SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2013-00043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198638

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2013-00043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente44001-23-33-000-2013-00043-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR

El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuestos por la parte demandante (…) toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la pretensión mayor, supera la exigida por la norma para tal efecto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 153

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la inundación del predio “Palo Negro”, la cual ocurrió el 7 de diciembre de 2010 (…) el demandante radicó solicitud de conciliación extrajudicial el 7 de diciembre de 2012, y el día 29 de enero de 2013, se practicó audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio (…). Por tanto, al haberse presentado la demanda el 30 de enero de 2013, resulta que la acción se ejerció dentro del término previsto para ese efecto (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / AGRICULTOR / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / CALIDAD DE ARRENDATARIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INCODER / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / SUCESIÓN PROCESAL / AGENCIA DE DESARROLLO RURAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONTRATO DE OBRA / UNIÓN TEMPORAL MAGDALENA

El señor (...) acude en calidad de directo afectado a fin de que le sean resarcidos los perjuicios ocasionados por la inundación del predio “Palo Negro”, en el que ejercía su actividad económica como agricultor, ubicado en el municipio de San Juan del César, La G.. (…)el demandante se encuentra legitimado en la causa por activa, en razón a que no hay duda de que era arrendatario del inmueble y que en el mismo tenía un cultivo de papaya. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se observa que al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder se le imputa el daño, debido a la inundación y con ella la pérdida del cultivo de papaya, de propiedad del señor (...). De la contestación de la demanda y de algunos documentos técnicos aportados por ella, se puede inferir que el Incoder suscribió un contrato con la Unión Temporal M. para ejecutar el proyecto de construcción de la represa “El Cercado”, sobre el río Ranchería. Dado que en el expediente no obra el contrato, que en el presente caso solo se demandó al Incoder y que esta entidad no llamó en garantía a la Unión Temporal M., y que en el plenario no se hace referencia a que alguna otra entidad pública se hubiera visto involucrada o beneficiada con la ejecución del proyecto, es claro que el Incoder fungió como dueño de la obra, motivo por el cual considera la S. que la entidad está legitimada para actuar dentro del presente asunto.

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / AGRICULTOR / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / CALIDAD DE ARRENDATARIO / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN

En el caso concreto, el daño alegado por el demandante consiste en la pérdida del cultivo de papaya que, según el demandante, estaba cosechando para su venta, toda vez que su actividad económica se basaba en el cultivo y venta de algunos productos agrícolas, entre ellos la papaya y el tomate. El daño se produjo por el proceso de llenado de embalse de la represa “El Cercado”, aledaña al predio “Palo Negro”, donde el señor (...) permanecía en calidad de arrendatario, lo que generó la pérdida del cultivo.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / AGRICULTOR / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / CALIDAD DE ARRENDATARIO / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / INCODER / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE PRUEBA DE FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Frente a una posible omisión o conducta irregular por parte del Incoder al momento de realizar las labores de llenado de embalse no se allegó ninguna prueba. De esta forma, la S. considera que no existen los elementos suficientes para declarar configurada una falla del servicio, pero, por otro lado, dada la magnitud de la infraestructura que implica la construcción de una represa como la del río Ranchería, se entrará a examinar si la presencia de esta implicó un riesgo excepcional para los habitantes de la zona.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / AGRICULTOR / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / CALIDAD DE ARRENDATARIO / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / TEORÍA DEL RIESGO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / RIESGO EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL

La teoría del riesgo - peligro - ha sido desarrollada, con anterioridad, por la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de considerar que cuando la Administración causa un daño con ocasión de una actividad lícita y necesaria para la vida en sociedad, que implica el uso de un objeto, sustancia o instalación peligrosa, a pesar de que exista un comportamiento diligente y sin falla por parte del ente público, este deberá resarcir el daño causado, por el hecho de haber generado un riesgo anormal para el ciudadano.

NOTA DE RELATORÍA: Ver, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2008, exp. 16.530, C.M.F.G., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de febrero de 2016, radicado: 05001 23 31 000 2000 (AG-03491) 01, C.P: D.R.B.. Sobre la teoría del riesgo, ver Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de julio de 2000, rad. n.° 12099, C.A.E.H.E., sentencia del 29 de agosto de 2007, rad. n.° 15001-23-31-000-1994-04691-01(15494), C.R.S.C.P. y sentencia del 8 de junio de 2011, rad. n.° 19001-23-31-000-1998-05110-01(20328), C.H.A.R..

RIESGO / OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA – Construcción y funcionamiento de represa / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL

Con respecto al riesgo creado por proyectos de infraestructura que impliquen la construcción y funcionamiento de una represa, esta Corporación ya se ha pronunciado respecto de los efectos que la presencia de estas instalaciones causan a las comunidades asentadas en sus zonas de influencia, en el sentido de considerar que, a pesar de que estos proyectos, puedan tener una finalidad legítima, dada su magnitud y características tienen unos efectos inherentes que alteran el medio ambiente, las condiciones sociales y económicas de sus cercanías. (…) el hecho de que una represa se estuviera construyendo sobre el río Ranchería, necesariamente generaba un riesgo para las personas asentadas en sus cercanías, razón por la cual, a pesar de que la construcción y funcionamiento de la represa “El Cercado” fuera una actividad...

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