Sentencia Nº 250002342000201900508-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156356

Sentencia Nº 250002342000201900508-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expediente250002342000201900508-00
Número de registro81564374
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicadaDECRETO 2277 DE 1979; LEY 91 DE 1989; LEY 812 DE 2003; LEY 115 DE 1994; LEY 60 DE 1993; LEY 6ª DE 1945; DECRETO 3135 DE 1968; DECRETO 1848 DE 1969; DECRETO 1045 DE 1978; LEY 33 DE 1985; LEY 62 DE 1985; LEY 71 DE 1988; LEY 100 DE 1993; LEY 797 DE 2003; LEY 1122 DE 2007; LEY 1250 DE 2008; DECRETO 1566 DE 2014; DECRETO 1272 DE 2015; DECRETO 123 DE 2016; DECRETO 983 DE 2017; CPACA; CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CGP ARTÍCULO 365; LEY 2080 DE 2021.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La prestación debe ser reconocida a partir del 14 de febrero de 2018; con los reajustes anuales de ley, equivalente al 75% del promedio de los factores de asignación básica, prima de vacaciones y bonificación decreto; devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus pensional, del 13 de febrero de 2017 al 13 de febrero de 2018, reconocimiento que no está condicionado al retiro del servicio / DESCUENTOS POR CONCEPTO DE SALUD DEL RETROACTIVO PENSIONAL - Ordena el descuento por concepto de seguridad social en salud desde el reconocimiento de la pensión, pues como se estableció estos son obligatorios. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer, en (i) si le asiste razón a la demandada, Nación Ministerio de Educación Nacional -Fonpremag- en cuanto a la configuración de la falta de legitimación material, en caso negativo corresponde determinar, (ii) Determinar la norma que regula el reconocimiento de la pensión de jubilación de la demandante en su calidad de docente; y si cumple los requisitos para acceder a la prestación (iii) si procede ordenar los descuentos por concepto de salud del retroactivo pensional; y, (iv) si corresponde ordenar el reconocimiento de los intereses moratorios previstos en la Ley 100 de 1993?
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