Sentencia Nº 258993333001201700074-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193553

Sentencia Nº 258993333001201700074-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, REVOCA EL NUMERAL PRIMERO CONFIRMANDO EN LO DEMAS Y SIN CONDENA EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - /
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente258993333001201700074-01
Número de registro81488534
Normativa aplicadaLey 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 91 de 1989; Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); Decreto Ley 3135 de 1968; Ley 1437 de 2011; Ley 962 de 2005, art. 56; Decreto 2831 de 2005.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR LA CONSIGNACIÓN TARDÍA DE CESANTÍAS DEFINITIVAS – Docentes / NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. / REGIMEN SALARIAL- Ley 1071 de 2006 - Naturaleza jurídica / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - No operó.

Problema jurídico: ¿Determinar si operó o no el fenómeno prescriptivo respecto de la porción de sanción moratoria causada con anterioridad al 16 de diciembre de 2013 y si la liquidación debe tener en cuenta emolumentos diferentes al salario básico?

Extracto: “(…) La indemnización por mora en el pago de la cesantías definitivas de los servidores públicos, (…) los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, fue establecida mediante la Ley 244 de 1995 como una «sanción» a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último ante el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía dentro de los términos previstos de manera expresa por la ley. (…) en caso de mora estableció a título de sanción, a cargo de la administración y a favor del trabajador, un día de salario por cada día de retardo en el pago de la referida prestación. (…) la entidad empleadora, o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la prestación, cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para expedir el acto de reconocimiento, y la entidad pagadora, dispone de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar la prestación social. (…) la Ley 1071 de 2006, hizo extensivo el reconocimiento de la sanción moratoria a aquellos casos de retardo en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales, (…) la Corte Constitucional en la sentencia SU 336 de 2017, precisó. (…) contempla la posibilidad de reconocer a favor de estos la sanción por el pago tardío de las cesantías previamente reconocidas. (…) el Consejo de Estado en la sentencia SU de 18 de julio de 2018, dentro del expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15), siendo magistrada ponente la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez,...

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