Sentencia Nº 253073333002201700188-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901423310

Sentencia Nº 253073333002201700188-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de registro81516733
Número de expediente253073333002201700188-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente Jurisprudencial Aplicable / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Le asiste el derecho a que la asignación de retiro que percibe sea reliquidada, debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, debe efectuarse aplicando el 70% del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el monto que corresponda al 38,5% de la prima de antigüedad / PRESCRIPCIÓN - La asignación de retiro fue reconocida el 19 de abril de 2011, efectiva a partir del 1 de junio de 2011, interrumpiéndose la prescripción con la solicitud de reliquidación presentada el 21 de noviembre de 2014, no operó fenómeno prescriptivo. / TESIS: Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CREMIL / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente Jurisprudencial Aplicable / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Le asiste el derecho a que la asignación de retiro que percibe sea reliquidada, debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, debe efectuarse aplicando el 70% del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el monto que corresponda al 38,5% de la prima de antigüedad / PRESCRIPCIÓN - La asignación de retiro fue reconocida el 19 de abril de 2011, efectiva a partir del 1 de junio de 2011, interrumpiéndose la prescripción con la solicitud de reliquidación presentada el 21 de noviembre de 2014, no operó fenómeno prescriptivo.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Entidad demandada liquidó en debida forma la asignación de retiro, como quiera que alega haberla determinado con el setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad?


Extracto: “(…) pese a que la Entidad apelante afirma que según “la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta Entidad” (fl.85); al momento de efectuar la liquidación no se realizó siguiendo el orden antes indicado. (…) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 1876 del 19 de abril de 2011, le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 1 de junio de 2011 (…) “En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 33 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad” (…) la liquidación efectuada por la Entidad demandada a folio 11, contrario a lo afirmado por ésta, no se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, como quiera que en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, razón por la cual solo se reconoce el 70% de dicha prestación. (…) Se concluye entonces que la Entidad ha venido liquidando de manera errónea la asignación de retiro del actor, (…) es procedente la declaratoria de nulidad acto acusado, tal y como lo determinó el a quo, aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el 38,5% de la prima de antigüedad. (…) tal como lo estableció el Consejo de Estado en sentencia de unificación, el porcentaje de la prima de antigüedad se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho y no del porcentaje que por ese concepto venía percibiendo cuando se encontraba en servicio activo. (salario x 38.5%) (…) De la prescripción. La asignación de retiro fue reconocida a través de la Resolución No. 1876 del 19 de abril de 2011, efectiva a partir del 1 de junio de 2011 (fls.5 vto), interrumpiéndose la prescripción con la solicitud de reliquidación presentada el 21 de noviembre de 2014 (…) razón por la cual la Sala advierte que no operó fenómeno prescriptivo en el caso de autos, como lo dispuso el a quo. (…) para el caso concreto y por haber sido desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados es procedente declarar su nulidad, como efectivamente lo hizo la Instancia, pues de acuerdo con el marco jurídico esbozado y los elementos probatorios obrantes en el expediente, al actor le asiste el derecho a que la asignación de retiro que percibe sea reliquidada, teniendo en cuenta que la asignación básica mensual debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y que dicha liquidación debe efectuarse aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el monto que corresponda al 38,5% de la prima de antigüedad. (…) no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por ello no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición a la parte actora quien hizo uso mesurado de su derecho al acceso a la administración de justicia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Consejero Ponente: W.H.G. - 25 de abril de 2019 - radicación: 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) - demandante: J.C.B.B. - demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Sección Primera. Sentencia de tutela de fecha 11 de diciembre de 2014. Expediente núm. 2014-02292-01. Actor: O.E.O.F.. C.P.: Dra. M.E.G.G..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 4ª de 1992; Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; CGP.






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)


Demandante: Primitivo R.C.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

Expediente: 253073333002201700188-01

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (fls.84 s.) interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2018 (fls.78 s.) por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de G., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor P.R.C., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2014-93169 CREMIL 55825 del 5 de diciembre de 2014, por medio del cual se negó la solicitud de reajuste de su asignación de retiro.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a:


reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1 de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes a liquidar afectando doblemente la prima de antigüedad, a partir del 21 de noviembre de 2010

Reajuste por falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, ya que se está tomando el salario mínimo legal vigente incrementado solo en un 40% , cuando la norma establece que para los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% a partir del 21 de noviembre de 2010 ”.


Solicita además, que las sumas a reconocer por reajustes sean pagadas desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina, debidamente indexadas y que se condene en el pago de intereses de mora y en costas.


2. Hechos.


El apoderado de la parte actora refiere que el demandante ingresó al Ejército Nacional como soldado regular el 13 de diciembre de 1990 y una vez culminado éste, fue incorporado como soldado voluntario 21 de agosto de 1992 y posteriormente, por decisión administrativa del Comando del Ejército, fue promovido como soldado profesional, a partir del 1º de noviembre de 2003, condición que mantuvo hasta su retiro.

Indica que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No. 1876 del 19 de abril de 2011, a través de la cual reconoció al demandante una asignación de retiro, prestación que se viene liquidando teniendo como base el salario mínimo aumentado en un 40% y el 38.5% de la prima de antigüedad.


3. Normas violadas y Concepto de la violación.


El apoderado de la parte actora señala que con la expedición de los actos administrativos acusados se desconoc...

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