Sentencia Nº 252693340003201600175-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205337

Sentencia Nº 252693340003201600175-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA NULIDAD PARCIAL RESOLUCIONES ORDENA A LA DEMANDADA REALIZAR NUEVAMENTE RELIQUIDACION NEGANDO LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SIN CONDENAR EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / RÉGIMEN APLICABLE - Alcance / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Se ordenará reliquidar la pensión con el 75% de los factores devengados en el último año de servicios que estén enlistados en el Decreto 1045 de 1978 / PRESCRIPCION - Se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción trienal; la reliquidación de la pensión de jubilación del actor se reconocerá con efectos fiscales a partir del 23 de febrero de 2012 /
Número de registro81488857
Número de expediente252693340003201600175-01
Fecha29 Marzo 2019
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA; LEY 33 DE 1985; LEY 62 DE 1985; LEY 100 DE 1993; DECRETO 1661 DE 1991; DECRETO 1158 DE 1994; LEY 797 DE 2003; DECRETO 3135 DE 1968; DECRETO 1848 DE 1969; DECRETO 1045 DE 1978; LEY 6ª DE 1945 (ART. 17); LEY 4ª DE 1966; CPACA; CGP.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Demandado Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca / RÉGIMEN APLICABLE - Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Se ordenará reliquidar la pensión con el 75% de los factores devengados en el último año de servicios que estén enlistados en el Decreto 1045 de 1978 / PRESCRIPCION - Se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción trienal; la reliquidación de la pensión de jubilación del actor se reconocerá con efectos fiscales a partir del 23 de febrero de 2012.


Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón respecto a que los valores devengados por concepto de prima técnica por evaluación y prima semestral constituyen factores salariales y en consecuencia deben incluirse en la reliquidación de la pensión de jubilación del actor?


Extracto: “(…) el demandante acreditó que para la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 (13 de febrero de 1985) contaba con más de 15 años de servicio, (...) el accionante es beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985; y por consiguiente, le es aplicable el Decreto 1045 de 1978. (…) la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca reliquidó la pensión de jubilación del actor a través del acto administrativo acusado, Resolución No. 446 del 4 de mayo de 2015 (fls. 25), con el último año de servicios pero con la única inclusión de los factores de asignación básica, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por servicios prestados, prima de vacaciones, prima anual de servicios y prima de navidad, desconociendo de esta manera, que el demandante es beneficiario del régimen de transición de la Ley 33 de 1985 y que, por consiguiente, le resulta aplicable el Decreto 1045 de 1978. (…) al demandante, como beneficiario del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, se le debe incluir en su reliquidación pensional todos los factores salariales devengados en el último año de servicios que estén establecidos en el Decreto 1045 de 1978. (…) el requerimiento del recurrente se centra solamente en que se incluya en la reliquidación pensional, además de lo ya reconocido, lo devengado por concepto de prima técnica y prima semestral. (…) al demandante le fue reconocida la prima técnica por evaluación al desempeño correspondiente al 50% de la asignación básica desde el 10 de noviembre de 2002 al 28 de febrero de 2003 y del 40% de la asignación básica mensual desde el 1° de marzo de 2003 al 30 de marzo de 2003, según lo dispuesto en la Resolución 485 del 9 de febrero de 2007 (…) el Decreto 1045 de 1978, aplicable en el presente asunto, no establece ninguna precisión al momento de enlistar este emolumento, como si sucede en el Decreto 1158 de 1994 (…) donde se menciona que la prima técnica solo se puede incluir en la liquidación pensional cuando por su naturaleza constituya factor de salario. (…) no es procedente la interpretación del A quo, en cuanto a que en el sub lite debe analizarse si la prima técnica constituye o no factor salarial conforme la diferencia planteada en el Decreto 1661 de 1991, esto es: i) por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y ii) por evaluación de desempeño, dado que el aludido emolumento se encuentra señalado de forma general en el Decreto 1045 de 1978, norma aplicable al demandante en razón a la transición de la Ley 33 de 1985. (…) Al haber adquirido su derecho pensional con los beneficios del régimen anterior, no se puede negar la inclusión de la prima técnica haciendo alusión a la distinción contenida en una norma posterior, como lo es el Decreto 1158 de 1994 (…) los argumentos en los que se sustenta la apelación, observa la Sala que el requerimiento del recurrente se centra solamente en que se incluya en la reliquidación pensional, además de lo ya reconocido, lo devengado por concepto de prima técnica y prima semestral (…) Los valores anteriores fueron incluidos en el acto demandado bajo la denominación de prima anual de servicios en los siguientes términos: (…) como quiera que se incluyó lo devengado para 2003, es claro que en la liquidación de la pensión no era procedente tener en cuenta lo devengado por concepto de prima de servicios de enero a marzo de 2002, en razón a que este valor es reconocido de forma proporcional sin que ello implique un desconocimiento de los derechos del accionado. (…) no se advierte que el demandante haya devengado por separado prima semestral y prima anual de servicios, por lo que no existen elementos que permitan concluir que se trata de dos emolumentos distintos y en consecuencia, debe entenderse que se trata del mismo factor. (…) se impone a la Sala revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, declarar la nulidad de la Resolución No. 446 del 4 de mayo de 2015 y de la Resolución No. 839 del 21 de julio de 2015, en la medida que en la reliquidación pensional no fue incluido el valor devengado por concepto de prima técnica, razón por la cual a título de restablecimiento del derecho, se ordenará reliquidar la pensión con el 75% de los factores devengados en el último año de servicios que estén enlistados en el Decreto 1045 de 1978, por lo cual, además de lo ya reconocido deberá incluirse lo devengado por concepto de prima técnica, por lo cual la demandada deberá efectuar los descuentos de los aportes para pensión, en la proporción que corresponda al demandante. (…) el actor obtuvo su status pensional el 19 de marzo de 2000 (fl. 16) y que mediante la Resolución 1015 del 27 de agosto de 2002 (fl 14s) le fue reconocida su pensión de jubilación, condicionada al retiro del servicio, situación que se presentó el 1° de abril de 2003. (…) solicitó la reliquidación de su pensión el 23 de febrero de 2015 (fl 3s.), siendo expedido el acto acusado (Resolución 446), el 4 de mayo de 2015. (…) se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción trienal; en consecuencia, la reliquidación de la pensión de jubilación del actor se reconocerá con efectos fiscales a partir del 23 de febrero de 2012. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional sentencias SU-230 de 2015; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: C.P.C., sentencia de 28 de agosto de 2018, radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01, actor: G.d.C.G. de Montenegro; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.G.E.G.A., Sentencia de 26 de marzo de 2009, exp. 2559-07; Sección Segunda Subsección “B” sentencia de 9 de julio de 2009 C.P. B.L.R. de P.R.: 25000-23-25-000-2004-04442-01(0208-07); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 22 de febrero de 2018, Radicación: 25000-23-42-000-2012-00561-02(0372-17), Actor: J.E.G.S..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 1661 de 1991; Decreto 1158 de 1994; Ley 797 de 2003; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Ley 6ª...

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