Sentencia Nº 252693340002201800313-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259993

Sentencia Nº 252693340002201800313-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2021

Número de expediente252693340002201800313-01
Fecha23 Abril 2021
Número de registro81561591
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FNPSM / REINTEGRO DE TODOS LOS DESCUENTOS DEL 12% REALIZADOS CON DESTINO A SALUD, SOBRE LAS MESADAS ADICIONALES DE DICIEMBRE - Los descuentos realizados por la Fiduciaria La Previsora sobre la mesada adicional de diciembre de las pensionadas docentes demandantes se encuentran ajustados a derecho, bajo la premisa de que dichas deducciones, al igual que aquellas realizadas sobre las mesadas ordinarias, están destinadas a la sostenibilidad de los recursos del FNPSM, se efectúan en virtud de un mandato legal, y en observancia al principio de solidaridad que también rige este sistema, no hay razón para que el FNPSM se abstenga de efectuar los descuentos sobre la mesada adicional de diciembre / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO O PRESUNTO NEGATIVO - Declara la existencia del acto administrativo ficto o presunto negativo frente a la petición elevada el 13 de septiembre de 2016 ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, 1. ¿el señor (…) tiene derecho al reintegro de los descuentos efectuados por concepto de cotización para la prestación de servicios de salud en las mesadas de junio y diciembre, y a que a futuro no se realicen tales descuentos sobre las mesadas pensionales adicionales que devengue, o si, por el contrario, dicha deducción resulta ajustada a derecho, como lo sostiene la demandada? 2. ¿hay lugar a la declaración de existencia del acto ficto demandando por el accionante, al presentarse el silencio administrativo respecto de la petición con radicado del 13 de septiembre de 2016? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 25269-33-40-002-2018-00313-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Winston José Gaviria Alvis Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FNPSM
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