Sentencia Nº 3268310500120190015102 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865596

Sentencia Nº 3268310500120190015102 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 19-01-2022

Sentido del falloMODIFICA Y CONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81607283
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente3268310500120190015102
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo art.216
MateriaACCIDENTE DE TRABAJO - Culpa patronal Perjuicios morales Lucro cesante consolidado y futuro Trabajo en alturas para el abastecimiento de cascarilla / TESIS: Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si el empleador ORF tuvo culpa en el accidente de trabajo padecido por el señor Henry Pava Estévez, el 22 de octubre de 2018 y de ser así determinar si el lucro cesante futuro se calcula con la expectativa de vida del trabajador fallecido o de la demandante Gladys María Ducuara, en su condición de compañera permanente, y si los perjuicios morales objeto de condena deben ser liquidados con base al SMMLV para el momento de la ocurrencia del accidente o de la emisión del fallo de primer instancia. Para la Sala, la decisión objeto de apelación se halla ajustada a los parámetros probatorios, legales y jurisprudenciales vigentes, salvo en el valor del lucro cesante, por tanto, se modificará el literal a del ordinal segundo y en lo demás se confirmará. Se determina la culpa suficientemente demostrada del empleador, pues cuando se imputa al patrono una actitud omisiva en su deber de cuidado y protección, como en el presente caso ocurre, se invierte la carga de la prueba y es al empleador a quien le corresponde demostrar que frente a su trabajador actuó con la diligencia y precaución debida para evitar la ocurrencia de algún siniestro o lo que es lo mismo que sí adoptó las medidas pertinentes para propender por la protección de su salud y de su integridad física. la demandada no cumplió con sus deberes de cuidado debido para proteger la salud y vida del trabajador Henry Pava Estévez, pues permitió que el mismo ejerciera y desplegara actividades las cuales pese a que formalmente no eran propias de su cargo si eran labores habitualmente por él desarrolladas, sin encontrarse apto para ejecutar trabajo en alturas y sin los elementos de protección personal pertinentes, y es que, la trascendencia de la omisión proviene precisamente de no haber previsto que en atención a la ruptura que presentaba el lazo con el cual se hacia la apertura y cierre de la compuerta desde la parte de abajo, debió de haber informado tal hecho al causante al momento de ingreso al turno en razón a que hasta ese momento procedía a realizar tal labor en razón a la rotación de sus funciones, y debió de contar con personal idóneo y permanente que vigilara el área donde se encontraban las tolvas, para efectos de verificar que ningún personal no autorizado para ejercer el trabajo en alturas, accediera a las mismas, y lo realizara CULPA PATRONAL - En accidente de trabajo Perjuicios morales Lucro cesante consolidado y futuro Trabajo en alturas para el abastecimiento de cascarilla / TESIS: Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si el empleador ORF tuvo culpa en el accidente de trabajo padecido por el señor Henry Pava Estévez, el 22 de octubre de 2018 y de ser así determinar si el lucro cesante futuro se calcula con la expectativa de vida del trabajador fallecido o de la demandante Gladys María Ducuara, en su condición de compañera permanente, y si los perjuicios morales objeto de condena deben ser liquidados con base al SMMLV para el momento de la ocurrencia del accidente o de la emisión del fallo de primer instancia. Para la Sala, la decisión objeto de apelación se halla ajustada a los parámetros probatorios, legales y jurisprudenciales vigentes, salvo en el valor del lucro cesante, por tanto, se modificará el literal a del ordinal segundo y en lo demás se confirmará. Se determina la culpa suficientemente demostrada del empleador, pues cuando se imputa al patrono una actitud omisiva en su deber de cuidado y protección, como en el presente caso ocurre, se invierte la carga de la prueba y es al empleador a quien le corresponde demostrar que frente a su trabajador actuó con la diligencia y precaución debida para evitar la ocurrencia de algún siniestro o lo que es lo mismo que sí adoptó las medidas pertinentes para propender por la protección de su salud y de su integridad física. la demandada no cumplió con sus deberes de cuidado debido para proteger la salud y vida del trabajador Henry Pava Estévez, pues permitió que el mismo ejerciera y desplegara actividades las cuales pese a que formalmente no eran propias de su cargo si eran labores habitualmente por él desarrolladas, sin encontrarse apto para ejecutar trabajo en alturas y sin los elementos de protección personal pertinentes, y es que, la trascendencia de la omisión proviene precisamente de no haber previsto que en atención a la ruptura que presentaba el lazo con el cual se hacia la apertura y cierre de la compuerta desde la parte de abajo, debió de haber informado tal hecho al causante al momento de ingreso al turno en razón a que hasta ese momento procedía a realizar tal labor en razón a la rotación de sus funciones, y debió de contar con personal idóneo y permanente que vigilara el área donde se encontraban las tolvas, para efectos de verificar que ningún personal no autorizado para ejercer el trabajo en alturas, accediera a las mismas, y lo realizara LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO - En accidente de trabajo Culpa patronal / TESIS: Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si el empleador ORF tuvo culpa en el accidente de trabajo padecido por el señor Henry Pava Estévez, el 22 de octubre de 2018 y de ser así determinar si el lucro cesante futuro se calcula con la expectativa de vida del trabajador fallecido o de la demandante Gladys María Ducuara, en su condición de compañera permanente, y si los perjuicios morales objeto de condena deben ser liquidados con base al SMMLV para el momento de la ocurrencia del accidente o de la emisión del fallo de primer instancia. Para la Sala, la decisión objeto de apelación se halla ajustada a los parámetros probatorios, legales y jurisprudenciales vigentes, salvo en el valor del lucro cesante, por tanto, se modificará el literal a del ordinal segundo y en lo demás se confirmará. Se determina la culpa suficientemente demostrada del empleador, pues cuando se imputa al patrono una actitud omisiva en su deber de cuidado y protección, como en el presente caso ocurre, se invierte la carga de la prueba y es al empleador a quien le corresponde demostrar que frente a su trabajador actuó con la diligencia y precaución debida para evitar la ocurrencia de algún siniestro o lo que es lo mismo que sí adoptó las medidas pertinentes para propender por la protección de su salud y de su integridad física. la demandada no cumplió con sus deberes de cuidado debido para proteger la salud y vida del trabajador Henry Pava Estévez, pues permitió que el mismo ejerciera y desplegara actividades las cuales pese a que formalmente no eran propias de su cargo si eran labores habitualmente por él desarrolladas, sin encontrarse apto para ejecutar trabajo en alturas y sin los elementos de protección personal pertinentes, y es que, la trascendencia de la omisión proviene precisamente de no haber previsto que en atención a la ruptura que presentaba el lazo con el cual se hacia la apertura y cierre de la compuerta desde la parte de abajo, debió de haber informado tal hecho al causante al momento de ingreso al turno en razón a que hasta ese momento procedía a realizar tal labor en razón a la rotación de sus funciones, y debió de contar con personal idóneo y permanente que vigilara el área donde se encontraban las tolvas, para efectos de verificar que ningún personal no autorizado para ejercer el trabajo en alturas, accediera a las mismas, y lo realizara PERJUICIOS MORALES - En accidente de trabajo Culpa patronal / TESIS: Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si el empleador ORF tuvo culpa en el accidente de trabajo padecido por el señor Henry Pava Estévez, el 22 de octubre de 2018 y de ser así determinar si el lucro cesante futuro se calcula con la expectativa de vida del trabajador fallecido o de la demandante Gladys María Ducuara, en su condición de compañera permanente, y si los perjuicios morales objeto de condena deben ser liquidados con base al SMMLV para el momento de la ocurrencia del accidente o de la emisión del fallo de primer instancia. Para la Sala, la decisión objeto de apelación se halla ajustada a los parámetros probatorios, legales y jurisprudenciales vigentes, salvo en el valor del lucro cesante, por tanto, se modificará el literal a del ordinal segundo y en lo demás se confirmará. Se determina la culpa suficientemente demostrada del empleador, pues cuando se imputa al patrono una actitud omisiva en su deber de cuidado y protección, como en el presente caso ocurre, se invierte la carga de la prueba y es al empleador a quien le corresponde demostrar que frente a su trabajador actuó con la diligencia y precaución debida para evitar la ocurrencia de algún siniestro o lo que es lo mismo que sí adoptó las medidas pertinentes para propender por la protección de su salud y de su integridad física. la demandada no cumplió con sus deberes de cuidado debido para proteger la salud y vida del trabajador Henry Pava Estévez, pues permitió que el mismo ejerciera y desplegara actividades las cuales pese a que formalmente no eran propias de su cargo si eran labores habitualmente por él desarrolladas, sin encontrarse apto para ejecutar trabajo en alturas y sin los elementos de protección personal pertinentes, y es que, la trascendencia de la omisión proviene precisamente de no haber previsto que en atención a la ruptura que presentaba el lazo con el cual se hacia la apertura y cierre de la compuerta desde la parte de abajo, debió de haber informado tal hecho al causante al momento de ingreso al turno en razón a que hasta ese momento procedía a realizar tal labor en razón a la rotación de sus funciones, y debió de contar con personal idóneo y permanente que vigilara el área donde se encontraban las tolvas, para efectos de verificar que ningún personal no autorizado para ejercer el trabajo en alturas, accediera a las mismas, y lo realizara
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