SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00498-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852674811

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00498-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-12-2016

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 296 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 161 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 7
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha13 Diciembre 2016
Número de expediente47001-23-33-000-2015-00498-01

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones de la demanda contra la elección del alcalde Municipal de Ciénaga M.alena periodo 2016-2019


Le corresponde a esta Corporación resolver si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de M., de acuerdo con lo expuesto por el demandante y su coadyuvante en los recursos de apelación, en cuanto a que la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad no se encuentra probada en el presente proceso. Por razones de orden metodológico, para desarrollar el problema jurídico planteado, se precisará: i) el requisito de procedibilidad en el medio de control de nulidad electoral, ii) si éste requiere ser agotado en los casos de suplantación, doble votación y trashumancia, iii) para finalizar con la decisión que se deba adoptar en el presente proceso (…) De las pruebas obrantes en el proceso y que fueron incorporadas de manera legal y oportunamente, se tiene que el demandante no agotó en debida forma el requisito de procedibilidad en cuanto a los cargos de doble votación y suplantación de electores, conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído, sin embargo, se hizo su estudio de fondo llegando a la conclusión que no fueron debidamente probados para el caso de trashumancia y suplantación de electores, en razón de lo anterior y ante la falta de incidencia en el resultado, esta Sección, revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.


EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS – Deben decidirse en la audiencia inicial / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Falta de agotamiento como excepción previa


Deben decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo es determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso. Aunado a lo anterior, la resolución oportuna de las excepciones previas o mixtas conllevan a que quien administra justicia no profiera una sentencia inhibitoria por cuanto con ésta, si bien es cierto se pone fin al proceso, el operador judicial se abstiene de resolver de fondo el problema jurídico planteado, dejando de adoptar una decisión de mérito, lo que se constituye en una resolución formal de la Litis manteniéndose la indefinición sustantiva del asunto. De la misma forma, se somete a un desgaste innecesario a la administración de justicia, pretendiendo que las decisiones que se puedan tomar en la primera etapa del proceso, sean adoptadas hasta la sentencia, cuando con la resolución de las excepciones previas o mixtas en la audiencia inicial, se sanea el proceso desde sus inicios y en caso que esto no sea posible lo termina. NOTA DE RELATORIA: Sobre la decisión de excepciones previas o mixtas en la audiencia inicial consultar entre otras providencias las siguientes: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 3 de marzo de 2016, C.P: Rocío Araújo Oñate, radicado No. 05001-23-33-000-2015-02495-0, Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de mayo de 2016, C.P: Rocío Araújo Oñate, radicado No. 50001-23-33-000-2015-00666-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 2 de junio de 2016, C.P: Rocío Araújo Oñate, radicado No. 25000-23-41-000-2015-02418-01, Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 25 de agosto de 2016, C.P: R.A.O., radicado No. 66001-23-33-000-2015-00563-01.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 296 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 180 NUMERAL 6


REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Agotamiento / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Causales objetivas de nulidad electoral / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Legitimación en la causa por activa puede ser ejercida por cualquier persona / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Debe acreditarse cuando la demanda se base en las causales 3 y 4


El artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2009 modificatorio del artículo 237 Superior, impuso como obligación para ejercer el medio de control de nulidad electoral en cuanto a elecciones por voto popular se trate y, en los casos en que éste se funde en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, que de manera previa a la declaratoria de la elección y ante las autoridades administrativas electorales, se haya puesto de presente las irregularidades que puedan constituir nulidad de la misma. El numeral 6 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, limitó el requisito de procedibilidad a las causales de nulidad electoral consagradas en los numerales 3º y 4º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y fijó la regla relativa a la legitimación en la causa por activa para su agotamiento, estableciendo que, cualquier persona puede promoverlo (…) De cara a lo anterior, el agotamiento del requisito de procedibilidad se constituye en un presupuesto procesal del medio de control de nulidad electoral, en los eventos consagrados en los numerales 3° y 4° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011; razón por la cual corresponde al J. al momento de admitir la demanda verificar su agotamiento (…)


FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 161 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 4

FALSEDAD O APOCRIFICIDAD – Modalidades / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Agotamiento en casos de suplantación de electores y de doble votación / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Su agotamiento debe entenderse exclusivo y circunscrito a las causales objetivas / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – No es necesario agotarlo en casos de trashumancia electoral


Teniendo clara la característica que irradia la falsedad o aprocrificidad en el proceso electoral, -artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011-, se debe determinar las modalidades que cobija, esto es, una acción tendiente a ocultar, modificar o alterar los resultados electorales, con el fin de cambiar la verdad electoral expresada en las urnas por los votantes, tornándose con ello la declaratoria de la elección, en una decisión que no proviene de la voluntad ciudadana, sino en la manipulación de los resultados a favor de cierta o ciertas candidaturas que trastoca la realidad. Es así como, existen diversas modalidades de falsedades que se pueden introducir en las actas o formularios electorales, un ejemplo de ello es lo que ocurre en la suplantación de electores o en la doble votación (…) en el caso de la suplantación, los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad, debido a que en ellos, reposa información que no se encuentra conforme con la realidad, por cuanto quien aparece ejerciendo el derecho al voto no era el que legalmente podía ejercerlo. Muestra de lo anteriormente señalado, es que en el registro de votantes o formulario E-11, aparecerá un número de sufragantes que dista de la verdad, dado que, en realidad, no comparecieron a ejercer su derecho todas aquellas personas que aparecen en éste como votantes, materializándose la alteración de los resultados electorales, debido a que se cuentan votos que no fueron depositados en las urnas por el titular del derecho al sufragio, lo cual se traduce en votos espurios que van a ser sumados en el acta E-14 y posteriormente en los formularios E-24 y E-26, siendo éste último en el que consta la declaratoria de la elección (…) {la doble votación} se presenta en los siguientes eventos: i) los jurados ejercen su derecho al sufragio tanto en la mesa donde fueron designados para cumplir su función y a su vez en el lugar donde se encuentra inscrita su cédula en el censo electoral o, ii) cuando permiten el ejercicio múltiple del derecho al voto de un ciudadano, afectándose con ello el equilibrio del proceso electoral, dado que se transgrede el principio según el cual los ciudadanos ejercen su derecho en igualdad de condiciones, esto es, un ciudadano un voto. Al igual que en el caso de las suplantaciones, se genera un desbalance en la contienda electoral, debido a que se permite que se contabilicen votos que no fueron depositados en las urnas por sus titulares y, en el caso de los jurados que ejercen de manera múltiple su derecho al sufragio, dándole un mayor valor a su sufragio (doble su voto), conllevando con ello a que los formularios electorales contengan datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales. Tal irregularidad, se constituye en una falsedad que conlleva a la adulteración a través de la votación fraudulenta de los resultados electorales, debido a que se depositan votos en favor de algún candidato o agrupación política que en condiciones normales no los obtendría. En conclusión, al ser la suplantación de electores y la múltiple votación una de las varias modalidades existentes de falsedad electoral, se tienen como causales de nulidad que conllevan a que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad, enmarcándose así en lo normado por el numeral 3º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, causal que por expreso mandato del artículo 161.6 ídem debe agotar el requisito de procedibilidad (…) En conclusión, al ser la suplantación de electores y la múltiple votación una de las varias modalidades existentes de falsedad electoral, se tienen como causales de nulidad que conllevan a que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad, enmarcándose así en lo normado por el numeral 3º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, causal que por expreso mandato del artículo 161.6 ídem debe agotar el requisito de procedibilidad (…) el agotamiento del...

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