SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2011-00073-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382660

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2011-00073-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 305 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 515 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 516 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 518 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 519 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1111 DE 2006 – ARTÍCULO 72 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 519 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1501 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 772 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 773 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 845 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 846 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 855 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 864 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 530 NUMERAL 52 / DECRETO 1625 DE 2010 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA – ARTÍCULO 1.4.1.4.11
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente44001-23-31-000-2011-00073-01

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Alcance. Proscribe la expedición de decisiones extra petita o ultra petita, salvo en casos especialísimos en los que resulte imprescindible para proteger derechos fundamentales que se adviertan vulnerados / CONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA - Noción / CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA - Noción / FALLO ULTRA PETITA - Noción. Es el que va más allá de lo pedido en la demanda / FALLO EXTRA PETITA - Noción. Es el que reconoce algo no pedido en la demanda / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE EXTERNA DE LA SENTENCIA - Configuración. En el caso se produjo porque el Tribunal falló extra petita, dado que se pronunció, motu proprio, sobre un cargo no formulado en la demanda

En los términos del recurso de apelación de la DIAN, correspondería establecer, en primer lugar, si quedó en firme la declaración de retención en la fuente a cargo de la demandante, por el mes de enero de 2007, ante el criterio del a quo sobre la extemporaneidad de la liquidación oficial de revisión que la modificó. No obstante, desde el punto de vista procesal dicho análisis escapa al juicio de legalidad objeto de la acción impetrada, comoquiera que refiere a un aspecto ajeno a los cargos de la demanda y, por tanto, se encuentra excluido del análisis del juez contencioso administrativo, quien, en virtud del principio de congruencia de la sentencia y de la carga de alegación asociada al interés de desvirtuar la presunción de legalidad, sólo puede pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos en el libelo de quien detenta ese interés. En efecto, a la luz del artículo 305 del CPC, en concordancia con el artículo 170 del CCA, vigentes para cuando se profirió el fallo apelado, las partes motiva y resolutiva de la sentencia deben tener plena armonía (congruencia interna), y el marco de referencia de la decisión que adoptan debe ser lo pedido en la demanda y su contestación (congruencia externa), de modo que los fallos ultra petita, que van más allá de lo pedido en la demanda, y extrapetita, que reconocen algo no solicitado en aquélla, distan de las formas de congruencia enunciadas y se encuentran proscritos para la autoridad judicial, salvo en especialísimos casos que resulten imprescindibles para proteger algún derecho fundamental que se advierta vulnerado. Ninguno de los cargos de la demanda predica la firmeza de las declaraciones privadas por notificación extemporánea de los requerimientos especiales que precedieron a las liquidaciones de revisión acusadas, tal análisis lo hizo el a quo a motu proprio y, por tanto, sobrepasa el marco de congruencia externa de la sentencia con una decisión extrapetita que esta S. debe abstenerse de analizar, en aras de restablecer el principio procesal quebrantado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 305

IMPUESTO DE TIMBRE - Agentes retenedores. La ley otorgó la responsabilidad de retención a quienes están en condiciones que permiten suponer un mayor control y seguridad para el adecuado recaudo y traslado de los dineros del Estado. Reiteración de jurisprudencia / AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE - Empresas de servicios públicos. La empresa Gases de la Guajira S.A. es agente retenedor del impuesto de timbre, dada su calidad de empresa prestadora de servicios públicos en el departamento de la Guajira / AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE - Responsabilidad. Los agentes retenedores son responsables del impuesto de timbre, pese a que no tienen el carácter de contribuyentes / IMPUESTO DE TIMBRE – Contribuyentes / IMPUESTO DE TIMBRE - Hecho generador / IMPUESTO DE TIMBRE - Causación. Exige la intervención de un agente de retención del impuesto como responsable de recaudarlo. Reiteración de jurisprudencia

El artículo 518 del ET le atribuye la condición de agentes retenedores del impuesto de timbre a las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, entre otros, calidad que ostenta la demandante a la luz del artículo 38 (lit. d, 2) de la Ley 489 de 1998 y la sentencia C-136 de 2007, en tanto es una empresa prestadora de servicios públicos en el Departamento de la Guajira. Los agentes de retención del impuesto de timbre son responsables del mismo, incluso cuando no tienen el carácter de contribuyentes, calidad propia de las personas naturales o jurídicas o sus asimiladas y de las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos objeto del tributo (ET. A.. 515 y 516). Por su parte, el artículo 519 ib., modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 del 2006, asocia el hecho generador del impuesto al otorgamiento o aceptación de instrumentos públicos o documentos privados (incluidos los títulos valores), en el país o fuera de él, por parte de entidades públicas, personas jurídicas o asimiladas o personas naturales comerciantes con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior, siempre que en dichos instrumentos o documentos se haga constar la existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones. Acorde con esta norma, la S. ha señalado que la causación del impuesto en los documentos constitutivos de obligaciones, incluidos los títulos valores, exige la intervención de un agente de retención del impuesto de timbre como responsable de recaudarlo y ha precisado que la ley otorgó esa responsabilidad de retención a quienes se encuentran en condiciones que permiten suponer un mayor control y seguridad para el adecuado recaudo y traslado de los dineros del Estado.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 515 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 516 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 518 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 519 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1111 DE 2006 – ARTÍCULO 72

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la estructura del hecho generador del impuesto de timbre se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 3 de marzo de 2011, radicación 11001-03-27-000-2008-00042-00(17443), C.C.T.O. de R..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de la intervención de un agente de retención para efectos de la causación del impuesto de timbre se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 8 de noviembre de 2007, radicación 25000-23-27-000-2002-00800-01(14069), C.P. Ligia López Díaz.

IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE LA OFERTA MERCANTIL ACEPTADA - Causación. La oferta mercantil aceptada mediante documentos distintos a órdenes de compra o venta de bienes o servicios causa el tributo conforme a la regla general, salvo que de la oferta se derive un contrato posterior que pasaría a ser objeto del impuesto / OFERTA MERCANTIL - Definición / OFERTA MERCANTIL - Elementos / ACEPTACIÓN DE OFERTA MERCANTIL - Elementos / ACEPTACIÓN DE OFERTA MERCANTIL - Irrevocabilidad / IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE CONTRATO PRODUCTO DE OFERTA MERCANTIL ACEPTADA Y GRAVADA - Causación. El impuesto pasa a recaer sobre el contrato posterior, con el fin de evitar la doble tributación frente al mismo hecho / IMPUESTO DE TIMBRE - Exenciones / EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - Contenido de la orden. Si la orden de compra simple indica que se emite “en los términos y condiciones de la oferta” ello implica que la información contenida en la oferta se entiende incorporada en la respectiva orden, por lo que no requiere re transcripción alguna, so pena de atentar contra los principios de economía y de primacía de la esencia sobre la forma / EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS – Requisitos / EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - Presupuestos. El factor determinante de la exención es la forma como se realiza la aceptación de la oferta / ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - Noción y alcance / ACEPTACIÓN DE OFERTA MERCANTIL MEDIANTE ORDEN DE COMPRA SIMPLE - Requisitos de contenido de la orden / ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS – Efectos jurídicos / EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - Configuración / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA – Naturaleza jurídica. Es un título valor / ACEPTACIÓN DE FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA – Efectos jurídicos / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA EXPEDIDA CON POSTERIORIDAD A ACEPTACIÓN DE OFERTA MERCANTIL MEDIANTE ORDEN DE COMPRA - Alcance probatorio. No se puede tener como documento de aceptación separado de la oferta mercantil, sino como prueba fidedigna del negocio de compra venta de los bienes ofrecidos

El artículo 519 del ET previó la causación del impuesto de timbre sobre «la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se hiciere en documento separado». El artículo 845 del C. de Co. define la oferta como una propuesta o proyecto de negocio jurídico formulado por una persona a otra, y precisa que la misma debe tener «los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario». Conforme a esa preceptiva legal, la oferta constituye un acto jurídico unilateral por parte del oferente, que involucra una declaración de voluntad dirigida a la celebración de un negocio jurídico concreto y que debe reunir todos los elementos esenciales de dicho negocio para que, una vez el destinatario la acepte, se perfeccione la negociación propuesta. Correlativamente, la aceptación de la oferta involucra un acto jurídico unilateral por parte de su destinatario, que puede ser tácito o expreso pero, en todo caso, incondicional, a la luz del artículo 855 ib., so pena de constituir una nueva propuesta. En tanto la oferta advierte una manifestación seria de...

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