SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2003-01073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196121

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2003-01073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2003-01073-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No configurada / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Configurada

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACTOR FUNCIONAL / FACTOR OBJETIVO

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No configurada / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Configurada

Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque se demostró la culpa exclusiva de la víctima, debido a que la conducta procesal del demandante (…) determinó que se le impusiera la medida de aseguramiento, al reconocer en su indagatoria que había <> al soldado denunciante. (…) La conducta procesal del demandante (…) determinó la imposición de la medida de aseguramiento en su contra porque en su indagatoria reconoció que <>, y como consecuencia de su <>, agredió en forma absolutamente injustificada al soldado (…). Si bien ofreció explicaciones para esta conducta y negó que la misma hubiera tenido la gravedad atribuida por el denunciante, sus afirmaciones corroboraron la existencia de una agresión, lo que desembocó en la medida de aseguramiento dictada en su contra. (…) La medida de aseguramiento fue impuesta por el Juzgado 115 de Instrucción Penal Militar con fundamento en los siguientes elementos: (i) la denuncia formulada por el soldado (…); (ii) los testimonios de (…); (iii) un dictamen de medicina legal sobre el soldado agredido y (iv) la indagatoria del demandante (…). Esta última fue tomada por el juez instructor como una aceptación parcial de responsabilidad, en tanto que reconoció haber agredido al denunciante. El hecho de que el demandante haya sido absuelto al término del proceso penal no se opone a que haya sido su propia conducta procesal la que incidió en la producción del daño cuya reparación se pretende. En efecto, los jueces penales absolvieron al actor por considerar que la agresión del demandante M.R. sobre el soldado (…) no alcanzó a vulnerar el bien jurídico tutelado con el delito de ataque al inferior. La conducta que fue estudiada por los jueces penales como posiblemente delictiva –la agresión– es distinta de la conducta procesal que determinó la medida de aseguramiento –reconocer los hechos en la indagatoria–. Ésta última no está cobijada por la cosa juzgada absoluta que se deriva de la sentencia absolutoria.

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-01073-01(47656)

Actor: J.C.M.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima; el demandante aceptó en su indagatoria haber agredido al soldado denunciante.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del H., Sala Sexta de Decisión Escritural, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 17 de octubre de 2003 por J.C.M.R.. Se dirigió contra el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 23 de enero de 1998 y el 31 de agosto de 1998, es decir, por un término de 7 meses y 9 días. En el proceso penal se le imputó el delito de ataque al inferior.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<1.- LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR, son patrimonial y administrativamente responsables de los perjuicios morales y materiales causados a J.C.M.R., con motivo de la injusta e injustificada captura y detención preventiva a que fue sometido por espacio de 7 meses y 8 días desde el 23 de enero de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998, con ostensible violación de sus derechos fundamentales a la libertad, al trabajo, a tener una familia y demás anexos a estos.

2.- Como consecuencia de lo anterior y la responsabilidad directa de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR, solicitamos reconocer a J.C.M.R. por intermedio de su apoderado, como indemnización de los perjuicios morales y materiales, las siguientes sumas de dinero así.

A.- PERJUICIOS MORALES: Se solicita cancelar a favor de J.C.M.R., por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a mil salarios mínimos legales vigentes, la cual se obtendrá a través de la cotización certificada sobre el salario mínimo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la época de la liquidación respectiva.

B.- PERJUICIOS MATERIALES: Se solicita cancelar a favor de J.C.M.R., por concepto de perjuicios materiales, las siguientes sumas de dinero:

POR LUCRO CESANTE: Correspondiente a las sumas de dinero dejadas de percibir por su trabajo diario como Capitán del Ejército Nacional de Colombia, toda vez que desde que se ordenó su detención, le suspendieron las labores que desempeñaba, dejando de ganar así sus honorarios profesionales por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.689.060) dejados de devengar durante su reclusión, sumas estas que obedecen a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($368.906), mensuales que se descontaron durante las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998 (…).

POR DAÑO EMERGENTE: Correspondiente a las sumas de dinero gastadas por el demandante J.C.M.R. durante el tiempo en que estuvo detenido y procesado a saber:

1.- Dineros cancelados a su abogado defensor Dr. H.O.M. por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000). Se adjuntan certificados del prestamista y soporte legal de deuda del Banco Ganadero. Se adjuntan los recibos correspondientes de pago.

2.- Dineros obtenidos durante su reclusión en calidad de préstamo para su propia subsistencia y la de su familia, por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) por concepto de capital más sus intereses por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.975.000) y adeudados a la señora C.D.H.. Se adjunta la certificación correspondiente.

3.- Dinero obtenido en calidad de préstamo para cancelación de obligación bancaria con Davivienda por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.395.000) por concepto de capital, más sus respectivos intereses por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.155.000) adeudados a J.F.P.S.. Se adjuntan certificados del prestamista y de la respectiva entidad bancaria.

4.- Dinero obtenido...

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