SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2000-04169-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184396

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2000-04169-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2000-04169-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / REALIZACIÓN DE LA IMPUTACIÓN JURÍDICA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS

[L]a Sala concluye que [los demandantes] estuvieron privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento que no cumplió con los requisitos legales, en un proceso en el que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia, dado que los demandantes no fueron condenados por ninguna de las conductas que se les imputó en el proceso penal. Por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad de la Rama Judicial, a título de falla del servicio, por los daños causados y ordenará la correspondiente reparación de perjuicios.

IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / ACEPTACIÓN DE CARGOS / ESTRUCTURA DEL INDICIO / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / CONCURSO DE DELITOS / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / GRUPO DEMANDANTE / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSACIÓN DEL DAÑO

[L]a imposición de la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario [del demandante Cifuentes Correa] se justificó en las propias manifestaciones del procesado, quien reconoció haber incurrido en esas irregularidades y, por lo tanto, a partir de ello se construyeron indicios serios y razonables de su responsabilidad en la participación de los delitos de peculado por aplicación oficial diferente y falsedad en documento público. [E]ste demandante incurrió en la causal de culpa exclusiva de la víctima, es decir, con sus actuaciones, [el investigado] influyó en la producción del hecho generador del daño, esto es, la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Respecto a los demás demandantes, la Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, debido a que no desplegaron ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / HIPÓTESIS DEL DELITO / ACUMULACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES PENALES / FALTA DE PRUEBA / CONFIGURACIÓN DEL DELITO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

[L]a Sala encuentra que en este caso el juez de la instrucción incurrió en una falla, al imponer una medida de aseguramiento en contra [del exfuncionario], por unos delitos que no le eran atribuibles, porque la conducta exigía unas atribuciones específicas que el imputado no ostentaba. Además, se observa que en la Sentencia penal el demandante fue absuelto por las demás conductas imputadas, en las investigaciones penales acumuladas, dado que no existía ninguna prueba de su configuración. Por lo que se concluye que [al demandante] se le impuso una medida de aseguramiento ilegal en un proceso penal en el que no se desvirtuó su presunción de inocencia.

LEY PROCESAL PENAL / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / JUEZ DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PLURALIDAD DE DEMANDANTES / TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL

El Decreto 50 de 1987, en sus artículos 311, 467, 486 y 487 preveían que la competencia para adelantar el proceso penal, desde su apertura hasta su finalización, estaba a cargo de los jueces de la república. [L]a R.J., a través del Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Neiva, impuso la medida de aseguramiento en contra de los demandantes. Asimismo, la entidad, por medio de sus diferentes unidades judiciales, adelantó el proceso penal hasta su culminación con la Sentencia absolutoria proferida el de 5 de abril de 1995 por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Tunja y el Auto que decretó la prescripción de la acción penal proferido el 24 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por lo que a ella le es imputable el daño causado a los demandantes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 50 DE 1987 – ARTÍCULO 311 / DECRETO 50 DE 1987 – ARTÍCULO 467 / DECRETO 50 DE 1987 – ARTÍCULO 486 / DECRETO 50 DE 1987 – ARTÍCULO 487

CONFIGURACIÓN DEL PECULADO POR APROPIACIÓN / IMPUTADO / CONSUMACIÓN DEL DELITO / COMPETENCIAS DEL EMPLEO PÚBLICO / DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS / GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS / SENTENCIA PENAL / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / CARGO DE TESORERO MUNICIPAL / RECURSOS DEL MUNICIPIO / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / ETAPAS DEL JUICIO / IMPOSIBILIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO / BIENES DEL ESTADO / FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

[E]l delito de peculado por apropiación exigía para su configuración que el imputado tuviera a su cargo la facultad de disponer de los bienes presuntamente objeto del delito y, en este caso, el procesado no tenía entre sus competencias la de disponer de los dineros de la entidad. [E]n la Sentencia penal de 5 de abril de 1995, el juez señaló que, [el demandante] no podía ser autor de la conducta de peculado por apropiación, ya que en su calidad de tesorero no podía disponer directamente de los fondos del municipio. Así, se consideró que existió un error en la calificación de los cargos atribuidos al procesado. [C]omo se explicó en la etapa de juicio, su comportamiento no era posible encuadrarlo en el delito efectivamente imputado, el cual, se reitera, exigía que los bienes del Estado le hubiesen sido confiados en virtud de su cargo o funciones.

ELEMENTOS DE PRUEBA / LÓGICA DEL INDICIO / INDICIO INCRIMINATORIO / FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA / RESPONSABILIDAD PENAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONTRALOR MUNICIPAL / OMISIÓN DE DEBER LEGAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / EJERCICIO DE CONTROL FISCAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DEL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES / PECULADO POR APROPIACIÓN / VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES / CLASES DE DELITOS

[A] partir de los elementos de conocimiento mencionados, no era posible configurar un indicio serio de responsabilidad en contra del procesado por los delitos imputados. En la providencia se resaltó que la responsabilidad de [quien fuera contralor municipal] se configuraba a partir de la presunta omisión de sus obligaciones de control fiscal. No obstante, la posible omisión en la que incurrió el procesado no sugería la configuración de los delitos de peculado por apropiación y violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades que se le atribuyeron, en tanto estos delitos exigían para su configuración una calidad y unas facultades específicas por parte del presunto infractor, las cuales el investigado no cumplía.

JUEZ DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INDICIO INCRIMINATORIO / INDICIO GRAVE / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PECULADO POR APROPIACIÓN / VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES / CONTRALOR MUNICIPAL / OMISIÓN DE DEBER LEGAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / ALCALDE MUNICIPAL / IRREGULARIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

[E]l juez de instrucción no contaba con elementos suficientes que le permitieran configurar un indicio grave de responsabilidad en contra de [los demandantes], por lo que el Estado incurrió en una falla en el servicio al imponerles una medida de aseguramiento ilegal. El Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Neiva […], al resolver la situación jurídica de [uno de los procesados]...

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