SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 08 Julio 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2019-00319-01 |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00319-01(AC)
Actor: MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA – LA FUERZA DEL CAMBIO Y OTROS
LUIS GÓMEZ LARIOS, B.V.R., FRANCILIANA GARCÍA MARTÍNEZ, M.C.M.C., CARMEN LAVALLE FONSECA, O.V.M., E.R.N., ROSANA DE JESÚS ARCE MARTÍNEZ, K.V.M., TEOLINDA MARÍA MUÑOZ Y CAMILO EDUARDO PERTUZ
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTRA DEL INTERIOR
Expedientes acumulados: 47001-22-05-000-2019-00047-00, 47001-22-05-000-2019-00049-00, 47001-22-05-000-2019-00050-00, 47001-22-05-000-2019-00053-00, 47001-22-05-000-2019-00055-00, 47001-22-05-000-2019-00056-00, 47001-22-05-000-2019-00057-00, 47001-22-05-000-2019-00059-00, 47001-22-05-000-2019-00060-00, 47001-22-05-000-2019-00061-00 y 47001-22-05-000-2019-00062-00
Tema: Derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido
Procede la Sala a decidir las impugnaciones formuladas por el Movimiento Fuerza Ciudadana ‒ La Fuerza del Cambio y las señoras M.C.M.C., C.L.F. y Edis Ramos Navarro contra la sentencia de 30 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
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La solicitud de amparo (ff. 1 a 11). El Movimiento Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio y los señores Luis Gómez Larios, B.V.R., Franciliana García Martínez, M.C.M.C., C.L.F., O.V.M., E.R.N., R. de J.A.M., Katherine Valencia Mejía, T.M.M. y Camilo Eduardo Pertuz presentan acción de tutela, con el fin de que se les protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido.
Como consecuencia de lo anterior, se disponga la suspensión del nombramiento del señor A.J.R.P. como alcalde encargado de S.M., realizado por el señor presidente de la República, mediante Decreto 570 de 1.º de abril de 2019, y se ordene a las autoridades accionadas designar en ese cargo a alguno de los integrantes de la terna enviada el 22 de marzo de la presente anualidad por el Movimiento Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio al Ministerio del Interior.
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Hechos. Relatan los accionantes que el señor R.M. fue elegido primer mandatario de S.M. para el período comprendido entre el 2016 y el 2019, quien se inscribió como candidato, en atención al «aval» otorgado por el grupo significativo de ciudadanos Movimiento Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio.
Que su gestión fue aprobada por un gran porcentaje de ciudadanos, tal como lo demostró un estudio realizado por el Centro de Consultoría, en el cual se determinó que era el tercer burgomaestre del país con mayor popularidad, distinción que se debió al «manejo directo» de los recursos tributarios y a la reversión de concesiones de servicios públicos domiciliarios que aseguraron el interés general.
Dicen que, a través de Resolución 104 de 15 de marzo de 2019, emitida por el secretario general de S.M., le fueron concedidas vacaciones al alcalde a partir del 21 de los mismos mes y año, motivo por el cual nombró en su cargo, de manera temporal, al señor jefe de la oficina asesora jurídica, día en el que el primer mandatario fue capturado por cometer (presuntamente) el delito de celebración indebida de contratos.
Que pese a que había alguien que ocupaba el empleo, el presidente de la República, mediante Decreto 570 de 1.º de abril de 2019, invistió como primera autoridad de S.M. al señor secretario de «transparencia de la República», quien no integraba el mentado grupo significativo de ciudadanos, decisión que desconoció el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, el cual prevé que la persona que reemplace a un alcalde por vacancia temporal, debe pertenecer al movimiento o partido político de este.
Aducen que en varios casos en los que se ha privado de la libertad a primeros mandatarios locales, el señor presidente de la República ha respetado el encargo que aquellos hicieron, o ha elegido al sustituto, en atención a la terna presentada por los partidos políticos a los que pertenecían, como ocurrió en...
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