SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-01046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709440

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-01046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 205 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 – NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2006-01046-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL INDICIO / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / DENUNCIA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[S]e deduce que existían indicios y soporte probatorio suficiente para inferir que la denunciante había sido víctima del acceso carnal, obligada mediante intimidación, y para determinar razonablemente la necesidad de dictar una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario en contra del demandante, debido a la gravedad del delito por el cual fue procesado; en consecuencia, para la Sala, a la [demandada] no le resultan atribuibles los daños padecidos por los demandantes, como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió el [demandante] y, por tanto, se revocará la decisión impugnada y, en su lugar, negarán las pretensiones de la demanda.

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER / DEFICIENCIA PROBATORIA / DEMOSTRACIÓN DEL ACCESO CARNAL VIOLENTO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / EXISTENCIA DE UN HECHO / RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA / VIOLENCIA SEXUAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA

[T]ratándose de casos de presunta violencia sexual ejercida contra mujeres […] hay una gran dificultad probatoria, toda vez que, normalmente, no hay testigos, sólo están presentes el presunto agresor sexual y la víctima, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, desde la época en que se desarrolló la investigación penal en contra del [demandante] y otros, se han desarrollado unos parámetros para lograr el grado de certeza suficiente para declarar la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor, los cuales, sirven de sustento para imponer una medida de aseguramiento. Es dable recordar que en sentencia de 26 de enero de 2006, la Corte Suprema de Justicia señaló que resulta imperativo apreciar especialmente el testimonio de las víctimas de violencia sexual y la prueba indiciaria, en atención al hecho de que el agresor, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y que en esa medida “lo más frecuente es que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la violencia sexual ejercida en contra de las mujeres, cita: Corte Suprema de Justicia, sentencia 23706 del 26 de enero de 2006, M.P.M.P. de B..

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a Corte Constitucional expidió la sentencia SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esta precisó que ni en el artículo 90 de la Constitución Política, ni en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que prevé la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, ni en la sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, pero consideró que, independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de “razonabilidad, proporcionalidad y legalidad”. [A]grega la sentencia citada, en todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima. […] [L]a sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIA

La Sala decide el presente caso en virtud del acta 10 del 25 de abril de 2013, en la que Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER / DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL / LESIONES FÍSICAS / CAPACIDAD PSICOFÍSICA / LATENTE AMENAZA DE DAÑO / DAÑO CONCRETO A LA VÍCTIMA / RESISTENCIA A LA OPRESIÓN / MUJER VÍCTIMA DEL DELITO SEXUAL / VIOLENCIA FÍSICA / VIOLENCIA MORAL

En octubre de 2006 la Corte Suprema de Justicia definió el elemento de la violencia, en los delitos sexuales, como “la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica –intimidación o amenaza- que el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta”. Como consecuencia, la violencia puede distinguirse en dos modalidades jurídicamente relevantes como son la llamada violencia física o material y la violencia moral […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el elemento de la violencia en los delitos sexuales, cita: Corte Suprema de Justicia, sentencia 25743 del 26 de octubre de 2006, M.P....Á.O.P.P..

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / ACCESO CARNAL VIOLENTO / INDICIO GRAVE / DENUNCIA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO / DELITO CONTRA MENOR DE EDAD / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / ACEPTACIÓN DEL HECHO / DELITO SEXUAL EN MENOR DE EDAD / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CASTIGO CARCELARIO / EXISTENCIA DEL INDICIO

[L]a decisión del ente acusador de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto partícipe del delito de acceso carnal violento, tuvo como sustento indicios graves de la responsabilidad del [demandante], los cuales se construyeron a partir de la denuncia instaurada por la menor C.N.R.S., ampliación de denuncia, indagatoria rendida por el [demandante] y otros, en la cual aceptaron haber tenido relaciones sexuales con la menor. [E]n el sub judice se cumplieron los presupuestos de procedencia de la detención preventiva, por cuanto: (i) el delito descrito en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000 tenía prevista una pena de prisión cuyo mínimo oscilaba entre 8 y 15 años de prisión, y (ii) en contra del procesado existían dos graves indicios.

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 205

RECAUDO DE LA PRUEBA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DEL ACCESO CARNAL VIOLENTO / DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL / CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PELIGROSIDAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO

[L]as pruebas recaudadas resultaron suficientes para proferir la medida de aseguramiento y la resolución de acusación, en materia extracontractual devienen en suficientes para negar la reparación reclamada por los demandantes respecto de la [demandada], puesto que no se advirtió la existencia de falla en el servicio. [L]a medida de aseguramiento que se impuso al demandante no fue injusta, sino legal, razonable y proporcionada dado que el delito de acceso carnal violento...

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