Sentencia Nº 254386105643 2014 80088 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019
Sentido del fallo | Acusado: |
Materia | IMPROCEDENCIA - El punible de extorsión está excluido del otorgamiento de beneficios / TESIS: "...3. En audiencia del 17 de marzo de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó audiencia de verificación de preacuerdo, a la cual asistió el abogado defensor; diligencia en la que la Fiscalia oralizó la negociación, acuerdo que fue aprobado sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que quedó en firme y ejecutoriada la decisión. No es viable que en una instancia posterior, esto es, en la apelación de la sentencia el censor pretenda revivir términos y etapas procesales finiquitadas respecto de la legalidad del preacuerdo que -se reitera- fue suscrito por +el y su prohijado y aprobado por el juzgador. Tampoco resulta admisible que se pretendan modificar los términos del preacuerdo a través del recurso de apelación, máxime cuando no se evidencia razones para inferir que fue inducido en error para firmar la negociación o que a través de ésta se violentaron derechos fundamentales a su prohijado. La pena de 27 meses de prisión y multad de 102 SMLMV impuesta en la sentencia se ajusta plenamente al contenido del preacuerdo cuyas cláusulas se transcribieron atrás, e incluye lo relacionado con la reparación que extrañamente reprocha el recurrente. Los errores en la fundamentación punitiva que llevaron al preacuerdo debieron ser ventilados en otro escenario procesal, siendo en esta sede inamovible el monto punitivo acordado. (..) En relación con la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión, acertada fue la decisión del A quo, pues por expresa prohibición de la ley, estos beneficios no resultan procedentes.." |
Número de registro | 81507870 |
Número de expediente | 254386105643 2014 80088 01 |
Fecha | 02 Septiembre 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1121 de 2006 art. 26 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: R.icado: Procedencia: Delito: Acusado: Decisión: Aprobado: . Fecha:
Segunda Instancia 25438 61 05 643 2014 80088 01 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Acacías (Meta) Tentativa de extorsión agravada y otro. G.B.M. y otros. Niega nulidad y confirma. A. N° 118 2 de septiembre de 2019
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la
sentencia anticipada de mayo 25 de 2016 mediante la cual el Juzqado
Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a
G.B.M., R.A.R.H. Y EDWIN
G. PEÑA en el proceso que en su contra se adelantó por los delitos
de "tentativa de extorsión agravada y utilización ilícita de redes de
cornunicación'",
ANTECEDENTES
t. Los hechos ocurren durante los meses de septiembre y octubre del año 2014, en el municipio de Medina (Cundinamarca), cuando los señores
G.B.M., R.A.R.H. y EDWIN
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.
Sentencia 2a. Instancia R.: 25438610564320148008801
G.B.M. y otros Tentativa de extorsión y otro.
Confirma
G. PEÑA realizaron (en nombre del Ejército Revolucionario Popular i
Antiterrorista Colombiano (ERPAC)), exigencias dinerarias en cuantía de
$150.000.000 de pesos, al ganadero PEDROFELIPEPEÑAACER02,so pena de
atentar contra su vida y la de su familia.
El 14 de julio de 20153, el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad
expidió las órdenes de captura No. 0364, 0375 Y 0386 contra GLADYS
B.M.7, E.G.P. y RAÚL ALEXIS ROBAYO
HERNÁNDEZ9, respectivamente, las cuales se materializaron el 3 de
septiembre siguiente.
2. En audiencia de la misma fecha, celebrada por el Juzgado Segundo
Penal M'unicipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la
fiscalía formuló imputación en contra de G.B.M.,
E.G. PEÑA y R.A.R.H. por los delitos
de tentativa de extorsión agravada y utilización ilícita de medios de
comunicación, conforme lo preceptuado en los artículos 244, 245 numeral
30, 27 Y 197 del Código Penal. Los imputados no se allanaron a los cargos
y les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención
preventiva en sus dornldlios'".
, (ormato único de noticia criminal FI'.I-2- dcl24 de septiembre de 2014 (folio l y ss). :l A. visible a folio 225 y ss cuaderno fiscalía. ·1 Folio 229 ídem . . , Folio 230 ídem. (, Folio 231 ídem. 7 Fue capturada el 3 de septiembre de 2015 a ña 8:30 de la mañana, en vía pública, sobre el km I de la vía que de S.J.d.G. condice a Y.. Informe visible a fol. 295 y ss ídem . x Fue capturado sobre las 6:30 de la mañana del 3 de septiembre de 2015, en el Barrio Portales de Y.. Ver informe visible a folio 312 y ss ídem. ') Fue capturado el 3 de septiembre de 2015 a las 7:45 a.m. en el Barrio la Grama de Villavicencio. Informe visible a folio 270 ídem. 10 A. visible a folios. 344 y ss. del e.o. de la fiscalía.
2
Sentencia 2a. Instancia R.: 2543861 05 643 2014 80088 01
G.B.M. y otros Tentativa de extorsión y otro.
Confirma
3. EI_3 de diciembre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación en
los mismo términos de la imputación". que correspondió por reparto al
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de villavtcendo':',
despacho que convocó a audiencia de formulación de acusacíón'", acto en el que eldeleqado fiscal dio a conocer un preacuerdo'" suscrito con
los procesados, en los siguientes términos:
" ... en razón a no darse (sic) los aumentos punitivos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la pena por el delito de extorsión quedaría en 12 años de prisión y multa de 600 SMLM, pero como se trata de, un delito imperfecto ..., la pena queda en 6 años y 300 SMLM de multa ..., no se aumenta hasta 1/3 parte por la...
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