Sentencia Nº 250002342000201704371-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195413

Sentencia Nº 250002342000201704371-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2019

Sentido del falloDECLARA PROBADA PARCIALMENTE EXCEPCION DE PRESCRIPCION, DECLARA NULIDAD ACTO FICTO NEGATIVO CONDENA A LA NACION
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Es improcedente la indexación de la sanción moratoria /
Número de registro81487825
Número de expediente250002342000201704371-00
Fecha01 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 91 de 1989; Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); Decreto 2831 de 2005; Decreto 3135 de 1968; Decreto1848 de 1969; Ley 6ª de 1945 (Art. 17); Ley 60 de 1993; CPACA; CPG.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS - Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ley 1071 de 2006 - Naturaleza jurídica / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Es improcedente la indexación de la sanción moratoria.


Problema jurídico: ¿Establecer si conforme lo señala la parte demandante: i) los docentes oficiales vinculados al Fonpremag tienen derecho a que se le reconozca la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías definitivas, en los términos del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006; ii) si en el caso concreto la Autoridad administrativa incurrió en mora para el reconocimiento y pago de las cesantías; iii) según el caso, si está probada la excepción de prescripción; y iv) cuál es la entidad competente para el pago de la sanción moratoria de cesantías?


Extracto: “(…) los docentes vinculados al (…) (Fonpremag), (…) le son aplicables las disposiciones legales relativas a las cesantías para empleados públicos del orden nacional, contenidas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. (…) la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. (…) la actuación administrativa inició con la radicación de la petición de cesantías el 26 de diciembre de 2012, (…) el término oportuno de respuesta feneció el 1º de febrero de 2013 (…) la entidad expidió la respuesta en forma extemporánea el 27 de diciembre de 2013. (…) la fecha máxima para el pago de las cesantías era el 10 de abril de 2013 y el pago solo se hizo efectivo el 25 de junio de 2014. (…) Sentar jurisprudencia (…) la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago”. (…) la Entidad omitió el cumplimiento de los términos consagrados en la ley (…) se impone acceder a las pretensiones de la demanda, en cuanto a la declaración de nulidad del acto acusado y al reconocimiento de la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, en la forma ordenada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, con base en el último salario devengado. (…) como el término oportuno para el pago venció el 10 de abril de 2013, pero este solo se hizo efectivo el 25 de junio de 2014, se concluye que la entidad incurrió en una mora de 439 días. (…) el reconocimiento de intereses e indexación por el periodo de tiempo de duró la mora en el pago de las cesantías, se estima que deben denegarse, por cuanto estas son incompatibles con el reconocimiento de la sanción moratoria, (…) para que opere el fenómeno prescriptivo, se requiere que transcurra un determinado período durante el cual no se hayan ejercido las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de la prestación; y se cuenta desde que se hizo exigible. (…) es una sanción al titular del derecho por no ejercerlo dentro de los plazos que la ley le otorga, (…) la sanción moratoria se debe reclamar desde que esta se hace exigible, (…) desde el mismo momento en que se empieza a generar el incumplimiento, so pena que opere la prescripción, (…) lo cual quiere decir que al transcurrir 3 años sin realizar la reclamación respectiva, el trabajador pierde el derecho a la sanción, por lo menos, en forma parcial () el derecho a reclamar la sanción moratoria de cesantías, nace a partir del momento en que se genera la mora, así sea en forma parcial, (…) la sanción moratoria es un derecho indivisible y único que se hace exigible desde el momento mismo en que surge la mora y prescribe de manera total, si no se reclama dentro del término de 3 años siguientes, (…) por la naturaleza penalizadora de la sanción moratoria que procura el reconocimiento y pago dentro de la oportunidad prevista en la ley, su característica de indivisible, y en atención a que no constituye una prestación periódica, deberá reclamarse dentro los 3 años siguientes al momento en que se causa, so pena de que la prescripción la extinga en su totalidad; (…) i) la mora en el pago de la cesantías se empezó a generar desde el 11 de abril de 2013 () ii) la respectiva reclamación administrativa se radicó el 17 de enero de 2017 (fl. 3); y iii) la demanda se radicó el 8 de septiembre de 2017 () entre la fecha en que se empezó a generar la mora y la fecha en que se radicó la petición de reconocimiento de la sanción moratoria, transcurrió más de tres años (3 años, 9 meses y 6 días), (…) es procedente declarar probada parcialmente esta excepción hasta el 16 de enero de 2014 (3 años anteriores a la interrupción de la prescripción); es decir que la sanción moratoria solo se podrá cobrar por el período del 17 de enero de 2014 hasta el 24 de junio de 2014 (día anterior a la fecha de pago de las cesantías), para un total de 159 días. (…) la Entidad incurrió en mora en el reconocimiento y pago de las cesantías del demandante, por consiguiente es deudora de la respectiva indemnización; no obstante, es pertinente decretar prescripción trienal en los términos del artículo 41 del Decreto - Ley 3135 de 1968 (…) es a los entes territoriales a los que les corresponde responder por el pago tardío de las cesantías. (…) la Sala declarará la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho, ordenará el pago de la indemnización por la mora en el pago de las cesantías definitivas, consistente en un día de salario por cada día de mora, pero con prescripción trienal respecto de los días de mora anteriores al 17 de enero de 2014; las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de intereses e indexación por el tiempo de la mora, se negarán por incompatibilidad, en aplicación de la citada sentencia de unificación. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-486 de 2016; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: C.P.C., sentencia de unificación, proferida de 28 de agosto de 2018, exp.: 520012333000-2012-00143-01; C.G.E.G.A., en el proceso con Radicación número: 73001-23-33-000-2012-00226-01(4400-13) actor: G.T.A., demandado: Ministerio de Educación - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales del Magisterio; Sección Segunda, Subsección A, C.P.: G.E.G.A., sentencia de 19 de enero de 2015; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Dra. S.L.I.V., sentencia del 22 de enero de 2015; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 18 de julio de 2018, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. Consejero Ponente: Dr. L.R.V.Q., sentencia de 25 de agosto de 2016, Radicación: 08001 23 31 000 2011 00628-01 (0528-14), Sentencia de Unificación Jurisprudencial Ce-Suj004 de 2016; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: S.L.I.V., sentencia de 6 de diciembre de...

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