Sentencia Nº 258993333003201700284-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613293

Sentencia Nº 258993333003201700284-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-08-2020

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / ACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994 / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora le asiste razón jurídica, o no, para reclamar de Colpensiones la reliquidación de su pensión de vejez, con inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985?
Fecha23 Agosto 2020
Número de registro81508705
Número de expediente258993333003201700284-01
Normativa aplicadaLey 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Acto Legislativo 01 de 2005; Decreto 758 de 1990; Decreto 691 de 1994; Decreto 1158 de 1994; CGP articulo 365 CPACA; Constitucion Politica de 1991 (Art. 128).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ- Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994.


Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora le asiste razón jurídica, o no, para reclamar de Colpensiones la reliquidación de su pensión de vejez, con inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985?


Extracto: “(…) los servidores públicos fueron incorporados al sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, mediante el Decreto 691 de 1994, (…) el Sistema General de Pensiones comenzó a regir para los servidores públicos del orden nacional, el 1.º de abril de 1994, (…) se previó el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la referida Ley 100 de 1993. (…) las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (1.° de abril de 1994) contaran con treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, se les reconocerá la pensión de jubilación de conformidad con el régimen anterior al cual se encontraban afiliadas, (…) la pensión de jubilación respecto a la edad, tiempo de servicio y monto de la misma se les aplicará el régimen anterior. (…) en el inciso 3.º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se fijó en forma expresa que el ingreso base de liquidación de las pensiones de vejez de las personas beneficiarias del régimen de transición, que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho (desde la entrada en vigencia de dicha norma), es el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el de lo cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en el IPC. (…) a las pensiones cobijadas por la Ley 33 de 1975 debía aplicárseles el IBL del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. (…) el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso radicado 52001-23-33-000-2012-00143-01, con ponencia del consejero C.P.C., (…) El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la ...

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