SENTENCIA nº 25002-23-26-000-2012-00529-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713128

SENTENCIA nº 25002-23-26-000-2012-00529-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25002-23-26-000-2012-00529-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 306 / DECRETO 2696 DE 2004 – ARTÍCULO 9
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / REGLAS DE COMPETENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE

De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, ante la evidencia de que la demanda se radicó el 16 de marzo de 2012, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones normativas contenidas en los referidos estatutos procesales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A., la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que se trata de un proceso con vocación de doble instancia, según lo previsto en la Ley 446 de 1998 y en cuanto la cuantía es superior a 500 smmlv.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO OCASIONADO CON ACTOS ADMINISTRATIVOS / DAÑO ESPECIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

[L]la Subsección resolverá sobre la procedencia de la reparación directa en el sub lite, sin que para ello sea impedimento el hecho de que el a quo hubiese considerado que sí resultaba idónea, toda vez que el estudio que se adelantará en esta instancia se fundamenta en el ejercicio de las facultades oficiosas que le asisten al juez en materia de excepciones, en virtud de lo previsto en los artículos 170 del C.C.A. y 306 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 306

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO OCASIONADO CON ACTOS ADMINISTRATIVOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Establecidas las disposiciones invocadas a título de causa petendi y una vez confrontadas con los fundamentos jurídicos y fácticos del escrito inicial, la Sala, en aplicación del deber del juez de “analizar e interpretar [el texto de la demanda] de ser necesario, con el fin de desentrañar la voluntad de los demandantes”, concluye que en el sub lite se ejerció una acción que no resulta idónea, pues en relación con los actos administrativos proferidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas la demandante planteó supuestos propios de los juicios de legalidad. (…) la Sala advierte que la demandante pretende, bajo una pretensión formal de reparación directa, que se adelante un juicio de legalidad, en el que: i) se analice la veracidad de los motivos que llevaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a intervenir el mercado de energía de la forma en la que lo hizo; ii) se determine la finalidad de sus decisiones, iii) se estudie si la entidad ejerció sus funciones de regulación con observancia de los postulados legales y iv) se verifique la creación de incentivos perversos a favor de algunos de los operadores, quienes habrían resultado beneficiados a expensas de los sobrecostos asumidos por los comercializadores, quienes fueron afectados de manera injustificada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de enero de 2007, rad. 31.433, C.M.F.G..

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Pues bien, la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos solo es susceptible de ser desvirtuada a través de la nulidad simple o de la nulidad y restablecimiento del derecho, según corresponda. Las disposiciones de carácter general se debaten a través de la primera acción; sin embargo, si se considera que contienen en algún punto efectos particulares –actos administrativos mixtos–procederá la segunda pretensión.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 05001-23-31-000-2003-00103-01, M.G.V.A., y auto del 15 de agosto de 2019, expediente 66001-23-33-000-2018-00039-01, M.N.M.P.G., entre otros.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y LAS FINALIDADES / ALCANCE DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / INTERPRETACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES

Para determinar la acción procedente frente a los actos administrativos analizados resulta de especial relevancia la teoría de los móviles y finalidades que en vigencia del C.C.A. fue desarrollada por la jurisprudencia y, luego, positivizada por la Ley 1437 de 2011. En virtud de esta teoría, las decisiones generales no solo son susceptibles de nulidad simple y las de contenido particular de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que, según los objetivos buscados con la demanda, en el primer caso puede recurrirse al contencioso subjetivo y en el segundo al de carácter objetivo. (…) si un acto administrativo además de ser general regula situaciones particulares y concretas, para cuestionar su legalidad existen dos posibilidades: i) atacarlo por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho o ii) cuestionarlo en sede de nulidad simple, siempre y cuando con la demanda no se persiga el restablecimiento automático del derecho del demandante o de un tercero.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la teoría de los móviles y las finalidades, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 2 de abril de 2019, expediente 61.964, M.M.A.M..

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y LAS FINALIDADES / ALCANCE DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / INTERPRETACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

[L]o que le correspondía a Comercializar S.A. E.S.P. era ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de tales resoluciones y en ese escenario debatir si las pretensiones versaban o no frente a decisiones generales con efectos particulares o si se trataba de una regulación abstracta e impersonal, que solo podía cuestionarse en los términos previstos para la nulidad simple. (…) En el evento de que la procedente fuera la de simple nulidad, lo que le correspondía a la demandante era, de un lado, desvirtuar la presunción de legalidad de la regulación adoptada y, del otro, promover un proceso de...

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