SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2006-00107-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710399

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2006-00107-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente44001-23-31-000-2006-00107-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 284 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia ver auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, C.M.F.G..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / SENTENCIA EN FIRME


La parte actora pretende la indemnización de los perjuicios causados con la supuesta privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor (…), por tal razón, el presupuesto de oportunidad en el ejercicio del derecho de acción se analizará a partir de la regla expuesta. Pues bien, mediante auto (…) la Fiscalía (…) precluyó la investigación que se adelantó contra el señor (…) por el delito de rebelión, decisión que quedó en firme (…). Así las cosas, el término para demandar inició su cómputo (…). La demanda se presentó (…) oportunamente.


EXPEDIENTE JUDICIAL / PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE / RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINICIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL


[P]érdida del expediente, por lo que se ordenó el correspondiente trámite de reconstrucción, el cual finalizó a través de auto (…) mediante el cual se declaró reconstruido el proceso con los documentos aportados por cada una de las partes, decisión contra la cual no se interpusieron recursos. (…) Lo anterior, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el principio de celeridad ver sentencia de 11 de abril de 2019, Exp. 46125, C.M.N.V.R..


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PARENTESCO DE AFINIDAD / COMPAÑERO PERMANENTE / CALIDAD DE COMPAÑERO PERMANENTE / INDIVIDUALIZACIÓN


En el presente asunto se tiene que los señores (…) fueron las personas que promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala estima que, de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, contra el señor (…) se adelantó la investigación penal que dio origen al presente caso. Asimismo, al proceso se allegó copia del registro civil de nacimiento de sus hijos (…) mediante los cuales acreditaron su parentesco con el actor. Respecto de la señora (…), quien, según la demanda, es la compañera permanente del señor (…), de la información contenida en la providencia mediante la cual se dictó medida de aseguramiento en contra del actor y se señaló la “filiación e individualización de los incriminados”, se desprende que la mencionada señora, para la época de los hechos, era su compañera permanente.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación de la legitimación en la causa ver sentencia de 7 de diciembre de 2016, Exp. 42841, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 22 de mayo de 2020, Exp. 52086, C.M.N.V.R.(E). Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional del 13 de marzo 2014, T 151 M.P. Mauricio González Cuervo.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


La Fiscalía General de la Nación y el DAS se encuentran legitimados en la causa por pasiva de hecho, pues, de lo narrado en la demanda, se concluye que es a dichas entidades a las que se les imputa el daño objeto de la controversia.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / REBELIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO


El primer elemento que se debe constatar en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado es la existencia del daño, pues solo cuando se encuentra acreditado se debe verificar lo relacionado con la imputación. (…) En el presente asunto, la Sala encuentra acreditado que el señor (…) resultó vinculado a una investigación por su supuesta participación en el delito de rebelión, razón por la cual le fue impuesta una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. De igual forma, evidencia la Subsección que la Fiscalía General de la Nación revocó la medida de aseguramiento dictada en contra del actor, al considerar que no se reunían los requisitos para ello y, posteriormente, precluyó la investigación penal en aplicación del principio in dubio pro reo.


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. Esa misma Corporación, a través de sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será quien, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.V.N.M..


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LEGAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OPERATIVO POLICIAL / CAPTURA / DELITO / HURTO DE COMBUSTIBLE


[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad...

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