Sentencia Nº 25000233700020160188500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901400300

Sentencia Nº 25000233700020160188500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020

Sentido del falloPRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de las Resolución No. 322412015000078 de 04 de mayo de 2015 contentiva de la Liquidación Oficial de Revisión por el Impuesto sobre la Renta contra GANTE S.A.S.; y de la Resolución 003552 de 16 de mayo de 2016 por medio de la cual se confirmó en todas su partes la primera, con base en la motiva de la presente providencia. Se advierte que la declaratoria anterior procede respecto de la reliquidación de la sanción por inexactitud en aplicación del principio de favorabilidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la sanción por inexactitud fijada en los actos administrativos corresponde a la que resultó de la liquidación realizada en la motiva de la presente providencia. TERCERO: En lo demás, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. CUARTO: No hay lugar a condena en costas ni a ninguno de los conceptos aludidos en la demanda, por las razones explicadas en los considerandos de esta sentencia. QUINTO: RECONÓZCASE personería jurídica para actuar en el proceso como apoderado de la DIAN a ANDRÉS FELIPE MARIÑO SEVERICHE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.118 y portador de la Tarjeta Profesional No. 219.320 del CSJ conforme al poder conferido obrante en el folio 820 del expediente. QUINTO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25000233700020160188500
Fecha13 Febrero 2020
Número de registro81514483
MateriaFACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Facultades de registro / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - Alcance / CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Características / CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL - Valoración probatoria / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: Determinar i) la correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, ii) el desconocimiento de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por la suma de $60.379.074.000, iii) la violación al debido proceso por la indebida valoración de las pruebas aportadas por la demandante durante la actuación administrativa, iv) la procedencia de la sanción por inexactitud. ARTÍCULO 510. - GESTOR ÚNICO DUEÑO>. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. / TESIS: Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros. PRIMERA - OBJETO: Mediante el presente Contrato el GESTOR y el PARTÍCIPE se asocian bajo las formas propias de las cuentas en participación, para la realización de diversas inversiones sobre acciones listadas y transadas en el mercado bursátil colombiano, así como en otros bienes, de acuerdo con las condiciones y términos aquí establecidos y con el fin de obtener rentabilidades importantes para ambas partes. / TESIS: En el marco de tales inversiones, el GESTOR realizará la compra y venta de distintas acciones listadas y transadas en la Bolsa de Valores de Colombia y hará repos, simultáneas y demás operaciones de liquidez o garantía sobre tales acciones, así como las demás operaciones propias del mercado bursátil que resulten necesarias para cumplir con el objeto de este contrato. Dicha actividad se hará con cargo a rendir cuenta y dividir con el PARTÍCIPE las ganancias o pérdidas en la proporción convenida en el presente acuerd TESIS: CLASE GRUPO CUENTA -

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Facultades de registro – Facultad y naturaleza reglada de los procedimientos fiscales / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA – Alcance / CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Características – Procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas del contrato de cuentas en participación / CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL – Valoración probatoria / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: Determinar i) la correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, ii) el desconocimiento de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por la suma de $60.379.074.000, iii) la violación al debido proceso por la indebida valoración de las pruebas aportadas por la demandante durante la actuación administrativa, iv) la procedencia de la sanción por inexactitud.

Extracto: “(…) N. que, para la procedencia de la práctica de la prueba de registro de oficina o establecimiento de comercio, se exige que se exprese en acto administrativo los motivos que la Administración tiene para adelantar el registro, los cuales pueden no estar debidamente detallados y precisados en el acto, ya que las supuestas irregularidades solo podrán ser verificadas en el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, tal motivación debe circunscribirse a evitar por parte del contribuyente la destrucción, ocultamiento y destrucción de las pruebas.

En el presente asunto, para la Sala es claro que la falta de motivación y abuso de poder esgrimido por la memorialista no tienen asidero en el presente asunto, porque el registro ordenado por la DIAN en sede administrativa tiene como soporte normativo los artículos 684 y 779-1 del Estatuto Tributario, de manera que tal actuación se ciñe a las funciones constitucionales y legales asignados a la DIAN tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tanto sustanciales como formales de los administrados. Es así que, destaca, la diligencia tenía como finalidad, evitar el ocultamiento, destrucción o alteración de las pruebas mediante su inmovilización y aseguramiento, pues conforme con la Resolución No. 4495 de 15 de noviembre de 2012 “Por medio de la cual se ordena un Registro”, se expresa como motivación “(…) la práctica de la prueba de registro en los establecimientos de comercio y oficinas de propiedad del contribuyente (…)” (fol. 103 c.p.); siendo esta una razón legítima y suficiente a la luz de la normativa y de la interpretación judicial para la realización del registro; de suerte que no le asiste razón a la actora, pues además de que no se contraviene la preceptiva fiscal no se observa el quebrantamiento a ningún derecho fundamental, en cuanto a la diligencia de registro del artículo 779-1 ibidem constituye una carga que los ciudadanos deben soportar en desarrollo del artículo 15 de la Constitución Política.

(…)

De la interpretación exegética de la norma (artículo 711 del E.T. Anota relatoría) y el uso común del lenguaje se desprende que el principio de la correspondencia comporta la relación existente, el enlace o conexión entre los hechos expuestos en el requerimiento especial y en los planteados en la liquidación oficial, es decir, debe existir una identidad entre los supuestos fácticos propuestos en cada uno de los actos jurídicos de la Administración.

(…)

(…) Así, pese a que las argumentaciones para sustentar las glosas a cada uno de los actos administrativos sean diferentes, lo cierto es que la conexidad exigida por la norma se circunscribe a los hechos que las fundamentan; presupuesto que cabalmente se cumple en los actos cuestionados, razón por la cual no prospera el cargo.

(…)

De acuerdo a lo regulado en la preceptiva comercial (artículos 507 a 514 del C.Co. Anota relatoría), las Cuentas en Participación constituye un acuerdo por el cual dos o más personas que ostentan la calidad de comerciantes tienen el interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las cuales de una parte deberá ejecutarlas bajo su propio nombre y crédito personal y de la otra de invertir en recursos para que dichas operaciones se lleven a cabo, buscando obtener una utilidad.

En este sentido, conforme a lo previsto por la normativa queda establecido de forma clara que: i) Los partícipes en principio deben de ser comerciantes y las actividades que se desarrollen a través del contrato de cuentas en participación se contraen a operaciones mercantiles (aunque el Consejo de Estado ha flexibilizado dicha posición y ha avalado la procedencia de este contrato entre no comerciantes y en actividades no mercantiles); ii) existe libertad contractual respecto a la fijación de los términos del contrato y a su perfeccionamiento; iii) las cuentas en participación no generará una nueva persona jurídica y podrá probarse por cualquier medio legal; iv) el gestor será reputado como único dueño del negocio en las relaciones con terceros; v) la responsabilidad del partícipe oculto se limitará al valor de su aporte al contrato, salvo que revele o autorice a que se revele su calidad de partícipe, caso en el cual responderá externamente de manera solidaria con el gestor; vi) el partícipe oculto tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y al rendimientos de cuentas por parte del gestor; vii) las relaciones entre los gestores y los demás partícipes que no se encuentren regulados en el Código de Comercio ni en el contrato se les aplicará las normas de la sociedad en comandita simple y en caso de ser insuficientes, por las normas generales rectoras de las sociedades comerciales.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, la contabilización de los derechos y obligaciones que se desprenden de operaciones comerciales adelantadas en virtud de un contrato de cuentas en participación, esto es, sus ingresos, costos y gastos deben ser reconocidos por el GESTOR en las cuentas de orden al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas). De igual forma, se determina para el partícipe OCULTO que el registro de sus operaciones debe realizarse en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación o en las cuentas del activo (efectivo, bancos, cuentas por cobrar), dependiendo las situaciones descritas en la mentada circular y con abono en las cuentas correspondientes.

(…)

En atención a las definiciones y directrices trazadas por la técnica contable aplicable, para esta Sala resulta claro que el objeto de cada cuenta es diferente, en tanto...

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