Sentencia Nº 250002342000201603571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154389

Sentencia Nº 250002342000201603571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2021

Número de expediente250002342000201603571-00
Fecha19 Marzo 2021
Número de registro81561512
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaLESIVIDAD - Alcance / PENSIÓN GRACIA, UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL Y UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Se encuentra correctamente liquidada, pues si bien se reliquidó en el 75% del promedio de la asignación básica devengada en el último año de servicios (1999 / COMPATIBILIDAD - No existe incompatibilidad entre las prestaciones pensionales reconocidas por el ISS patrono y el ISS asegurador, pues realmente el accionado solo goza de una de estas, la pensión de jubilación convencional, a los docentes no los cobija la prohibición de no recibir doble asignación del tesoro público, pues la Ley 60 de 1993 estableció la compatibilidad entre la pensión gracia, la pensión de jubilación y el salario, el accionado podía gozar de la pensión gracia que le fue reconocida por Cajanal, seguir prestando sus servicios hasta consolidar el derecho a la pensión de jubilación, que le fue reconocida por el ISS, pues estas prestaciones son compatibles, por expresa prescripción normativa, que el demandante goce de la pensión de jubilación convencional y la pensión gracia, pese a que las mismas sean pagadas con recursos de la Nación, no contraría el artículo 128 superior, se trata de una de las excepciones establecidas en la norma para devengar doble asignación del tesoro público, tales derechos se consolidaron en virtud de diferentes tiempos de servicios, pese a que cubren el mismo riesgo de vejez, expresamente el legislador previó que fueran compatibles, al disponer en el artículo 6.º de la Ley 60 de 1993 que las prestaciones reconocidas a los docentes serían compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneración, tratándose de los educadores oficiales, “no existe incompatibilidad entre la pensión gracia, el salario y la pensión de jubilación. / TESIS: Problema jurídico: Determinar ¿si, los actos administrativos acusados, se encuentran afectados de nulidad como quiera que con ellos se reconocieron al señor (…) una pensión gracia, una pensión de jubilación convencional y una pensión de jubilación legal, aun cuando estas son incompatibles por ser pagadas con recursos de la Nación, se causan en atención a los mismos tiempos de servicios y se derivan del riesgo de vejez, o si por el contrario, las mencionadas prestaciones pensionales son compatibles? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 25000-23-42-000-2016-03571-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP- Demandado: Joaquín Antonio Ortegón Camacho
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