SENTENCIA nº 47001-23-33-001-2013-00363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185245

SENTENCIA nº 47001-23-33-001-2013-00363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente47001-23-33-001-2013-00363-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / MULTA AL CONTRATISTA / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / MORA / DEUDOR MOROSO / ACREEDOR / ENTIDAD ESTATAL / PERJUICIOS / CONTRATO ESTATAL / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / INTERVENTOR / OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR / REPRESENTANTE LEGAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL / PRORROGA TÁCITA DEL PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / DERECHOS DEL CONTRATISTA / PAGO DE LA OBRA PÚBLICA / INDEXACIÓN

[Obras ejecutadas fuera del plazo de ejecución del contrato] [L]a Sala considera importante recordar que las entidades contratantes tienen múltiples alternativas cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista. Entre ellas se encuentran la posibilidad de multar al contratista, declarar el incumplimiento total o parcial, o, si las circunstancias lo ameritan, declarar la caducidad del contrato. De otra parte, si los hechos que motivan los retardos son ajenos a las partes, estas cuentan con la posibilidad de alterar por medio de modificaciones bilaterales el plazo, antes de la terminación del contrato; bien sea a través de prórrogas o de suspensiones. (…) El plazo de ejecución del Contrato, entre el (…) y el (…) era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación principal: la ejecución de las obras. Una vez llegado el (…) el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato (…) De lo contrario, se encontraría en mora, pues según el artículo 1608 del Código Civil, el deudor está en mora. (…) Además, salvo que mediara una causal que eximiera su inejecución, el contratista habría incumplido sus obligaciones. (…) No obstante, una vez en mora, el deudor puede dar cumplimiento tardío a su obligación, salvo que se trate de un término esencial. Por lo anterior, el Código Civil prevé en su artículo 1610 que el acreedor puede exigir de un deudor moroso: 1) que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido, 2) que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o 3) que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. En cualquier caso, el acreedor además podrá exigir la correspondiente indemnización de perjuicios. (…) Como puede evidenciarse, nuestro ordenamiento jurídico permite que el deudor en mora pueda, a elección del acreedor, cumplir con la obligación principal. Se hace énfasis en este punto sobre el hecho de que el artículo 1610 permite estas tres opciones (…) [a elección] del acreedor, es decir, todo esto depende del interés, en este caso de la entidad estatal. (…) Por ello, si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. (…) Visto lo anterior, se puede afirmar que el plazo de ejecución del Contrato, entre el (…) y el (…) era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación: la ejecución de las obras. Una vez llegado el (…) el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato (…) Así las cosas, la obra realizada por el contratista entre el (…) y el (…) fue ejecutada como cumplimiento tardío de las obligaciones contractuales con fuente en el contrato (…) Además, estas obras fueron recibidas a satisfacción por la entidad, según consta en el acta adicional de (…) En consecuencia, el contratista tiene derecho a la contraprestación económica por la ejecución tardía de sus obligaciones. (…) En relación con esta decisión, la Sala considera relevante poner de presente que las obras inconclusas son un problema en toda la geografía nacional. Los inconvenientes son tan graves que el legislador creó, por medio de la Ley 2020 de 2020, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, como un mecanismo para lograr concretar la destinación definitiva de esas obras. Si bien esta Ley no había sido promulgada para la época de los hechos, la Sala considera que la decisión que aquí se adopta se alinea con las finalidades del legislador, de las entidades contratantes, y de la ciudadanía en general, pues permite la conclusión de las obras con el fin de lograr concretar su destinación definitiva; lo cual redunda en la satisfacción del interés general. (…) Sobre lo anterior, se considera necesario agregar que el cumplimiento tardío de las obligaciones no libera al contratista de las consecuencias jurídicas de la mora, como podría ser la indemnización de los perjuicios sufridos por la entidad. Asunto este que no se demandó. Este cumplimiento tardío tampoco exime de la eventual responsabilidad, contractual o de otro tipo, que pueda corresponder al interventor o supervisor por no haber advertido de un posible incumplimiento durante el plazo de ejecución, o que pueda corresponder al representante legal de la entidad en caso de que no hubiera tomado las medidas conminatorias o sancionatorias en contra del contratista incumplido o potencialmente incumplido. (…) Asimismo, la Sala considera indispensable aclarar que este caso no se inscribe en el marco de una prórroga automática o tácita de los contratos estatales, pues la obligación cumplida tardíamente había nacido y era exigible, pero no se ejecutó en tiempo. (…) A la luz de lo señalado, en la parte resolutiva de esta decisión se reconocerá el derecho del contratista a recibir el pago de las obras ejecutadas en cumplimiento del contrato (…) pero fuera del plazo de ejecución acordado. El valor reconocido será el que las propias partes determinaron en el acta de recibo definitivo de obras y este será indexado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1610 / LEY 2020 DE 2020

COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL / ACTO PROPIO / CONTRATO ESTATAL / PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / NEGOCIO JURÍDICO / CONTRATISTA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[Costos asociados a la mayor permanencia en obra. Fuerza obligatoria de las modificaciones contractuales, las salvedades y constancias, la buena fe y la doctrina de los actos propios] (…) El demandante reclamó judicialmente los costos asociados a la mayor permanencia en obra. La Sala debe analizar los documentos por medio de los cuales se modificó el plazo del contrato (…) Estas modificaciones indican que no habría lugar a adiciones de valor o sobrecostos para el Instituto y que el contratista no presentaría reclamación alguna por mayor permanencia en obra y la Sala no puede desconocer sus efectos y su fuerza vinculante, puesto que se trata negocios jurídicos celebrados por las dos partes del contrato y en relación con los cuales no se observa, ni se alegó, ningún vicio de nulidad. (…) La solicitud del contratista, presentada con la apelación, de que no se aplicara la jurisprudencia de esta corporación sobre (…) [el efecto de las adiciones o los reclamos no considerados en ellas, pues esta normalidad fue absolutamente ajena a las circunstancias vividas en este contrato], no resulta procedente, en la medida en que cualquier decisión judicial en ese sentido implicaría desconocer un acuerdo entre las partes. (…) En primer lugar, esta solicitud no hizo parte de la demanda, sino que se trajo como argumento a propósito de la apelación. (…) En segundo lugar, la modificación examinada, según consta en sus considerandos, se hizo después de un procedimiento que incluyó: la solicitud por parte del contratista (…) Visto todo lo anterior, para la Sala las alegaciones relacionadas con las circunstancias excepcionales y de anormalidad que hubieren impedido la consignación de salvedades o constancias, no se encuentran acreditadas, debido a que la modificación fue suscrita después de haberse surtido su trámite habitual. (…) Como consecuencia de lo señalado, se concluye que el contratista no tiene derecho al...

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