Sentencia Nº 250002342000201802615-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151732

Sentencia Nº 250002342000201802615-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-09-2020

Número de registro81516859
Número de expediente250002342000201802615-00
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Sí tiene derecho al reconocimiento, ingresó al servicio del Ejército Nacional el 1 de marzo 1993, antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, 31 de diciembre de 2004, lo cual, imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación por la causal de inasistencia al servicio sin causa justificada, requisito que cumple el demandante / RETIRO DEL SERVICIO - Al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 18 años, 11 meses y 2 días / PRESCRIPCIÓN - Se retiró el 3 de noviembre de 2011, presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 31 de agosto de 2018, el fenómeno prescriptivo operó en el caso de autos, por lo que se debe reconocer la asignación de retiro a partir del 31 de agosto de 2014. / TESIS: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Sí tiene derecho al reconocimiento, ingresó al servicio del Ejército Nacional el 1 de marzo 1993, antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, 31 de diciembre de 2004, lo cual, imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación por la causal de inasistencia al servicio sin causa justificada, requisito que cumple el demandante / RETIRO DEL SERVICIO - Al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 18 años, 11 meses y 2 días / PRESCRIPCIÓN - Se retiró el 3 de noviembre de 2011, presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 31 de agosto de 2018, el fenómeno prescriptivo operó en el caso de autos, por lo que se debe reconocer la asignación de retiro a partir del 31 de agosto de 2014.

Problema jurídico: ¿Determinar, cual es la disposición que rige la situación jurídica del demandante en su calidad de ex miembro del Ejército Nacional, a efectos de establecer si la causa por la que fue retirado del servicio, esto es “inasistencia al servicio sin justa causa justificada”, le otorga el derecho a obtener el reconocimiento de su asignación de retiro?


Extracto: “(…) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante R.ón 7730 del 28 de noviembre de 2012, negó la solicitud de reconocimiento de asignación de retiro, ya que en el Decreto 4433 de 2004 no se contempla su reconocimiento por la causal de inasistencia al servicio sin justa causa justificada. (…) el derecho a la asignación de retiro depende de una condición de naturaleza temporal que varía de acuerdo con el motivo del retiro del servicio; la Sala verificará si el señor (…) cumple con las exigencias de la norma para acceder a la pretensión que reclama. (…) obra la hoja de servicios 3-79757617 del 28 de febrero de 2012, donde consta que el actor prestó sus servicios como Sargento Primero del Ejército Nacional, por un lapso de 18 años, 11 meses y 2 días (…) Así mismo, reposa en el plenario la R.ón No. 250 del 27 de febrero de 2012, mediante la cual fue separado en forma temporal con pase a la reserva de las Fuerzas Militares al demandante, al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 109 del Decreto Ley 1790 de 2000, esto es, por inasistencia al servicio sin justa causa justificada” (…) el demandante sí tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, pues ingresó al servicio del Ejército Nacional el 1 de marzo 1993, antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 (31 de diciembre de 2004), lo cual, según lo expuesto por la jurisprudencia de las Altas Cortes imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación por la causal de inasistencia al servicio sin causa justificada, requisito que cumple el demandante toda vez que según la hoja de servicios al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 18 años, 11 meses y 2 días (…) es procedente anular la actuación enjuiciada y en su lugar ordenar a la Entidad demandada que reconozca la prestación, desde la fecha en que el actor fue retirado del servicio militar, es decir, 3 de noviembre de 2011, sin tener en cuenta los tres meses de alta para la formación del respectivo expediente de prestaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto 1211 de 1990 por aplicación expresa del artículo 114 del Decreto 1790 de 2000. (…) la Entidad demandada propuso como excepción la de no configuración de falsa motivación, argumento de defensa, que se entiende analizado con las consideraciones antes expuestas, sin que sea necesario realizar mayores pronunciamientos. (…) el demandante, se desempeñó como Sargento Primero del Ejército Nacional hasta el 3 de noviembre de 2011 (f.8); y presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 13 de agosto de 2018 se evidencia que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares”, norma que establece lo siguiente:ARTICULO 113. PRESCRIPCION. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en cuatro (4) años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares” (…) si bien es cierto el Decreto 4433 de 2004, estableció un nuevo término prescriptivo de tres (3) años, atendiendo a la jurisprudencia del Consejo de Estado referida en la sentencia de 12 de febrero de 2009 con radicación interna (2043-08) siendo actor J.A.M.; el mismo no es aplicable, porque según lo decantó la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Ley 923 de 2004 no facultó al Presidente de la República para establecer un nuevo término prescriptivo. (…) de la norma aplicable al demandante, es decir el Decreto 1211 de 1990, se evidencia que los derechos derivados de su relación laboral en su calidad de Sargento Primero del Ejército Nacional, se ven sometidos a la prescripción extintiva luego de transcurridos cuatro (4) años, término que comienza a correr, según la norma jurídica, desde el momento en el cual la obligación es exigible, esto es, desde la fecha en que se reúnen las exigencias establecidas por el legislador, advirtiéndose que se permite la interrupción del término solo por un lapso igual. (…) el demandante se retiró el 3 de noviembre de 2011 (f.8); por R.ón No. 7730 de 2012 la entidad negó el reconocimiento de la asignación de retiro (f.2s), presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 31 de agosto de 2018 (f.3), razón por la cual la Sala advierte que el fenómeno prescriptivo operó en el caso de autos, por lo que se debe reconocer la asignación de retiro a partir del 31 de agosto de 2014. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-432/04; T-395 de 2016; Consejo de Estado, Sección Segunda 23 de octubre de 2014, C.B.L.R. de P., 11001-03-25-000-2007-00077-01; 14 de marzo de 2017, 27001-23-33-000-2013-00068-01(4295-13) actor: Marino H.M.M..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Decreto 1211 de 1990; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Accionante : J.G.B.R.

Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Expediente : 2500023420002018-2615-00

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Decide la Sala en primera instancia sobre el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por J.G.B.R. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor J.G.B.R., a través de apoderado judicial, solicita lo siguiente:


“Primera: Que se declare la nulidad de la R.ón No. 7730 del 28 de mayo de 2012 proferidas por el señor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ´CREMIL´ por la cual se niega el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del Señor Sargento Primero (r) del Ejército J.G.B.R.…¨ y del acto administrativo contenido en el oficio No. 2018 84677 del 31 de agosto de 2018, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ¨CREMIL¨ determinó improcedente emitir un nuevo procedimiento respecto de la petición de reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del demandante, y oficio No. 2018 94557 del 25 de septiembre de 2018 mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ¨CREMIL¨ se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo anterior.

Segunda: Que se disponga a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ¨CREMIL¨, reconocer y pagar la asignación de retiro al que tiene derecho el demandante a partir del 27 de febrero de 2012, fecha en la que fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, por la causal de inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, mediante R.ón No. 0250 del 27 de febrero de 2012 suscrita por el señor General S.M.S.C. del Ejército Nacional, para la época de los hechos y se causó el derecho a percibir la asignación de retiro, así mismo se continúe p...

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