SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00953-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709687

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00953-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Normativa aplicadaLEY 1709 DE 2014 - ARTÍCULO 75 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 115 A / RESOLUCIÓN NÚMERO 2378 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXPEDIDA POR EL INPEC - ARTÍCULO 122
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00953-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Cumplimiento respecto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías M. / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Respecto del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Instituto Nacional Penitenciario y C.I.

Para cumplir con el requisito de renuencia la parte actora solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, M. – EPMSC ACACÍAS, el 21 de marzo de 2020, el cumplimiento del artículo 115 A de la Ley 65 de 1993, en relación con los términos para la entrega de encomiendas a los reclusos. El establecimiento carcelario EPMSC ACACÍAS respondió a los actores, que “…en la Resolución 2378 del 22 de noviembre de 2018 ‘por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias M.’. Establece la forma en que se hace la recepción y entrega de paquetes por encomiendas, a continuación le suscribo el Art. 122 numeral 1L La recepción de paquetes por encomiendas se realizará los cinco primeros días hábiles de cada mes y en el horario de 08:00 a las 11:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas; el cronograma de entrega a la población privada de la libertad estará a cargo del responsable del área, previo visto bueno del Comando de Vigilancia y Dirección del Establecimiento”. En consecuencia, se encuentra probado que la parte actora sí constituyó en renuencia al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, M. – EPMSC ACACÍAS, respecto del artículo 115 A de la Ley 65 de 1993. Ahora, advierte la Sala que en relación con el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, no se acreditó el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, razón por la cual se rechazara la demanda respecto de esta entidad.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Pretensión no solo exige el cumplimiento de una norma sino que también el análisis de un acto administrativo / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS META – Corresponde al juez natural analizar que se encuentra conforme al ordenamiento jurídico y a las disposiciones en las que se fundamenta / RECEPCIÓN Y ENTREGA DE PAQUETES POR ENCOMIENDAS A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD

La Sala observa que la parte actora manifestó en el escrito de demanda que el artículo 122 de la Resolución No. 2378 de 2018, no cumple con las previsiones del artículo 115 A de la Ley 65 de 1993, toda vez que la “…mencionada Resolución 2378 de 22/11/2018 expedida por el INPEC en su artículo 122 que recepciona los paquetes, no se dejó escrito el horario puntual de la entrega de las encomiendas. Lo que genera un problema a la población reclusa para entrega de las encomiendas que nuestras familias envían de diferentes partes del país, en cuanto a que se recepcionan los primeros (5) cinco días de cada mes, pero no se establece o puntualiza la entrega de mencionadas (sic) encomiendas”. Mencionaron los accionantes que la Resolución 2378 de 2018, “…va en contravía de la Ley 65 de /93 (sic) y el art. 75 de la Ley 1709 de /14 (sic), que claramente consagra que la entrega de paquetes de encomiendas después de la recepción, se entregará al interno en el momento de la entrega de recibir los elementos enviados”; por tanto, estiman que el citado acto administrativo no cumple con los estándares contemplados en la Ley 65 de 1993. Los anteriores planteamientos fueron reiterados en el escrito de impugnación al resaltar que lo pretendido con este mecanismo constitucional, no es otra cosa que se le ordene a la Directora del Establecimiento C. EPMSC ACACÍAS, que derogue y modifique el artículo 122 de la Resolución 2378 de 2018, atendiendo los parámetros previstos en el artículo 115 A de la Ley 65 de 1993. En este orden de ideas, el Tribunal Administrativo del M. se centró en analizar de manera general que la norma invocada conlleva un mandato claro, expreso y exigible, que prevé que al momento de recibir paquetes se levante un acta en la que se relacionen los elementos enviados, sin tener en cuenta que los reproches de la parte actora van dirigidos justamente a que la Resolución 2738 de 2018, “Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias M.”, no atendió el artículo 115 A de la Ley 65 de 1993. En este orden de ideas, como los reparos de los accionantes se hacen contra un acto administrativo que se presume legal, para determinar si se incluyeron las previsiones del artículo 115 A de la Ley 65 de 1993, implica un estudio de fondo que no corresponde hacer a este juez constitucional a través de la acción de cumplimiento, toda vez que los argumentos expuestos deben ser conocidos por el juez natural, quien será el que establezca si le asiste razón a los demandantes con sus inconformidades o, al establecimiento carcelario demandado, a través del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consonancia con lo anterior, recuerda la Sala que el fin último de la acción de cumplimiento es procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, en aquellos casos en que las autoridades públicas no dan estricto cumplimiento al deber jurídico o administrativo que les es exigible y que, la controversia propuesta en el caso de la referencia va más allá de exigir el cumplimiento de las disposiciones invocadas como incumplidas y en tal medida, requiere que el juez natural realice un análisis de fondo del acto administrativo que presuntamente no atendió las disposiciones previstas en el artículo 115 A de la Ley 63 de 1993. De esta manera, para la Sala la pretensión de la parte actora es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997, pues ésta dispone de otro mecanismo de defensa judicial, como se dijo en precedencia, para para obtener la modificación del acto administrativo contentivo del ‘Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias M.’.

FUENTE FORMAL: LEY 1709 DE 2014 - ARTÍCULO 75 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 115 A / RESOLUCIÓN NÚMERO 2378 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXPEDIDA POR EL INPEC - ARTÍCULO 122

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00953-01(ACU)

Actor: F.D.G. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS

Temas: R. decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones, para en su lugar declarar la improcedencia de la acción.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 26 de enero de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo del M., accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda del medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2020, los señores F.D.G., J.J.D.R. y E. de J.P.S., como internos recluidos en la Penitenciaria de Acacias, M., ejercieron acción de cumplimiento, contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.. INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, M. –EPMSC ACACIAS, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 115 A de la Ley 65 de 1993[1], adicionado por el artículo 75 de la Ley 1709 de 2014[2], y en consecuencia se ordene la derogatoria de la Resolución No. 2378 del 22 de noviembre de 2019, en su artículo 122.

2. Pretensiones de la demanda:

“con todo respeto solicitamos se dé cumplimiento al art. 115 A de la Ley 65/93 M.O.D. Art. 75 Ley 1708/14, amparados en el artículo 87 del C.P. - Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para ser efectivo el cumplimiento de una norma, ley o acto administrativo (…).

Solicitamos la derogación de la Resolución 2378 de fecha 22/11/18 en su art. 122 / recepción de paquetes en encomiendas se realizará los...

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