SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2001-00989-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991621

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2001-00989-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 406 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 407 / LEY 362 DE 1997 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 406 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 407 / LEY 584 DE 2000 - ARTÍCULO 12 PARÁGRAFO 2
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente41001-23-31-000-2001-00989-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia (…), dictada por el Tribunal Administrativo (…), habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Ahora bien, en los casos en que se discute la responsabilidad del Estado por error judicial, el término de caducidad por regla general inicia a correr a partir del día siguiente de aquel en el que quedó ejecutoriada o en firme la providencia que supuestamente lo contiene, cuando con esta se concreta el daño y si la persona afectada hizo parte del proceso; no obstante, si el daño se produce o se materializa con posterioridad a la actuación judicial que le dio origen, la caducidad comienza a correr desde que el afectado pudo evidenciar su existencia o desde que este se manifiesta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de error jurisdiccional, ver sentencia de 24 de abril de 2020, Exp. 59096, C.M.N.V.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

Esta Subsección ha precisado que, si bien el primer evento descrito resulta aplicable en aquellos casos en los cuales la expedición de la providencia judicial -hecho dañoso- coincide con la causación del daño por el cual se demanda la reparación, hay casos en los que el daño se produce o se manifiesta con posterioridad a la providencia judicial que le dio origen, razón por la cual el término de dos años no puede contarse a partir de la ejecutoria de la decisión judicial acusada de ser la fuente del daño, sino desde que el afectado pudo evidenciar su existencia o desde que este se manifiesta, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, ver sentencia del 24 de abril de 2020, Exp. 59096, C.M.N.V.R. y sentencia del 23 de junio de 2010, Exp. 17493, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / ORDEN PÚBLICO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / FUERO SINDICAL / GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL / RETIRO DEL SERVICIO DEL EMPLEADO CON FUERO SINDICAL / REINTEGRO DEL TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL / ACCIÓN DE FUERO SINDICAL / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

[T]oda vez que el fenómeno jurídico procesal de la caducidad es un tema complejo «que involucra de una parte razones de justicia y de otra el interés de la seguridad jurídica y que no es posible establecer criterios absolutos, pues todo depende de las circunstancias que rodean el caso concreto», la Sala reitera que, cuando se reclama una indemnización de perjuicios por error jurisdiccional, la contabilización del plazo de dos años para ejercer el derecho de acción no puede seguir una regla única, sino que, en atención a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de esta Sección, el juez debe analizar las particularidades de cada caso. (…) [E]l Juzgado Segundo L. (…) declaró que la señora (…) se encontraba amparada por el fuero sindical para la fecha en la que fue retirada del servicio y, como consecuencia, ordenó su reintegro (…). [E]l Tribunal (…) revocó la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, absolvió al departamento (…) de las pretensiones alegadas en la demanda de fuero sindical en acción de reintegro (…). Esta providencia se acusa en la demanda de contener un error judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción ver sentencia del 16 de agosto de 2001, Exp. 13772, C.R.H.D.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / FUERO SINDICAL / GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL / RETIRO DEL SERVICIO DEL EMPLEADO CON FUERO SINDICAL / ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALLO JUDICIAL / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ORDEN JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO A LA IGUALDAD / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DESPIDO A TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL / SOLICITUD DE PERMISO DE DESPIDO A TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL / TRABAJADOR AFORADO / INCIDENTE DE DESACATO / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA - Ausencia de prueba / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[L]a señora (…) interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal Superior (…), porque con la sentencia (…) se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, a la asociación sindical y al libre acceso a la administración de justicia (…). [L]a Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura (…) concedió a la señora (…) la protección de los derechos invocados y, como consecuencia, ordenó al Tribunal Superior (…) que anulara la sentencia (…) y que dictara un nuevo fallo pronunciándose sobre la exigibilidad de la autorización judicial previa para la desvinculación de un trabajador aforado y el cumplimiento de tal requisito por parte del departamento (…). [E]l Tribunal (…) anuló la sentencia (…) y profirió una nueva sentencia mediante la cual declaró que el departamento (…) no estaba obligado a solicitar un permiso judicial para desvincular a la actora, porque no tenía fuero sindical (…). De la providencia (…) se predica en la demanda un error judicial. (…) [E]n el proceso no obra la constancia de ejecutoria de la providencia (…) y además se desconoce cuando fue notificada a la señora (…); sin embargo, (…) interpuso contra el Tribunal (…) un...

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