SENTENCIA nº 44001-23-31-001-2011-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710149

SENTENCIA nº 44001-23-31-001-2011-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente44001-23-31-001-2011-00176-01
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 322 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 393 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 395 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 397
Fecha20 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Nación -F.ía General de la Nación y la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Con referencia al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G.; de 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, C.H.A.R.; de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.M.F.G..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INDICIO / APRECIACIÓN DEL INDICIO / EXISTENCIA DEL INDICIO / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO / AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad. (…) Para la Sala, [en el caso concreto] contrario a lo expresado por el demandante, sí existían los dos indicios graves de responsabilidad requeridos para imponer la medida preventiva de conformidad con el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, dado que el señor (…) estuvo involucrado en los hechos como autor del delito; era claro que había firmado como alcalde por lo menos dos resoluciones de las que fueron cuestionadas y, además, en su diligencia de indagatoria aceptó que nunca conoció las facturas o documentos que las soportaran, solo afirmó que las irregularidades habían sido cometidas por terceros. (…) De este modo, (…) para el caso concreto, el grado de convicción de los indicios utilizados por la F.ía General de la Nación para imponerle medida de aseguramiento al actor eran suficientes en ese momento procesal; asunto distinto es que posteriormente, en el curso de la investigación, recaudados nuevos elementos probatorios, se hubiera establecido que, a pesar de haber firmado dos resoluciones, en su condición de alcalde encargado, se configuró una causal de inculpabilidad, consistente en error invencible, toda vez que solo fue alcalde encargado por dos días porque se le dio a esos actos un carácter de urgencia para evitar la revisión de los soportes de estos, no intervino en su expedición y nunca tuvo intervención en las áreas de salud, hacienda, tesorería y secretaría general del municipio. La F.ía realizó sus actuaciones conforme los mandatos legales y constitucionales, de tal manera que, en un primer momento, halló prueba suficiente para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, pero no las halló en un estadio procesal posterior más exigente, para calificar el mérito del sumario con resolución de acusación, al determinarse una causal de ausencia de responsabilidad. En síntesis, la actuación de la medida de aseguramiento que se impuso al demandante no fue injusta, sino legal, razonable y proporcionada porque obedeció a la necesidad de asegurar la comparecencia del sindicado al proceso y proteger el sumario de una posible alteración de elementos probatorios, circunstancias por las que debe descartarse una falla en el servicio. Si bien en materia penal las pruebas recaudadas no resultaron suficientes para proferir resolución de acusación al momento de calificar el mérito del sumario, si lo fueron para sustentar la medida de aseguramiento impuesta y devienen en suficientes para negar la reparación reclamada por los demandantes. Bajo ese entendido es claro que la medida de aseguramiento fue ajustada a derecho, por lo que el señor (…) estaba en el deber de soportarla. En virtud de todo lo anterior, la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, (…) y como consecuencia, a negar las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 322 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 393 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 395 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 397

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencias de la Corte Constitucional, de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M.; de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C.. Sobre la connotación de levedad o gravedad del indicio consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 8 de mayo de 1997, Exp. 9858.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 44001-23-31-001-2011-00176-01(60860)

Actor: J.J.Z.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD –preclusión de la investigación por ausencia de responsabilidad/ La medida fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR