Sentencia Nº 41 001 60 00 586 2008 01982 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-09-2020
Sentido del fallo | PRIMERO. ACLARAR EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA ADIADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, EN EL SENTIDO DE QUE LOS $ 6.841.204.OO, A CUYO PAGO FUERON CONDENADOS LOS SEÑORES DIANA LUCÍA CUBILLOS HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR LOZANO, EN FAVOR DE CODIPRO INGENIERÍA LTDA., CORRESPONDE A AGENCIAS EN DERECHO Y NO A PERJUICIOS MATERIALES, DE ACUERDO A LAS RAZONES EXPUESTAS. SEGUNDO. CONFIRMAR EN LOS DEMÁS ASPECTOS LA PROVIDENCIA APELADA. TERCERO. ESTA SENTENCIA SE NOTIFICA EN ESTRADOS Y CONTRA ELLA NO PROCEDE NINGÚN RECURSO. |
Materia | ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO - Confirma sentencia condenatoria Agencias en derecho y no perjuicios materiales / TESIS: Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado. Confirma sentencia condenatoria. Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO - Abuso de confianza calificado Confirma sentencia condenatoria Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales / TESIS: Falsedad material en documento privado y abuso de confianza calificado. Confirma sentencia condenatoria. A Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales AGENCIAS EN DERECHO - Condena y no perjuicios materiales / TESIS: Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado. Confirma sentencia condenatoria |
Número de registro | 81513269 |
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 41 001 60 00 586 2008 01982 01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, veinticinco de septiembre de dos mil veinte
Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas
Radicado: 41 001 60 00 586 2008 01982 01
Aprobado por Acta 715
OBJETIVO
Resolver los recursos de apelación interpuesto por los
representantes del Instituto Nacional de Vías y Codipro
Ingeniería Ltda., contra la sentencia adiada el 16 de noviembre
de 2018, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito
de Ibagué, condenó a los señores D.L.C.H.
y J.C.S.L. al pago de perjuicios materiales.
ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 2016, el Juzgado en mención condenó a los
señores D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar
Lozano a 36 meses de prisión, multa de 26.7 salarios mínimos
legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena
principal, como coautores responsables de los delitos de abuso
Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 2
de confianza calificado y falsedad material en documento
privado, y se les concedió la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, sentencia que cobró firmeza en la misma
fecha1.
El 10 de mayo de 2016, la apoderada del Instituto Nacional de
Vías, solicitó que se tramitara incidente de reparación integral, y
el 29 de septiembre siguiente se llevó a cabo la primera
audiencia, en la que presentó su pretensión por
$204.498.703.oo, por perjuicios materiales y relacionó las
pruebas que haría valer.
Después de varios aplazamientos, el 15 de agosto de 2017 el
Juez de primer grado, permitió que Codipro Ingeniería Ltda., se
hiciera parte en el incidente, habiendo solicitado el pago de
$23.134.874.oo, por perjuicios materiales y por morales 20
salarios mínimos legales vigentes.
El 24 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la segunda
audiencia del incidente de reparación integral, en la que se
decretaron las pruebas pedidas por los incidentantes y la
defensa.
El 16 de noviembre de 2018, se incorporaron las pruebas
decretadas, se presentaron alegatos de conclusión y se declaró
patrimonialmente responsables a D.L.C.H.
y J.C.S.L., quienes fueron condenados al
pago de $6.841.204.oo por los perjuicios patrimoniales causados
1 Folios 74 a 88 cuaderno de primera instancia
Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 3
a Codipro Ingeniería Ltda., sentencia que fue apelada por la
citada entidad y por el Instituto Nacional de Vías.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos, antecedentes procesales, a los
artículos 2341 del Código Civil y 94 de la Ley 599 de 2000, y a
las pretensiones del Instituto Nacional de Vías, el a quo expuso
que si bien por el incumplimiento del Contrato 1930, se le
ocasionó un perjuicio, también lo es que, al hacer efectiva la
póliza que amparaba el negocio por $90.452.808.oo y al recibir
por parte del Consorcio Heuer obras por $162.490.667.oo, se
cubrió totalmente los gastos en que incurrió para recuperar el
dinero, por lo que no era procedente la pretensión resarcitoria.
Indicó que la citada entidad incurrió en indebida acumulación de
pretensiones al buscar que se le reconozca la cláusula penal y
sanción por incumplimiento del contrato, el cual no se aportó en
el proceso penal ni en el incidente, lo que impedía analizar sus
cláusulas, condiciones y términos.
Manifestó que la sentencia condenatoria se fundó
exclusivamente en la falsificación de una firma en 8 cheques y la
apropiación de dinero con fundamento en los mismos, sin ser
objeto de análisis la mala calidad de la obra, ni la ejecución tardía
o incompleta, por lo que esos aspectos no podían ser tenidos en
cuenta para fallar el incidente.
Adujo que si la administración determinó que el contratista
incumplió con la calidad, estabilidad u oportunidad de la obra,
R.. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 4
debió ejecutarlo mediante la jurisdicción coactiva o ante el
Contencioso Administrativo, no siendo posible que a través del
incidente de reparación integral se cobraran la multa y clausula
penal pactadas en el contrato, además, la aseguradora cubrió el
monto de los perjuicios ocasionados.
Expresó que la cláusula impuesta por Invías es excesiva, ya que,
si el contratista cumplió parcialmente con la ejecución de la obra,
debió reducir el monto de la pena en forma proporcional al
porcentaje recibido.
Destacó que los gastos para atender el proceso en que incurrió
Codipro Ingeniería Ltda., corresponde a $6.841.204.oo, y que no
se allegó ninguna prueba de la existencia, trámite y decisión del
proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría
General de la Republica, cuyo objeto difiere sustancialmente del
penal, y si al ejercer la defensa ante la citada entidad incurrió en
gastos, los mismos deben ser asumidos como sujeto del trámite
de responsabilidad fiscal y no como víctima en el presente
proceso, empresa que tampoco demostró la existencia de
perjuicios morales, por lo que no era procedente emitir condena
por ese concepto.
RECURSOS DE APELACIÓN
Representante del Instituto Nacional de Vías.
Expuso que los $ 204.501.631.oo, solicitados como
indemnización por perjuicios, se desprenden de la Resolución
657 del 29 de diciembre de 2008 emitida por esa entidad,
R.. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 5
mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 1930 de
2007, valor del cual $8.617.509.oo corresponde a estabilidad de
la obra, $8.888.865.oo por la diferencia en obra cuantificada,
$8.617.509.oo, por estabilidad de obra mal ejecutada, y que en
Resolución 342 del 14 de julio de 2008, se indicó que la cláusula
penal por caducidad del contrato correspondía a $36.010.812.oo,
y la sanción por incumplimiento parcial del mismo
$44.357.742.oo, de acuerdo a la Resolución 088 del 21 de
febrero del mismo año, más la actualización del valor histórico
adeudado por $29.204.125.68, por intereses $67.803.631.32 y
$9.616.018.oo, por honorarios de la abogada que manejo el
proceso penal y parte de la reparación integral.
Señaló que se causaron perjuicios irremediables, ya que se
entregó el anticipo, la obra no se ejecutó en su totalidad y se
atrasó el proyecto, y que si bien la aseguradora reconoció
$90.452.809.oo, para resarcir el anticipo, ese dinero no tiene
relación con los perjuicios reclamados mediante el presente
tramite incidental. Solicitó se reconozca los perjuicios materiales
ocasionados.
Representante de Codripo Ingeniería Ltda.
Indicó que la actitud de los contratistas trajo como consecuencia
que la firma interventora tuviera que desplazarse desde su sede
principal ubicada en Bogotá D.C., al sitio de ejecución del
contrato en fechas posteriores al plazo del mismo, para finiquitar
la cantidad de obra que se pretendía entregar, lo que ocasionó
gastos adicionales que no estaban previstos contractualmente.
Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 6
Manifestó que en el expediente del contrato de obra aparecen
todas las gestiones realizadas por la firma interventora ante el
Instituto Nacional de Vías, solicitando el inicio de procesos
administrativos sancionatorios contra los contratistas, al
advertirse el incumplimiento.
Adujo que el ingeniero J.V. en representación de la
firma interventora, incurrió en gastos y tuvo que ser muy
diligente para demostrar ante la fiscalía y contraloría que era
víctima y que había sido asaltado en su buena fe, por lo que en
los últimos años la firma se vio afectada al no poder presentarse
para realizar consultorías en obra pública.
Solicitó se tengan en cuenta los daños materiales que se
encuentran probados, y que el ingeniero Jesús María Verdugo
Leal y Codripo Ingeniería Ltda., resultaron afectadas con el
proceso penal.
NO RECURRENTES
Defensa de D.L.C.H.
Señaló que en el ítem de diferencia de obra cuantificada indicado
en el escrito de incidente, se consignó un valor por obra
ejecutada diferente a lo realmente elaborado, lo cual fue
corregido durante la visita conjunta que se realizó entre las
partes, por lo que no es viable pretender el reconocimiento por
concepto de estabilidad de obra mal ejecutada
Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Decisión Penal 7
Dijo que existe indebida acumulación de pretensiones, y que la
cláusula penal se debe cobrar ante un juez administrativo,
porque se trata de una sanción que acuerdan las partes por el
incumplimiento del contrato.
Expresó que los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento del mismo, no se deben establecer teniendo en
cuenta su valor, sino el anticipo que fue de $178.000.000.oo,
suma que fue reembolsada por la asegurada más un excedente
de aproximadamente $70.000.000.oo.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba