Sentencia Nº 253073340002201600060-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900781682

Sentencia Nº 253073340002201600060-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2018

Sentido del falloREVOCA NUMERAL QUINTO DE LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81475001
Fecha14 Diciembre 2018
Número de expediente253073340002201600060-01
Normativa aplicadaDecreto 4433 de 2000 (Art. 13, 16); Decreto 1794 de 2000 (Art. 1, 2); Decreto Ley 2728 de 1968 (Art. 10); Decreto Ley 1211 de 1990 (Art. 174).
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / null - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DECRETO 4433 DE 2000 – Alcance - Inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL


Problema jurídico: ¿Determinar la forma como CREMIL debe reliquidar la asignación de retiro del demandante con base en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2000, en cuanto a la inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación?


Extracto: “(…) el demandante prestó sus servicios como Soldado Regular desde el 12 de noviembre de 1992 hasta el 15 de mayo de 1994, inició su labor como Soldado Voluntario a partir del 10 de julio de 1994, y en atención al Decreto 1794 de 2000, el 1° de noviembre de 2003 pasó a ser Soldado Profesional, esto es, ingresó a las Fuerzas Militares en vigencia de la Ley 131 de 1985. Le fue reconocida la asignación de retiro mediante la Resolución 2502 del 18 de marzo de 2014. (…) respecto al porcentaje de la prima de antigüedad dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el demandante afirma que CREMIL calcula la asignación de retiro sumando al salario básico el 38.5% de la prima de antigüedad y sobre ese resultado aplica el 70% señalado en la norma, y que con ello se afecta doblemente dicha partida, cuando lo correcto es liquidar la prestación aplicando al salario básico el 70% y sobre ese resultado sí proceder a sumar el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad. (…) la mencionada norma no ofrece ninguna confusión respecto a la liquidación de la asignación mensual de retiro del demandante, esto es, que el porcentaje del 70% indicado en la citada norma se aplica únicamente al salario mensual, y al resultado obtenido se le suma el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad. (…) considera la Sala que CREMIL al liquidar la asignación de retiro interpretó de manera errada lo consagrado en la norma mencionada y perjudicó los intereses económicos del demandante, teniendo en cuenta que, tal como lo afirmó el actor, al hacer la liquidación como lo hizo la demandada se afectó de forma indebida dicha partida, porque al 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad le aplicó el 70%, que no corresponde a lo previsto en la norma. (…) la prima de antigüedad que devengaba el actor en servicio activo era del 58.5%1 por lo que al incluirla solo en el 38.5% ya se está efectuando una afectación aproximada de una tercera parte respecto de lo devengado en actividad. Luego si ese 38.5% se suma a la asignación básica y al resultado se le aplica el 70% para determinar la asignación de retiro, evidentemente se estaría generando una doble afectación a dicha partida. Así las cosas, la Sala encuentra acertada la decisión del A quo de ordenar reliquidar la asignación de retiro del demandante sin afectar dos veces la prima de antigüedad. Por lo anterior, es pertinente confirmar en este aspecto el fallo recurrido. (…) teniendo en cuenta que al demandante se le reconoció asignación mensual de retiro el 18 de marzo de 2014, con efectos a partir del 15 de abril siguiente, la petición en sede administrativa fue radicada el 6 de mayo del mismo año y la demanda fue presentada el 3 de febrero de 2016 (…) en el presente asunto no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal. En consecuencia, la reliquidación de la asignación de retiro del actor se reconocerá con efectos fiscales a partir del 15 de abril de 2014, tal como lo manifestó el A quo. (…) el A quo impuso condena en costas contra la demandada. Al respecto, la Sala considera que no se encuentra comprobada su causación en el expediente, tanto en el trámite de primera como en el de segunda instancia. Por lo tanto no hay lugar a condenar en costas a la parte desfavorecida con la decisión adoptada. Por consiguiente, se dispondrá revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia apelada. (…)”


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de tutela del 11 de diciembre de 2014, C.D.. M.E.G.G., Radicado No. 2014-02292-01, actor: O.E.O.F.; Sección Segunda- Subsección A del H. Consejo de Estado, en la sentencia de tutela del 29 de abril de 2015, del C.G.E.G.A., R. No: 11001-03-15-000-2015-00801-00.


FUENTE FORMAL: Decreto 4433 de 2000 (Art. 13, 16); Decreto 1794 de 2000 (Art. 1, 2); Decreto Ley 2728 de 1968 (Art. 10); Decreto Ley 1211 de 1990 (Art. 174).







TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado: 25307-33-40-002-2016-00060-01

Demandante: M.H.V.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de G., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


DEMANDA


PRETENSIONES


La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2014-29868 del 13 de diciembre de 2014, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, mediante el cual negó las pretensiones al actor.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se reliquide y reajuste la asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2007, es decir el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad.



Finalmente, solicita que se ordene a la entidad demandada efectuar el reajuste de la asignación de retiro, año por año, ordenando el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro, los intereses moratorios y el pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho.


HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


Por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004 CREMIL le reconoció y ha venido pagando asignación de retiro al actor.


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidando de forma equivocada la asignación gde retiro, al aplicar el 70% a la asignación básica y al 38.5 % de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que tiene derecho, cuando lo correcto es aplicar el 70% a la asignación básica y a la suma que resulte se le adicione el 38.5% de esta asignación como prima de antigüedad, lo que arroja un valor de $936.159 y no $836.503, dejándose de cancelar mensualmente la suma de $99.656 pesos.


Al momento de su retiro el actor tenía reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo16 del Decreto 4433 de 2004, y para la liquidación de la asignación de retiro se reduce al 38.5%. El 70% la estaría reduciendo al 26.6%, generándose una doble disminución.


CREMIL al realizar la liquidación de la asignación de retiro no da aplicación a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en tener en cuenta que es del salario básico que se...

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