SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2001-00701-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196349

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2001-00701-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente41001-23-31-000-2001-00701-01
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

REFORMA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA / SUPRESIÓN DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / DERECHO PREFERENCIAL DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / RESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS / PRUEBA DEL DERECHO PREFERENCIAL / NULIDAD POR DESVIACIÓN DE PODER / REINTEGRO AL EMPLEO OCUPADO / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS EMOLUMENTOS DEJADOS DE RECIBIR PREVIO DESCUENTO DEL VALOR CANCELADO POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO

[S]e tiene que para suprimir cargos de carrera se requiere la elaboración de un estudio técnico […] [L] a supresión del empleo es una causal legal de retiro del servicio, siempre que esté precedida de una actuación administrativa reglada en la que se exige la elaboración de un estudio técnico donde se acredite la necesidad de la administración de reducir la planta de personal, cuya oportunidad y procedimientos se encuentran señalados en la ley. […] [A]l suprimir el cargo, quien ostenta derechos de carrera, tiene el derecho preferencial a ser incorporado en un empleo equivalente o a optar ser indemnizado. […] [L]a reestructuración de una entidad pública se desarrolla mediante un proceso administrativo reglado que parte de un estudio técnico en el cual se determina la necesidad de modificar o suprimir cargos. Así las cosas, si bien la carrera administrativa genera estabilidad a los empleados inscritos, también lo es que dicha permanencia no es absoluta, en cuanto la entidad no está en la obligación de mantener a un funcionario de manera indefinida en el cargo, cuando se presentan motivos en donde debe prevalecer el interés general sobre el particular de los empleados públicos. […] Esta Corporación ha estudiado el derecho preferencial de los empleados inscritos en carrera administrativa en el marco de los procesos de reestructuración, señalando que se predica “frente a empleados no escalafonados o que hayan sido nombrados en forma provisional”. Así, “la prevalencia no puede reclamarse frente a otros empleados que tengan iguales prerrogativas (derivadas de la carrera) porque entonces ya no habría prelación sino igualdad de oportunidades”. Se ha señalado por tanto que si un empleado alega el derecho preferencial debe probar “que: (i) se suprimió el empleo que ocupaba y que en él estaba inscrito en carrera; (ii) en la nueva planta de personal existe cargo equivalente y (iii) la persona que lo viene ocupando o que sea llamada a desempeñarlo no está escalafonada”. […] Ahora bien, en materia laboral el artículo 53 de la Carta Política establece el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Principio que encuentra aplicación en este caso, pues aunque formalmente se haya surtido todo el procedimiento para suprimir el cargo de la actora de Secretario Código 540, Nivel 5, Grado 06; lo cierto es que materialmente dicho empleo no fue suprimido, porque el cargo se mantuvo, en el que fue nombrada otra persona que previamente estaba designada en provisionalidad. Así pues, el procedimiento de supresión de cargos y el estudio técnico fueron utilizados por la entidad accionada con una finalidad diferente a la prevista en la ley, pues con la excusa de la necesidad de un ajuste fiscal, la actora fue retirada del servicio por la supresión de su cargo de Secretario Código 540, Nivel 5, Grado 06, cuando éste realmente continuó existiendo, solo que se nombró a otra persona que no tenía derechos de carrera administrativa. […] [S]e retiró del servicio a una empleada inscrita en carrera administrativa porque presuntamente su cargo había sido suprimido, cuando en realidad aquel materialmente continuó existiendo. Por consiguiente, los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por desviación de poder. Surge de lo expuesto, que la administración indujo en error a la actora cuando le solicitó que escogiera entre ser indemnizada o incorporada a otro cargo equivalente. Por ello, sin importar que la señora (…) haya optado por la indemnización, esto no le impide reclamar sus derechos, dada la ilegalidad de los actos que dispusieron la supresión del cargo desempeñado. […] [E]n el caso puesto a consideración de la Sala, se presenta una vulneración flagrante de los derechos de carrera administrativa, ya que el cargo subsiste en la nueva planta de personal, cambie o no de denominación, y se insiste, sin que sea procedente concederle al empleado la opción de solicitar la incorporación o el pago de la indemnización correspondiente. […] Como consecuencia de la declaración anterior, se ordenará el reintegro de la demandante al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría en la planta de personal de la entidad demandada, el reconocimiento y pago a su favor, de todos los salarios y demás emolumentos dejados de recibir desde la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro, previo descuento del valor cancelado por concepto de la indemnización por supresión de cargo

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 53 / LEY 443 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 443 DE 1998 - ARTÍCULO 39 / LEY 443 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2504 - DE 1998 - ARTÍCULO 154 / DECRETO 2404 DE 1998 - ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00701-01(3564-14)

Actor: M.C.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Y OTRO

Referencia: SUPRESIÓN DE CARGO

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), por medio de la cual el Tribunal Administrativo del H., negó las pretensiones de la demanda promovida por la señora M.C.P. contra el Departamento del H., Contraloría Departamental de Neiva.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

M.C.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó la nulidad de la Resolución 000083 del 2 de marzo de 2001, proferido por la Contralora Departamental del H., a través de la cual no la incorporó a la planta de personal en el cargo de Secretaria Código 540, Nivel 5, Grado 6. Así mismo, demandó la nulidad del Oficio DC – 0150 del 2 de marzo de 2001 que comunicó e hizo efectiva la separación del cargo.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Contraloría Departamental del H. el reintegro de la demandante al cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior categoría y remuneración; que se le pague a título de indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, junto con los aportes a la seguridad social (pensiones y salud). De la misma forma, pidió se declare la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; se ordene la actualización de las sumas adeudadas, conforme el artículo 178 del C.C.A.; el pago de los intereses según el artículo 177 ibidem; y se condene en costas a la entidad demandada.

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 5 – 17), en síntesis, son los siguientes:

La demandante fue vinculada al servicio de la Contraloría Departamental del H. en el cargo de Mecanógrafa, Código 540, N.V., Grado 3, a través de la Resolución 000577 del 1 de junio de 1990, cargo del cual tomó posesión el 8 de junio de 1990.

A través de la Resolución 153 del 21 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil y suscrita por el Gobernador del Departamento del H., fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa como Auxiliar de Microfilmación, Nivel V, Grado 10 en la Contraloría Departamental del H., comunicada mediante el oficio del 22 de diciembre de 1993, señalándole que a partir de la fecha, entraba a gozar de todos los derechos que le otorga la carrera administrativa.

Sostuvo que, gracias a la labor y espíritu de superación, la actora logró ascender, hasta el cargo de Secretario Código 540, Nivel 5, Grado 6.

Resaltó que la demandante laboró con la Contraloría Departamental del H., entre el 8 de junio de 1990 hasta el 4 de marzo de 2001, destacándose por su buen desempeño laboral, las capacidades y conocimientos, pues logró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR