Sentencia Nº 258993333001201600185-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851105362

Sentencia Nº 258993333001201600185-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - /
Número de expediente258993333001201600185-01
Número de registro81488952
Fecha14 Febrero 2019
Normativa aplicadaDECRETO 3135 DE 1968; DECRETO1848 DE 1969; LEY 100 DE 1993 (ART. 20, 36); LEY 33 DE 1985; LEY 62 DE 1985; DECRETO LEY 2277 DE 1979; LEY 91 DE 1989; ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005; LEY 6ª DE 1945 (ART. 17); LEY 60 DE 1993; CPACA; CPG
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 33 DE 1985 – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN – Factores salariales establecidos en la Ley 62 de 1985.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora, le asiste derecho o no para reclamar la reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación de la cual es beneficiaria, liquidando el 75% del salario devengado con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior a la adquisición del status de pensionado, conforme al régimen ordinario previsto en la Ley 33 de 1985?

Extracto: “(…) En reciente pronunciamiento el Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia de Unificación proferida el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso radicado con No. 52001–23-33-000-2012-00143-01, siendo magistrado ponente el doctor Cesar Palomino Cortés, aclaró las siguientes pautas jurisprudenciales en materia de reconocimiento pensional de los docentes así: (…) 99. La interpretación de la norma que más se ajusta al artículo 48 constitucional es aquella según la cual en el régimen general de pensiones, previsto en la Ley 33 de 1985, solo los factores sobre los que se haya realizado el aporte o cotización pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada pensional. (…) la tesis que adoptó la Sección Segunda de la Corporación, en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, según la cual el artículo 3 de la Ley 33 de 1985 no señalaba en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional, sino que los mismos estaban simplemente enunciados y no impedían la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el último año de prestación de servicio, va en contravía del principio de solidaridad en materia de seguridad social. (…) dicho criterio interpretativo traspasa la voluntad del legislador, (…) esta Sala de Decisión de antaño entendía que la pensión de los docentes debía liquidarse con la totalidad de factores salariales devengados en el último año de servicios, bajo el entendido de que el listado contenido en la Ley 62 de 1985 era solo enunciativo; en acatamiento a las nuevas posturas jurisprudenciales, en especial la reciente adoptada en sentencia de fecha 28 de agosto de 2018 proferida por el Consejo de Estado, decide modificar su posición, en el sentido de entender que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de los docentes son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones y que se encuentren taxativamente dispuestos en la Ley 62 de 1985. (…) En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los docentes se encuentran exceptuados del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. (…) por su tipo de vinculación pueden ser nacionales, nacionalizados o territoriales. (…) A partir de la Ley 91 de 1989 los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrán el régimen prestacional que venían devengando, y los docentes nacionales y los que se vinculen con posterioridad a dicha ley, se regirán por las normas de los empleados públicos del orden nacional, esto es la Ley 33 de 1985, por ser la norma legal vigente hasta antes de la expedición de la Ley 91. (…) Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 (26 de junio de 2003) tendrán los derechos del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, y los vinculados con anterioridad a dicha norma se regulan por lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. (…) se destaca: a. Resolución No. 116 del 30 de enero de 2015, a través de la cual se reconoce pensión de jubilación a favor de la docente (…) de conformidad con lo...

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