiente.

Entonces, de acuerdo a la normatividad expuesta, un acto administrativo que decide un recurso de reconsideración debe notificarse personalmente o por edicto, teniendo en cuenta que, en primera medida, la Administración debe enviar al contribuyente una citación para que dentro de los 10 días hábiles siguientes, a haber sido introducida dicha citación en el correo, éste comparezca para notificarlo personalmente de dicho acto, sin embargo, en caso de no acudir, en el término antes señalado, la Administración queda habilitada para notificar el acto por edicto.

De conformidad con lo anterior, la Administración cuenta con un año para resolver el recurso reconsideración, y en caso de que el mismo no sea fallado dentro de este término, dicha omisión conlleva a se entienda fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

Así, se debe tener en cuenta que el acto administrativo que resuelve un recurso debe notificarse dentro del término señalado en la Ley, debido a que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, éste no produce efectos jurídicos y, por ende, no puede tenerse como fallado el recurso presentado; por lo tanto, para que se entienda resuelto el recurso, no basta que la Administración profiera el acto administrativo correspondiente, sino que además debe notificarlo al interesado dentro del término previsto en la Ley, es decir y en el caso específico, dentro del año siguiente a su interposición, pues al no hacerlo dentro del término legal, se entiende que el sentido del acto, es fallado a favor del recurrente.

…es claro que cuando el contribuyente informa una dirección procesal para efecto de notificaciones, ésta es de naturaleza especial frente a la dirección de notificación de carácter general a que alude el artículo 563 del mismo Estatuto, de manera que la dirección que haya registrado el contribuyente en el RUT o en la actualización del mismo, solamente podría ser utilizada por la Administración en defecto de la dirección procesal.

es claro que para notificar una resolución que decide un recurso, se debe agotar, en primer lugar, el procedimiento de la notificación personal, es decir, enviar una citación a la dirección legal del contribuyente, y contabilizar los diez (10) días hábiles, para que el mismo acuda a la entidad estatal a hacer efectiva la notificación personal; pero si al transcurrir dicho término el contribuyente no se acercó al ente administrativo para notificarse personalmente del acto, la Administración, al día hábil siguiente del vencimiento de tal término, notificará por Edicto la resolución, fijándolo en un lugar visible de la entidad estatal, por el termino de diez (10) días hábiles, entendiéndose que al vencimiento del décimo la notificación se encuentra surtida en debida forma.

De conformidad con la jurisprudencia en cita (sentencia del C.E del 20 de septiembre de 2017. Exp. 15001233300020130003501(20890). CP Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. Anota la relatoría), es claro que los diez (10) días con que contaba la actora para comparecer a notificarse del acto de cierre, según lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, se contaban a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo de dicha citación, es decir, el martes 17 de febrero de 2015 y vencía el lunes 02 de marzo de 2015, como antes se vio; por lo tanto, al haberse fijado el Edicto No. 63 el 02 de marzo de 2015, es evidente que la Administración acudió prematuramente a realizar la notificación subsidiaria, sin permitir fenecer los términos con que contaba la demandante para notificarse personalmente de la Resolución No. 900.097 del 16 de febrero de 2015.

Lo anterior significa que si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR