Sentencia Nº 250002342000201706196-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259796

Sentencia Nº 250002342000201706196-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021

Número de expediente250002342000201706196-00
Fecha11 Mayo 2021
Número de registro81563871
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA - Ordena a favor de la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de gracia, a partir del 19 de diciembre de 2015, equivalente al 75% del promedio de salarios devengados durante el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición del status pensional, con inclusión de los factores salariales de sueldo, auxilio de movilización, prima de servicios, bonificación decreto, prima de vacaciones y prima de Navidad / PRIMA ESPECIAL - El emolumento denominado prima especial que devengó en ese lapso no puede ser incluido en el IBL de la pensión, por cuanto fue creado por una autoridad que no tenía competencia para el efecto / PRESCRIPCIÓN - La demandante adquirió su status pensional el 19 de diciembre de 2015, cuando tenía más de 50 años de edad y cumplió 20 años de servicios como docente oficial, y que solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la pensión de gracia el 19 de mayo de 2014, el medio de control de la referencia se presentó el 19 de diciembre de 2017, dentro de los 3 años siguientes a la primera fecha en comento, no se configuró el aludido fenómeno procesal. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos demandados en el sub lite fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, y por tanto la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de gracia ya que, según afirma la misma y niega la parte demandada, cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria de dicha prestación, específicamente el del tiempo de servicio docente y vinculación como docente territorial con anterioridad al 31 de diciembre de 1980?
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