SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713215

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente41001-23-31-000-2008-00553-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 270 DE 1996 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-F.ía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

En virtud a que la Nación-F.ía General de la Nación actuó como apelante única en el proceso de la referencia, al estar establecida su responsabilidad administrativa por la privación injusta de la libertad de que fue objeto la señora (…), la Sala se limitará a determinar si hay lugar a: (i) reconocer o modificar la indemnización por perjuicio moral; (ii) modificar la liquidación del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERIODO INDEMNIZABLE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VIGENCIA DE LA LEY 600 DEL 2000 / APLICACIÓN DE LA LEY 600 DE 2000 / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del daño padecido por la víctima directa resulta suficiente para inferir que ha padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) Si la privación de la libertad fue superior a 6 meses e inferior a 9 meses, para la persona que la sufrió le corresponderá una indemnización por daño moral equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Respecto de lo anterior la Sala ha considerado que el máximo de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes se otorga cuando la persona estuvo privada de la libertad durante 6 meses y, cuando la detención fue menor, la indemnización se otorgará en forma proporcional al tiempo de detención. (…) No obstante, comoquiera que por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad es imputable a la Nación-F.ía General de la Nación desde el momento de la captura hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, pues de conformidad con el artículo 400 ibídem, es a partir de ese momento que el juez encargado del juzgamiento asume competencia sobre el asunto y, en consecuencia, el procesado deja de estar a cargo del ente investigador. (…) Así las cosas, a la Nación-F.ía General de la Nación le corresponderá indemnizar a la víctima por el tiempo que duró la privación de la libertad bajo su cargo (…).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO / CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIMONIO / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESTACIONES SOCIALES / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES / RELACIÓN LABORAL / VÍNCULO LABORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA

[E]s preciso advertir que de conformidad con la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, para efectos de reconocer el lucro cesante, el ingreso base de liquidación debe estar debidamente acreditado, y para ello es necesario que, si se trata de un empleado, demuestre de manera idónea el valor del salario que recibía con ocasión del vínculo laboral vigente al tiempo de la detención. Por su parte, si se trata de un trabajador independiente, es necesario que se haya aportado cualquier prueba idónea para acreditar sus ingresos. (…) Para la Sala, la certificación expedida por el contador público no es la idónea para probar los ingresos de la señora (…), toda vez que, (…) no hay certeza de que las aludidas entradas económicas se causaban para la época en que fue privada de la libertad. (…) De conformidad con las declaraciones de la madre y prima de la actora, que reposan al interior del proceso penal, se deduce que para la época de los hechos aquélla ejercía una actividad informal, pues según sus afirmaciones, se dedicaba a la confección de bolsos. (…) Por consiguiente, comoquiera que se carece de la prueba suficiente del monto del ingreso devengado producto del ejercicio de tal actividad, se procederá a liquidar el lucro cesante consolidado con el salario mínimo mensual legal vigente la fecha de la presente providencia (…). Sin embargo, es preciso advertir que no hay lugar a incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, toda vez que, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia de unificación previamente relacionada, no fue solicitado en la demanda y, además, no se acreditó que tenía un trabajo formal -vínculo laboral-.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación del lucro cesante en eventos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00553-01(52354)

Actor: P.A.R.Á.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Sentencia de segunda instancia

__________________________________________________________

Tema: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del H., el 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2007, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora P.A.R.Á. presentó demanda contra la Nación-F.ía General de la Nación, por la privación injusta...

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