Sentencia Nº 250002337000201500809-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842666001

Sentencia Nº 250002337000201500809-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020

Sentido del falloDECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones
MateriaIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Mutación catastral / CARGA DE LA PRUEBA - Le corresponde al contribuyente demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - No se vulnera cuando la Administración induce en error al contribuyente al enviar las declaraciones sugeridas del impuesto predial, dado que dicha liquidación sugerida no es un acto administrativo que exprese la voluntad de la Administración, máxime si se tiene en cuenta que es el contribuyente quien conoce de primera mano la realidad física, económica y jurídica del bien / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: Establecer: (i) si los actos acusados desconocen las normas en que deberían fundarse y se encuentran falsamente motivados, toda vez que la sociedad efectuó el pago del impuesto predial de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias n.º 50C-616886, 50C-616887, 50C-258596 y 50C-258597 por las vigencias 2008 a 2010, de conformidad con la declaración sugerida por la Administración Distrital; (ii) si los actos demandados incurrieron en falsa motivación ya que la Administración liquidó el impuesto con la tarifa incorrecta que corresponde a lotes de engorde; (iii) si se vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante por negarse el decreto de una prueba que consideraba conducente, pertinente y útil y que afecta la validez de los actos demandados, y iv) si la entidad demandada desconoce la doctrina preexistente, referente a la corrección de las declaraciones sugeridas.
Número de expediente250002337000201500809-00
Fecha12 Febrero 2020
Número de registro81506237
Normativa aplicadaCN artículos 287, 300, 313, 1, 338, 317; Ley 44/1990; Decreto 352/2002 artículos 14, 15, 20; ET artículo 589; Decreto Distrital 807/1993 artículo 20; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288; Decreto Ley 1421/1993 artículo 162; CPACA artículo 306; CGP artículo 365
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
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