SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2012-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183427

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2012-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente41001-23-33-000-2012-00202-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DAÑO A RECLUSO / MUERTE DEL RECLUSO / ANIMAL DOMÉSTICO / SEMOVIENTE / GUARDA MATERIAL / TRABAJO DEL RECLUSO / FUNCIONES DEL EMPLEADO DE LA CÁRCEL / FUNCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO / DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO / DEBERES DEL TRABAJADOR / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no está acreditado el dolo o la culpa grave del agente. No se demostró que el demandado incurriera en un comportamiento omisivo, ni el mal estado de las cercas y los portillos. En cambio, está probado que el demandado obró de manera previsiva, diligente y bajo autorización del director encargado del establecimiento carcelario, quien aprobó que un interno pernoctara alrededor de los programas agropecuarios durante el fin de semana, cuando, además, otros funcionarios estaban de turno de vigilancia al momento de los hechos y no se percataron de la situación, ni tomaron medidas con anterioridad al accidente. (…) La entidad demandante incumplió su carga probatoria, en los términos del artículo 167 del CGP. (…) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado han entendido que el artículo 2353 del Código Civil establece una presunción de culpa en cabeza de quien tenía la guarda de un animal que ocasiona un daño. Sin embargo, como esa disposición no califica la culpa, no es suficiente para imputar responsabilidad en un proceso de repetición. (…) La sentencia de reparación directa hace referencia a la negligencia y descuido de los funcionarios del INPEC, sin señalar a un agente estatal en particular. (…) El señor (…) no desconoció sus funciones y responsabilidades, porque solo se acreditó el contenido de las funciones que estaban a su cargo, pero no la forma en que estas fueron incumplidas o ignoradas. (…) No existe duda sobre los deberes del agente estatal y su responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de los bienes, que se encuentra supeditada a la acreditación de un actuar negligente en ejercicio de su cargo. Este razonamiento sirve para comprender el alcance de las funciones y los deberes del demandado, pero no para atribuir responsabilidad patrimonial en el marco de un proceso de repetición, en el que se exige la culpa grave y se persigue el reembolso del pago de una condena judicial. (…) Asimismo, no acreditó que las cercas y los portillos utilizados en la granja fueran inadecuadas o inseguras para el cuidado de los semovientes. Esas apreciaciones de la demandante carecen de un criterio técnico que las avale. (…) Ante la ausencia de pruebas que demuestren un comportamiento doloso o gravemente culposo, no se puede determinar si el demandado adoptó o no las medidas de seguridad adecuadas (…). La Sala no observa un comportamiento negligente, ni impropio de sus funciones, porque designó a un interno para que pernoctara en el área agropecuaria, autorizado por el director encargado del establecimiento carcelario. Los funcionarios directivos del establecimiento sabían y aprobaron que un interno estuviera alrededor del área agrícola.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2353

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la presunción de culpa en cabeza de quien tenía la guarda de un animal que ocasiona un daño, consultar providencias de 14 de octubre de 2011, Exp. 21568, C.D.R.B.; y de 23 de mayo de 2012, Exp. 22592, C.E.G.B..

CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO

Al igual que en otros pronunciamientos de esta Corporación, la Sala considera aplicable la condena en costas para cualquier de las partes en el proceso de repetición, razón por la cual, adopta ese criterio de interpretación y fija su monto. (…) El artículo 188 del CPACA dispone que, salvo aquellos procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del CPC, hoy CGP, porque la demanda se interpuso en su vigencia. Los numerales 1 y 3 del artículo 366 del CGP ordenan condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. La Sala tasará las costas únicamente en el valor que corresponde a las agencias en derecho, ya que no se acreditaron otros pagos procesales asumidos por el demandado. (…) De conformidad con el numeral 4 del CGP y el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura las costas se tasarán en un 1% del valor de las pretensiones, en atención a la naturaleza de este proceso, a la calidad, duración y utilidad de la gestión ejecutada por el apoderado (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la condena en costas en la acción de repetición, consultar providencias de 10 de septiembre de 2018, Exp. 56901, C.M.N.V.R.; de 26 de noviembre de 2018, Exp. 60196, C.G.S.L.; de 26 de noviembre de 2018, Exp. 59188, C.G.S.L.; de 3 de abril de 2020, Exp. 46270, C.M.B.M.; de 25 de octubre de 2019, Exp. 53132, C.M.A.M.; de 13 de diciembre de 2019, Exp. 47286, C.M.N.V.R. (E).

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-33-000-2012-00202-01(49534)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

Demandado: MARCO TULIO B.B.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN[1] -Culpa grave – Carga probatoria de la parte demandante – Conducta previsiva y diligente -ANIMALES DOMÉSTICOS – Semovientes – COSTAS

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a un servidor público, por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para mantener a los semovientes de la entidad dentro de un corral, situación que ocasionó el choque entre una vaca y un motociclista.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 15 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de H., Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el artículo 150, el numeral 11 del artículo 152 y el artículo 157 del CPACA[2], normas vigentes al momento de la presentación de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; y, 1.4. Recurso de apelación

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 20 de noviembre de 2012, el apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en calidad de demandante interpuso acción de repetición[3] contra el señor M.T.B.B., con base en las siguientes pretensiones (se trascribe):

“Primera: Que se declare que el señor MARCO TULIO B.B., identificado con cedula N° 6.766.102 expedida en Tunja (B), es administrativamente responsable, del detrimento causado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, ya que por su conducta gravemente culposa, generó un daño antijuridico y como consecuencia tuvo que cancelar el valor de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del H., el once (11) de agosto de 2009, en la acción de reparación directa radicada bajo el N° 41001233100320010021200, a favor de los demandantes A.E.B. y...

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