SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2015-00091-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183244

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2015-00091-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2015-00091-01A
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – D.G.d.M. al omitir su deber de vigilancia respecto de la inversión de los recursos provenientes de regalías que fueron invertidos en el patrimonio autónomo Oikos Parque Temáticos de Colombia / GESTOR FISCAL / SECRETARIO FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO DEL META – Suscribió el contrato de fiducia / GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META – Funciones / GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META – No suscribió el contrato de fiducia, la oferta de cesión de derechos ni el mandato sin representación que dieron lugar al giro de los recursos / DIRECTOR DE TESORERÍA Y SECRETARIO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DEL META – Tenían la titularidad de la colocación de los recursos en el patrimonio autónomo / COMITÉ TÉCNICO FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO DEL META – Decisión de invertir de recursos provenientes de los excedentes de liquidez de regalías en un patrimonio autónomo Parques Temáticos de Colombia S.A. / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos / CULPA GRAVE – No demostrada / GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META – No tuvo participación en las operaciones financieras que permitieron sustraer el dinero público de la entidad con destino a un patrimonio autónomo; o que haya omitido el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Nulidad / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – El demandante no debe pagar fiscalmente ni los intereses / PERJUICIOS MORALES

Pese a que la parte demandante ocupó el cargo de Gobernador del Meta para el momento en que fueron girados los recursos públicos del Departamento del Meta con destino al patrimonio autónomo, no hay evidencia que permita determinar o inferir que conocía el negocio jurídico, que autorizó, avaló o convalidó con su firma o de otra forma el giro de los recursos realizado en el mes de noviembre de 2007. No existe soporte documental que permita afirmar que el señor J.M.G.T. participó de reuniones con el Director Administrativo del Área de Tesorería y su jefe inmediato el Secretario Financiero y Administrativo del Departamento del Meta u otros funcionarios de la Gobernación del Meta en las que se haya autorizado el giro de recursos con ocasión del contrato de fiducia, o en las que se haya autorizado la celebración contrato de mandato sin representación suscrito por el Secretario Administrativo y Financiero del Departamento en este caso, como tampoco en las que se hubieran discutidos temas relativos al patrimonio autónomo Parques Temáticos de Colombia. Se demostró la existencia de un Comité Técnico Financiero que determinaba las inversiones de los recursos por excedentes de regalías del Departamento del Meta del cual no formaba parte el Gobernador del Departamento y cuyas operaciones financieras ya no eran reportadas a su Secretaria Privada para el momento de los hechos según la Resolución núm. 0224 de 17 de julio de 2006 expedida por el Secretario Financiero del Departamento del Meta, modificada por la Resolución núm. 0283 de 29 de agosto de 2006 expedida por el mismo funcionario. De las Actas del Comité Técnico Financiero y de los documentos contractuales que dieron lugar a la transferencia de recursos lo que se observa es que el S.F. y Administrativo del Departamento del Meta autorizó que los recursos salieran del ente territorial con destino al patrimonio autónomo sin que se evidencie ningún tipo de participación del Gobernador del Meta en el mismo. Las funciones de la parte demandante comportaban gestión fiscal, lo que le exigía actuar con diligencia y con pleno conocimiento del marco normativo que rige la ejecución de recursos públicos, por lo que se esperaba que ante cualquier irregularidad que pudiera presentarse lo advirtiera de manera oportuna, impidiendo que se configurara un eventual daño en las finanzas de la entidad territorial. No obstante lo anterior, lo que no está comprobado ni podía desprenderse del solo ejercicio del cargo de gobernador es que las operaciones que se hicieron para el traslado de los recursos y que concluyeron en el detrimento patrimonial, hubiesen estado precedidas de decisiones en las cuales el señor J.M.G.T. haya tenido una participación directa o determinante, de tal forma que pudiera endilgársele responsabilidad, al menos por no manifestar su inconveniencia. Con todo, la Sala considera que para declarar responsable fiscal al señor J.M.T.G. debía demostrarse que en ejercicio de la gestión fiscal a su cargo o con ocasión de ésta se hubiese causado por su acción u omisión en forma dolosa o gravemente culposa el daño al patrimonio del departamento o contribuido en el mismo, de forma que se constituyera en la causa eficiente e idónea del detrimento. Sobre el particular, esta Sala determinó, en un caso con fundamentos fácticos similares, que la Directora de Presupuesto de la Gobernación del Meta no era responsable fiscal, por cuanto no autorizó o suscribió el respectivo negocio en el que la entidad territorial permitió la inversión de los recursos provenientes de los excedentes de liquidez de regalías en patrimonios autónomos: […] En el asunto sub examine, lo que se acreditó es que la parte demandante no tuvo participación en las operaciones financieras que fueron autorizadas y suscritas por el Tesorero del Departamento del Meta que permitieron sustraer el dinero público de la entidad con destino a un patrimonio autónomo; o que haya omitido el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, por cuanto la transferencia se realizó el 29 de noviembre de 2007 y el señor J.M.G.T. estuvo en ejercicio del cargo solo hasta el mes de diciembre de ese año, no le fue informado el contrato en los escenarios propios de reuniones mensuales con sus subalternos ni en el proyecto de presentación del presupuesto anual ante la Asamblea Departamental como tampoco obran otras pruebas en el expediente que indiquen lo contrario. Carece pues de fundamento la imputación de culpa a la parte demandante por no haber vigilado o controlado a sus subalternos en el manejo de los recursos de la entidad, debido a que no tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan mediante los contratos suscritos por el Secretario Financiero y Administrativo del Departamento del Meta y el desembolso realizado por la entidad un mes antes de culminar su período en el cargo de Gobernador del Meta.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Versión libre / VERSIÓN LIBRE – Valor probatorio

[E]n el acto acusado se señaló que el señor G.G.G. ex Director Administrativo de la Oficina de Tesorería Departamental declarado también responsable fiscal rindió versión libre el 5 de marzo de 2010 en la que manifestó que “[…] para el estudio y colocación de los excedentes de liquidez, llegaban las propuestas de los intermediarios financieros llámese banco, F., al señor Gobernador, a la Secretaria Privada y a la Secretaria Financiera y Administrativa […]”. Sobre el particular, la Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que la versión libre no tiene valor probatorio y no puede ser objeto de valoración, en la medida en que difiere del testimonio porque para su celebración no se exige la prestación de juramento […] En el caso sub examine, la versión libre del señor G.G. rendida 5 de marzo de 2010, al no ser considerada una prueba no puede ser objeto de valoración, por cuanto para su celebración no se exige el juramento, no reúne los requisitos del testimonio y no se citó a la persona para que rindiera su declaración en el curso del proceso.

CONTROL FISCAL – Propósito / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos para su configuración / EL NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA Y EL DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos / NEXO CAUSAL – Inexistencia / GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META – No tuvo participación en las operaciones financieras que permitieron sustraer el dinero público de la entidad con destino a un patrimonio autónomo; o que haya omitido el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control

Respecto del nexo causal entre la conducta y el daño, debe existir certeza de la relación que existe entre un hecho antecedente y un resultado, de forma tal que de no existir o haberse presentado aquella, tampoco se hubiese ocasionado este. Para analizar la existencia del nexo causal, el Consejo de Estado ha acogido la teoría de la causalidad adecuada para resolver los asuntos relativos a la responsabilidad extracontractual civil y del Estado […] [L]a teoría de la causalidad adecuada señala que será el hecho eficiente y determinante para la producción del daño el que habrá de tenerse en cuenta para imputar la responsabilidad, es decir, el que resulte idóneo para su configuración. En ese orden, la Sala advierte que solo es posible atribuir un resultado dañoso a quien ha ejecutado una acción u omisión que se erige como la causa idónea y eficiente para la producción del daño. Para la Sala de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR