SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712783

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00068-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 160 DE 1994 / LEY 1152 DE 2007 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 160 DE 1994 – ARTÍCULO 72 / LEY 160 DE 1994 – ARTÍCULO 72 / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 121 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 170 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Niega


ACCIÓN DE NULIDAD YB RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO DE REVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo proferido en procedimiento agrario / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto de adjudicación de baldíos / ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo que revoca directamente el acto de adjudicación de un bien baldío / COMPETENCIA DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE REVOCATORIA DIRECTA – Diferencia con los actos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos / CADUCIDAD – Paro judicial no suspende el término de caducidad / PARO JUDICIAL - Cuando el término de caducidad vence encontrándose en curso el cese de actividades o el paro judicial, se extiende hasta el día siguiente hábil de aquel en que se levanta el paro


SÍNTESIS DEL CASO: Mediante la Resolución No. 566 de 7 de abril de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural – Incoder, se declaró la revocatoria directa de la Resolución de adjudicación No. 941 de 30 de octubre de 2006, sobre el predio denominado “P.”, ubicado en el departamento de Vichada, el cual había sido adjudicado, en su condición de terreno baldío, a J.W.Z.S., por la Oficina de Enlace Territorial No. 9 del citado Instituto. El demandante entabló la acción de nulidad y restablecimiento de derecho habiendo vencido el término de cuatro meses, fijado para la caducidad en el numeral 2 del artículo 136 del CCA. Argumentó la existencia de un paro judicial y, por otra parte, consideró que se debía aplicar el numeral 4 del artículo 136 del CCA, toda vez que, en su criterio, el litigio versaba sobre la legalidad de la adjudicación de baldíos.


PRESUPUESTO PROCESAL – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Asunto agrario / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / FACTOR OBJETIVO / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía


Con fundamento en los artículos 129 y 132 del CCA, aplicables para el presente caso, se establece la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto litigioso […] De conformidad con el reglamento interno del Consejo de Estado, la Sección Tercera tiene asignada la competencia para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios, según lo previsto inicialmente en el Acuerdo 58 de 1999, competencia que fue reiterada en el Acuerdo 55 de 2003 y posteriormente compilada en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019. […] El Consejo de Estado es competente para conocer del presente caso, por tratarse de un proceso de doble instancia en virtud de la cuantía de la pretensión mayor, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 y el artículo 134 E del CCA, estimada por el demandante en la suma de $308’000.000, que excede los 300 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 134


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo proferido en procedimiento agrario / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto de adjudicación de baldíos / ACTO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA AGRARIA – Acto administrativo que revoca directamente el acto de adjudicación de un bien baldío / COMPETENCIA DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE REVOCATORIA DIRECTA – Diferencia con los actos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos / TRÁNSITO LEGISLATIVO


Debe tenerse en cuenta que para la fecha en que se expidió la Resolución 566 de 7 de abril de 2008 –acto de revocatoria de la adjudicación del bien, objeto de la demanda en este proceso- y para aquella en que se presentó la demanda -21 de noviembre de 2008-, se encontraba vigente el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, que establecía la caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en cuatro meses y la de las acciones de nulidad y restablecimiento dispuestas en la denominada Ley Agraria “contra los actos de adjudicación de baldíos proferidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria” en dos años, […] Igualmente, el mismo artículo 136 del Código Contencioso Administrativo consagraba una caducidad de plazo corto para demandar determinados actos proferidos en ciertos procedimientos agrarios, a su turno regulados en la Ley 160 de 1994, al disponer acerca de la caducidad […] Según lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, acogida en la primera instancia de este proceso, los actos mediante los cuales se revoca directamente el acto de adjudicación de un bien baldío son de naturaleza agraria. […] Puede agregarse que, en otro proceso relacionado con actos del Incoder, se razonó acerca del juez competente, en atención a las diferencias entre el acto de revocatoria directa y los actos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos […] Para el análisis del tránsito de legislación que se suscita en este caso, debe advertirse que mediante sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009, proferida durante el trámite del presente proceso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 25 de julio de 2007, por no haberse adelantado en debida forma al trámite de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. […] Es bueno puntualizar que el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de la Resolución 566 de 7 de abril de 2008 se inició con la Resolución No. 860 del 20 de abril de 2007 , en vigencia de la Ley 160 de 1994, antes de expedirse la Ley 1152 de 25 de julio de 2007 y, aunque esta última ley se tuvo en cuenta dentro de los fundamentos para expedir la Resolución 566, lo cierto es que no existieron cambios sustanciales entre las disposiciones de la Ley 160 de 1994 y las contenidas en la Ley 1152 de 2007, en cuanto se refirió a la revocatoria del acto de adjudicación, […] N. que en ambas leyes se fijó la caducidad de la acción de nulidad contra el acto de “adjudicación de baldíos” en el término de dos años, se invocó la aplicación del Código Contencioso Administrativo en lo no previsto en la ley agraria y nada se dijo acerca de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que decretara la revocatoria directa de la adjudicación de baldíos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 160 DE 1994 / LEY 1152 DE 2007


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Diferencia con acción de revisión / TITULARIZACIÓN DE TERRENO BALDÍO - Competencia


[T]al como se consideró en el auto de 5 de febrero de 2010, proferido para determinar el juez competente para este proceso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no podía equipararse a la de revisión, como se pretendió transitoriamente en una jurisprudencia adoptada en fecha posterior a la demanda, amén de que ni las leyes agrarias ni el Código Contencioso Administrativo dispusieron la analogía entre las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y la de revisión, teniendo en cuenta que, además, esta última se encontraba sometida al término de caducidad de 15 días, que resultaba inferior al de 4 meses fijado de manera general para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en el artículo 136 del CCA. […] Se reitera que el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 consagró la potestad de titulación de terrenos baldíos por parte del Incora –que luego pasó al Incoder- y la posibilidad de proferir el acto de revocatoria directa, con aplicación de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 160 DE 1994 – ARTÍCULO 72


ACTO DE REVOCATORIA DIRECTA DE LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍO – Diferencia con acto de adjudicación de baldíos


Acerca de la revocatoria directa de los actos de adjudicación de baldíos, se pronunció la Corte Constitucional mediante sentencia C-255-12, en la que declaró exequibles los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, […] En atención al contenido de la Ley 160 de 1994 y a la jurisprudencia que se acaba de reseñar, la Sala advierte la diferencia entre los distintos actos que podía proferir el Incoder en asuntos agrarios y resalta que, para efectos de establecer la caducidad de la acción, no cabe la analogía entre el acto de adjudicación de baldíos y el acto de revocatoria directa de la adjudicación, toda vez que no existe un supuesto que permita pasar por alto el contenido diverso de los actos administrativos en uno y otro caso. Además, tampoco se pueden equiparar las pretensiones materia de análisis, puesto que en la demanda de nulidad y restablecimiento contra el acto de adjudicación se pretende anular el título concedido por el Estado y en la demanda contra el acto de revocatoria, se persigue dejar en firme el referido título, es decir que las pretensiones son distintas y la causa petendi también.


FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994ARTÍCULO 72


ACTO DE REVOCATORIA DIRECTA DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Inexistencia de vacío legal / CADUCIDAD – Definición / CADUCIDAD – Finalidad / OBLIGATORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL - Caducidad


[S]e reseña que en este caso no se presentó un vacío legal sobre la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que aplicaba la regla general del Código Contencioso Administrativo y como consecuencia, la caducidad de la acción operaba en el término de...

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