Sentencia Nº 41 001 60 00 586 2008 01982 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851646008

Sentencia Nº 41 001 60 00 586 2008 01982 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 25-09-2020

Sentido del falloPRIMERO. ACLARAR EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA ADIADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, EN EL SENTIDO DE QUE LOS $ 6.841.204.OO, A CUYO PAGO FUERON CONDENADOS LOS SEÑORES DIANA LUCÍA CUBILLOS HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR LOZANO, EN FAVOR DE CODIPRO INGENIERÍA LTDA., CORRESPONDE A AGENCIAS EN DERECHO Y NO A PERJUICIOS MATERIALES, DE ACUERDO A LAS RAZONES EXPUESTAS. SEGUNDO. CONFIRMAR EN LOS DEMÁS ASPECTOS LA PROVIDENCIA APELADA. TERCERO. ESTA SENTENCIA SE NOTIFICA EN ESTRADOS Y CONTRA ELLA NO PROCEDE NINGÚN RECURSO.
MateriaABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO - Confirma sentencia condenatoria Agencias en derecho y no perjuicios materiales / TESIS: Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado. Confirma sentencia condenatoria. Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO - Abuso de confianza calificado Confirma sentencia condenatoria Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales / TESIS: Falsedad material en documento privado y abuso de confianza calificado. Confirma sentencia condenatoria. A Aclara agencias en derecho y no perjuicios materiales AGENCIAS EN DERECHO - Condena y no perjuicios materiales / TESIS: Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado. Confirma sentencia condenatoria
Número de registro81513269
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expediente41 001 60 00 586 2008 01982 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, veinticinco de septiembre de dos mil veinte

Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Radicado: 41 001 60 00 586 2008 01982 01

Aprobado por Acta 715

OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuesto por los

representantes del Instituto Nacional de Vías y Codipro

Ingeniería Ltda., contra la sentencia adiada el 16 de noviembre

de 2018, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito

de Ibagué, condenó a los señores D.L.C.H.

y J.C.S.L. al pago de perjuicios materiales.

ANTECEDENTES

El 29 de marzo de 2016, el Juzgado en mención condenó a los

señores D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar

Lozano a 36 meses de prisión, multa de 26.7 salarios mínimos

legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena

principal, como coautores responsables de los delitos de abuso

Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. D.L.C.H. y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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de confianza calificado y falsedad material en documento

privado, y se les concedió la suspensión condicional de la

ejecución de la pena, sentencia que cobró firmeza en la misma

fecha1.

El 10 de mayo de 2016, la apoderada del Instituto Nacional de

Vías, solicitó que se tramitara incidente de reparación integral, y

el 29 de septiembre siguiente se llevó a cabo la primera

audiencia, en la que presentó su pretensión por

$204.498.703.oo, por perjuicios materiales y relacionó las

pruebas que haría valer.

Después de varios aplazamientos, el 15 de agosto de 2017 el

Juez de primer grado, permitió que Codipro Ingeniería Ltda., se

hiciera parte en el incidente, habiendo solicitado el pago de

$23.134.874.oo, por perjuicios materiales y por morales 20

salarios mínimos legales vigentes.

El 24 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la segunda

audiencia del incidente de reparación integral, en la que se

decretaron las pruebas pedidas por los incidentantes y la

defensa.

El 16 de noviembre de 2018, se incorporaron las pruebas

decretadas, se presentaron alegatos de conclusión y se declaró

patrimonialmente responsables a D.L.C.H.

y J.C.S.L., quienes fueron condenados al

pago de $6.841.204.oo por los perjuicios patrimoniales causados

1 Folios 74 a 88 cuaderno de primera instancia

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a Codipro Ingeniería Ltda., sentencia que fue apelada por la

citada entidad y por el Instituto Nacional de Vías.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, antecedentes procesales, a los

artículos 2341 del Código Civil y 94 de la Ley 599 de 2000, y a

las pretensiones del Instituto Nacional de Vías, el a quo expuso

que si bien por el incumplimiento del Contrato 1930, se le

ocasionó un perjuicio, también lo es que, al hacer efectiva la

póliza que amparaba el negocio por $90.452.808.oo y al recibir

por parte del Consorcio Heuer obras por $162.490.667.oo, se

cubrió totalmente los gastos en que incurrió para recuperar el

dinero, por lo que no era procedente la pretensión resarcitoria.

Indicó que la citada entidad incurrió en indebida acumulación de

pretensiones al buscar que se le reconozca la cláusula penal y

sanción por incumplimiento del contrato, el cual no se aportó en

el proceso penal ni en el incidente, lo que impedía analizar sus

cláusulas, condiciones y términos.

Manifestó que la sentencia condenatoria se fundó

exclusivamente en la falsificación de una firma en 8 cheques y la

apropiación de dinero con fundamento en los mismos, sin ser

objeto de análisis la mala calidad de la obra, ni la ejecución tardía

o incompleta, por lo que esos aspectos no podían ser tenidos en

cuenta para fallar el incidente.

Adujo que si la administración determinó que el contratista

incumplió con la calidad, estabilidad u oportunidad de la obra,

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debió ejecutarlo mediante la jurisdicción coactiva o ante el

Contencioso Administrativo, no siendo posible que a través del

incidente de reparación integral se cobraran la multa y clausula

penal pactadas en el contrato, además, la aseguradora cubrió el

monto de los perjuicios ocasionados.

Expresó que la cláusula impuesta por Invías es excesiva, ya que,

si el contratista cumplió parcialmente con la ejecución de la obra,

debió reducir el monto de la pena en forma proporcional al

porcentaje recibido.

Destacó que los gastos para atender el proceso en que incurrió

Codipro Ingeniería Ltda., corresponde a $6.841.204.oo, y que no

se allegó ninguna prueba de la existencia, trámite y decisión del

proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría

General de la Republica, cuyo objeto difiere sustancialmente del

penal, y si al ejercer la defensa ante la citada entidad incurrió en

gastos, los mismos deben ser asumidos como sujeto del trámite

de responsabilidad fiscal y no como víctima en el presente

proceso, empresa que tampoco demostró la existencia de

perjuicios morales, por lo que no era procedente emitir condena

por ese concepto.

RECURSOS DE APELACIÓN

Representante del Instituto Nacional de Vías.

Expuso que los $ 204.501.631.oo, solicitados como

indemnización por perjuicios, se desprenden de la Resolución

657 del 29 de diciembre de 2008 emitida por esa entidad,

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mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 1930 de

2007, valor del cual $8.617.509.oo corresponde a estabilidad de

la obra, $8.888.865.oo por la diferencia en obra cuantificada,

$8.617.509.oo, por estabilidad de obra mal ejecutada, y que en

Resolución 342 del 14 de julio de 2008, se indicó que la cláusula

penal por caducidad del contrato correspondía a $36.010.812.oo,

y la sanción por incumplimiento parcial del mismo

$44.357.742.oo, de acuerdo a la Resolución 088 del 21 de

febrero del mismo año, más la actualización del valor histórico

adeudado por $29.204.125.68, por intereses $67.803.631.32 y

$9.616.018.oo, por honorarios de la abogada que manejo el

proceso penal y parte de la reparación integral.

Señaló que se causaron perjuicios irremediables, ya que se

entregó el anticipo, la obra no se ejecutó en su totalidad y se

atrasó el proyecto, y que si bien la aseguradora reconoció

$90.452.809.oo, para resarcir el anticipo, ese dinero no tiene

relación con los perjuicios reclamados mediante el presente

tramite incidental. Solicitó se reconozca los perjuicios materiales

ocasionados.

Representante de Codripo Ingeniería Ltda.

Indicó que la actitud de los contratistas trajo como consecuencia

que la firma interventora tuviera que desplazarse desde su sede

principal ubicada en Bogotá D.C., al sitio de ejecución del

contrato en fechas posteriores al plazo del mismo, para finiquitar

la cantidad de obra que se pretendía entregar, lo que ocasionó

gastos adicionales que no estaban previstos contractualmente.

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Manifestó que en el expediente del contrato de obra aparecen

todas las gestiones realizadas por la firma interventora ante el

Instituto Nacional de Vías, solicitando el inicio de procesos

administrativos sancionatorios contra los contratistas, al

advertirse el incumplimiento.

Adujo que el ingeniero J.V. en representación de la

firma interventora, incurrió en gastos y tuvo que ser muy

diligente para demostrar ante la fiscalía y contraloría que era

víctima y que había sido asaltado en su buena fe, por lo que en

los últimos años la firma se vio afectada al no poder presentarse

para realizar consultorías en obra pública.

Solicitó se tengan en cuenta los daños materiales que se

encuentran probados, y que el ingeniero Jesús María Verdugo

Leal y Codripo Ingeniería Ltda., resultaron afectadas con el

proceso penal.

NO RECURRENTES

Defensa de D.L.C.H.

Señaló que en el ítem de diferencia de obra cuantificada indicado

en el escrito de incidente, se consignó un valor por obra

ejecutada diferente a lo realmente elaborado, lo cual fue

corregido durante la visita conjunta que se realizó entre las

partes, por lo que no es viable pretender el reconocimiento por

concepto de estabilidad de obra mal ejecutada

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Dijo que existe indebida acumulación de pretensiones, y que la

cláusula penal se debe cobrar ante un juez administrativo,

porque se trata de una sanción que acuerdan las partes por el

incumplimiento del contrato.

Expresó que los daños y perjuicios ocasionados por el

incumplimiento del mismo, no se deben establecer teniendo en

cuenta su valor, sino el anticipo que fue de $178.000.000.oo,

suma que fue reembolsada por la asegurada más un excedente

de aproximadamente $70.000.000.oo.

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