SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00178-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195351

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00178-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00178-01
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO QUE SE ENJUICIA / NUEVA PETICIÓN – Pretensión de revivir términos caducados


La demandante pudo solicitar el reajuste de la cesantía definitiva reconocida con la inclusión de la prima de servicios, fundado en las previsiones del Decreto 1545 del 2013, las cuales dieron lugar a gran número de solicitudes y demandas, que la Administración quiso frenar con los comunicados, circulares y conceptos, como el de la Fiduprevisora. En consecuencia, se confirmará el auto apelado que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda; toda vez que, el acto que creó la situación jurídica de la actora fue la Resolución 326 del 22 de febrero de 2016, que reconoció las cesantías definitivas, y ese es el acto que debía ser sometido a control de legalidad en este proceso y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo con ocasión de la petición de 2 de mayo de 2018, pues con él se pretende revivir términos.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00178-01(0730-20)


Actor: MARÍA ANTONIA ARIZA MATEUS


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG)




Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del H., por medio del cual declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, dando por terminado el proceso.


  1. ANTECEDENTES


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora M.A.A.M. pretende la anulación del acto ficto producto del silencio administrativo negativo, con ocasión de la petición radicada el 2 de mayo de 2018, por medio del cual se le negó el ajuste de su cesantía definitiva con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial para su liquidación y la sanción por mora.


A título de restablecimiento, pretende el reconocimiento y pago de la reliquidación de las cesantías definitivas incluyendo la prima de servicios como factor salarial y la sanción moratoria, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud a la entidad.


    1. Providencia recurrida


El Tribunal Administrativo del H., en audiencia inicial celebrada el 15 de noviembre de 2019, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva dando por terminado el proceso, al considerar que la Resolución 326 del 22 de febrero de 2016 reconoció y ordenó el pago del auxilio de cesantías definitivas a la demandante, teniendo en cuenta el sueldo, la doceava parte de la prima de navidad y la doceava parte de la prima de vacaciones; de forma que es ese acto el que definió la situación jurídica de la actora, debiendo haberse demandado ese acto, pues con él se reconoce el derecho y se liquida el monto de la prestación y no, el acto ficto, por cuanto esta ultima decisión no puede revivir ni modificar una situación consolidada.


Determinó que:


(…) En ese orden de ideas, como las docentes no demandaron la...

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