SENTENCIA nº 47001-33-33-002-2016-00616-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186530

SENTENCIA nº 47001-33-33-002-2016-00616-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente47001-33-33-002-2016-00616-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Se requieren 15 años de servicios para su reconocimiento, cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Aplicación /


La declaratoria de nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y del parágrafo del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 afecta la situación jurídica del demandante en la medida que al proferirse las sentencias (14 de febrero de 2007 y 12 de abril del 2012, respectivamente), no se encontraba consolidada su situación, toda vez que precisamente está en discusión su derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con base en los artículos declarados nulos. A la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 (30 de diciembre del 2004) el demandante se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional y por tanto no se podía exigir un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones anteriores. Así, entonces, para el reconocimiento de la asignación de retiro le es aplicable la transición señalada en el artículo 3º, ordinal, 3.1. inciso segundo de la Ley 923 del 2004, toda vez que el único condicionamiento es que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 la persona se encuentre en servicio activo de la Fuerza Pública, al margen de la causal de retiro.(…) el actor al haber sido miembro activo de la Policía Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 es beneficiario del régimen de transición del artículo 3º ordinal 3.1. ibídem y, en esa medida, para el reconocimiento de la asignación de retiro no se le puede exigir un tiempo de servicio superior al señalado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 (15 años), el cual le es aplicable teniendo en cuenta la condición que ostentaba al momento de su retiro como subintendente de la institución policial. Es de anotar, que debido a que el nivel ejecutivo de la Policía Nacional es jerárquicamente superior al de suboficiales de la institución, en casos como el presente se debe dar aplicación directa al Decreto 1212 de 1990 en su artículo 144, para el reconocimiento de la asignación de retiro. (…) para el caso concreto la norma aplicable es el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que requiere un tiempo de servicios para el reconocimiento de la asignación de retiro de 15 años, el que fue completado por el actor al contar con 15 años, 8 meses y 25 días. Por lo anterior, la Sala concluye que se acreditaron los presupuestos para acceder a la prestación y, en consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada sin consideración adicional .NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, ver: C de E, Sección Segunda, sentencia de 14 de febrero de 2007, C.A.A.M., rad 11001-03-25-000- 2004-00109-01(1240-04). En relación con la nulidad del parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, ver; C de E, Sección Segunda, Sentencia de 11 de octubre de 2012, C.G.A.M., rad.: 11001-03-25-000- 2007-00041-00 (08328-07)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 53 / DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 923 DEL 2004







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2021.


Radicación número: 47001-33-33-002-2016-00616-01(5156-19)

Actor: HENRY ALBERTO RESTREPO


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

(CASUR)




Asunto: Régimen aplicable para el reconocimiento de la asignación de retiro

de un subintendente de la Policía Nacional vinculado al servicio al entrar en

vigencia la Ley 923 del 2004


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011


Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, como apelante única, contra la sentencia del 15 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo del M., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


Pretensiones


  1. El señor H.A.R. demanda con la finalidad de obtener la nulidad del Oficio 17130/GAG - SDP del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual el director general de CASUR le negó reconocimiento y pago de la asignación de retiro.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicita el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, según el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, a partir de la fecha de separación o retiro del cargo que venía desempeñando, junto con las correspondientes indemnizaciones por el no pago de las acreencias laborales (sanción moratoria) y la indexación a que hubiere lugar. Asimismo, la cancelación de los perjuicios ocasionados por la no prestación del servicio de salud y dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en la Ley 1437 del 2011.


Hechos


  1. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica expuesta en la demanda.


  1. El actor que ingresó a la Policía Nacional como alumno del nivel ejecutivo el 25 de febrero de 1998 y fue retirado del servicio activo por destitución a través de la Resolución 3902 del 9 de octubre de 2013, proferida por el director general de la Policía Nacional, ocupando en ese entonces el grado de subintendente.


  1. Por medio de petición del 31 de julio de 2015, solicitó a CASUR reconocimiento y pago de la asignación de retiro por sus 15 años, 8 meses y 25 días de labores en la Policía Nacional, la cual fue negada a través del acto administrativo acusado, bajo el argumento que no cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 1091 de 1995, 4433 del 2004 y 1858 del 2012, esto es, 25 años de servicios cuando el retiro del servicio activo se produce por destitución.


Normas vulneradas y concepto de violación


  1. El demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 2, 3, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 121, 150 (numerales 10 y 19 literal e), 218, 230 y 241 de la Constitución Política; la Ley 923 de 2004; y los Decretos 01 de 1984, 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012.


  1. Al respecto, considera que el acto acusado fue expedido de manera irregular, con infracción de las normas en que debía fundarse y desconociendo el debido proceso, toda vez que el personal de la Fuerza Pública que se encontraba activo al momento de entrar en vigencia el Decreto 4433 del 2004 (30 de diciembre del 2004) tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, que requería 15 años de servicios en la institución.


  1. Así las cosas, estima que le es aplicable lo establecido en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, al acreditar su ingreso a la institución policial el 25 de febrero de 1998 y contar con 15 años, 8 meses y 25 días de labores.


  1. Por su parte, indica que si bien el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 exigían para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional un mínimo de 20 años de servicios, también lo es que estas disposiciones fueron declaradas nulas a través de sentencias del Consejo de Estado2, razón por la cual cobran vigencia los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que exigían 15 años de servicios.


  1. Finalmente, sostiene que en el presente asunto no es aplicable lo preceptuado en el Decreto 1858 del 2012 para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, pues este quebrantó lo establecido en el artículo 150 en su numeral 19, literal e) de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 923 del 2004, dentro de cuyo marco debió haber sido expedido el citado decreto, que dispuso que «(…) no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por la disposiciones vigentes al momento de expedición de esta ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia , ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal.».


Contestación de la demanda


  1. CASUR se opone a la prosperidad de las pretensiones al estimar que el actor no tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación de retiro conforme a lo establecido en el artículo 144 del Decreto 1212 del 1990, por cuanto la norma que le es aplicable es el Decreto 1858 del 2012, el cual establece que se debe acreditar un tiempo de labores de 25 años cuando el retiro de la institución policial sea por destitución, los cuales no reúne al demostrar 15 años, 8 meses y 25 días.


  1. A su vez, señala que si bien es cierto que el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro ha sido materia de disputa jurídica ante el Consejo de Estado, también lo es que a la fecha permanece incólume la aplicación del Decreto 1858 del 2012, en virtud al levantamiento de la suspensión provisional de su artículo 2º.


La sentencia apelada


  1. El a quo accede parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual declara la nulidad del acto administrativo acusado y ordena a CASUR a que reconozca y pague al actor la asignación de retiro según lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990, en cuanto al porcentaje y cuantía de la prestación.


  1. Para conceder, se apoyo en la interpretación fijada por el Consejo de Estado en la sentencia del 3 de septiembre de 2018 dentro del radicado 11001-03-25-000-2013-00543-00, con ponencia del Consejero de Estado C.P.C., según la cual en atención a lo establecido en la Ley 923 de 2004 a los miembros de la...

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