SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2016-00069-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379158

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2016-00069-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente44001-23-33-000-2016-00069-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Julio 2019
CONSEJO DE ESTADO

SANCIÓN MORATORIA – Prescripción / SANCIÓN MORATORIA – Se causa en forma autónoma / SANCIÓN MORATORIA – Por el no pago oportuno del auxilio de cesantías anualizadas

[L]a sanción moratoria derivada de la consignación tardía del auxilio de cesantías anualizadas (…) se causa en forma autónoma y es un derecho prescriptible, debe reclamarse dentro de los 3 años siguientes a aquel en que se hizo exigible la obligación, so pena de su fenecimiento. […] [L]a sanción moratoria se debe reclamar desde el 15 de febrero del año en que el empleador tenía la obligación de realizar la consignación del auxilio de cesantías, fecha a partir de la cual comienza a correr la prescripción trienal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 44001-23-33-000-2016-00069-01(3802-18)

Actor: N.M.B.F.

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Referencia: APELACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de 10 de mayo de 2018, adoptada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en tanto declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva.

1 Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

La señora Noralith María Barliza Freyle, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento tendiente a que se anule el acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición radicada ante el Departamento de La Guajira, mediante la cual reclamó la sanción moratoria causada por la consignación tardía del auxilio de cesantías anualizadas.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i) pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, equivalente a un día de salario por cada día de retardo en la consignación del auxilio de cesantías; y ii) reconocer la indexación e intereses comerciales y moratorios a que haya lugar.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Providencia apelada

El 10 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA[1], declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva, con fundamento en los siguientes argumentos:

Conforme al artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado, se concluye que los empleadores deben consignar las cesantías anuales a más tardar el 14 de febrero de cada año. Una vez vencida esa oportunidad, se configura la posibilidad de solicitar la sanción moratoria, es decir, que a partir de este momento se debe empezar a contar la prescripción trienal para reclamar dicho derecho.

En el sub lite se reclama la sanción moratoria causada por la falta de consignación de las cesantías de los años 1997 a 2001. Por su parte, la actora debió interponer la demanda dentro de los tres años siguientes a tal omisión; sin embargo, lo hizo el 8 de abril de 2016, superando en exceso el término establecido por el legislador para reclamar su derecho laboral. A su vez, esta situación conlleva a la terminación del proceso, conforme al numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

1.2.2. Recurso de apelación

La demandante interpuso recurso de apelación[2] contra la anterior decisión, porque en el sub lite se pretende el pago de la sanción moratoria causada desde año 1997, ya que la entidad accionada omitió el deber de consignar el auxilio de cesantías. Dicha irregularidad cesó en el momento en que se efectuó el pago de la prestación, esto es, el 11 de julio de 2012.

Agregó que esta pretensión fue conciliada ante la Procuraduría General de la Nación pero el acuerdo no fue aprobado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, bajo el argumento que no era posible pactar el reconocimiento de la sanción moratoria junto con la indexación.

Finalmente, sostuvo que la interesada no puede soportar los efectos...

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