SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2010-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189672

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2010-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente44001-23-31-000-2010-00134-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / FACTOR DE COMPETENCIA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA OBJETIVA

El artículo 624 del CGP -que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887- establece que los recursos interpuestos se regirán por la ley vigente al momento de su presentación y la competencia se definirá de acuerdo con las reglas vigentes al momento de formulación de la demanda. Como consecuencia, en el caso concreto, la competencia, debido a la cuantía, se establece de acuerdo con el numeral 2 del artículo 20 del C.P.C. -antes de la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010, y por el factor objetivo, conforme a la Ley 446 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior, para que un proceso de reparación directa iniciado el 1 de julio de 2010 tuviera apelación ante el Consejo de Estado, la cuantía debería ser equivalente o superior a 500 SMLMV y dado que, en el caso concreto, la pretensión mayor individualmente considerada asciende (…) la Sala tiene competencia funcional para conocer del mismo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 3 / LEY 446 DE 1998

MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DECISIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

En reiteradas oportunidades, esta S. ha considerado que el marco fundamental para definir la competencia del juez de segunda instancia lo constituyen los cargos planteados contra la decisión recurrida, razón por la cual no basta con la simple interposición del recurso por la parte interesada, así como tampoco es suficiente la manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada, toda vez que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo en segunda instancia debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el juez de primera instancia al resolver la litis planteada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 352

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia ver sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 54675, C.M.N.V.R., sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 51212, C.M.N.V.R., auto del 14 de octubre de 2015, Exp. 48502, C.H.A.R. y sentencia del 9 de abril de 2014, Exp. 27550, C.M.F.G..

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / LESIONES FÍSICAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO - No fue objeto de apelación / RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / TRASLADO DEL PACIENTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

[D]ado que no se presentó ningún argumento de inconformidad dirigido a rebatir la conclusión concerniente en que el municipio (…) no era responsable por las lesiones que padeció el señor (…) en el accidente de tránsito, la Sala no estudiará este aspecto y, por tanto, el análisis se circunscribirá a determinar si existió “retardo en la remisión de carácter urgente y ante entidades médicas hospitalarias de bajo nivel y complejidad”, por parte de la Policía Nacional, y de haberse configurado ese hecho, si el mismo fue constitutivo o no de falla y puso en riesgo la salud y la calidad de vida del paciente y le imposibilitó su recuperación.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / DAÑO ANTIJURÍDICO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que dio origen a la alegada responsabilidad de los entes demandados, dado que las lesiones padecidas por el señor (…), con ocasión del accidente de tránsito, acaecieron (…) y la demanda se formuló (…). En todo caso la parte demandante agotó el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, que se declaró fallida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / LESIONES PERSONALES / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / LESIONES FÍSICAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO

Encuentra la Sala que el señor (…) está legitimado para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa, porque adujo haber sufrido un accidente, en el cual resultó lesionado, y sufre secuelas derivadas del mismo. En relación con los demás demandantes, su legitimación se deriva del daño que dijeron haber sufrido como consecuencia de las lesiones padecidas por el señor (…), dado el vínculo parental que los unía, (…) de conformidad con las copias de los registros civiles de nacimiento.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / DEMANDADO / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se advierte que la demanda se presentó en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre ésta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurídico al que se refiere la apelación y se encuentran debidamente representados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE BUENA FE / HISTORÍA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA DOCUMENTAL

Se advierte que para resolver la controversia se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, incluidas las copias simples aportadas, porque las mismas gozan de valor probatorio de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por las partes, y porque en relación con ellas se surtió y se garantizó el principio de contradicción. La Sala encuentra que, en efecto, fueron aportadas copias simples de la historia clínica que se le siguió al señor (…), las cuales serán valoradas en su integridad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.. Igualmente ver sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL / ACTA DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / MEDIOS DE PRUEBA / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA /...

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