SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187042

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00216-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PARENTESCO / PRUEBA DE PARENTESCO / DOCUMENTO / DICTAMEN PERICIAL / GENÉTICA FORENSE / PRUEBA GENÉTICA / INVESTIGACIÓN PENAL / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / PRUEBA CIENTÍFICA / PREVALENCIA DE LA NORMA SUSTANCIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / HOMICIDIO CULPOSO / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / GRANADA

EXPLOSIÓN DE GRANADA / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA

En el presente asunto se tiene que (…) fueron las personas que promovieron el proceso de la referencia [acción de reparación directa] de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, se pudo advertir que al expediente no se allegó copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa del daño, documento conducente para ese efecto y obligación que recaía en cabeza del apoderado de la parte actora, quien debía demostrar el parentesco que los acredita como interesados para demandar en este caso. Si bien esta Sala ha señalado que la prueba legal del parentesco es el registro civil de nacimiento , también ha precisado, recientemente , que ante la falta de esa prueba idónea los demandantes pueden acreditarlo a través de otros documentos que consten en el expediente, de los cuales se deduzca que no existe duda acerca de dichas calidades. En este caso, del informe pericial de genética forense realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal , practicado en la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación por el homicidio culposo de los militares, con la audiencia del Ejército Nacional, para identificar los cuerpos por las condiciones en las que quedaron después de la explosión, se pudo establecer que los señores (…) son los padres del señor (…)Si bien no se trata del registro civil de nacimiento, lo cierto es que es una prueba científica que ofrece un alto grado de certeza sobre el parentesco existente entre los demandantes y el cabo primero (…) que, en virtud de la prevalencia de la ley sustancial sobre la forma, la Sala valorará con el fin de reconocer a los actores como padres y hermanos de la víctima directa .

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 10 de mayo de 2017, exp. 76001-23-31-000-2009-00433-01(44080), C. P: C.A.Z.B. y sentencia del 15 de febrero de 2018, exp. 05001-23-31-000-2008-01599-01(48738), C, P.M.A.M.:

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO PENAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / HOMICIDIO CULPOSO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL

Respecto de los medios probatorios obrantes en el proceso, concretamente en lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce o haya sido practicada con su audiencia, de lo contrario, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. En este caso, obra la copia auténtica del proceso penal adelantado ante la Fiscalía General de la Nación por el homicidio culposo de varios miembros del Ejército Nacional (…) Dicha prueba debe ser considerada dentro de este proceso, en la medida en que, si bien la Sección se ha pronunciado en repetidas oportunidades respecto de que no serán de recibo aquellas que no cumplen con la previsión contenida en el artículo 185 del C.P.C., existen criterios que permiten morigerar el rigor de la exigencia procesal, en el sentido de que la prueba tuvo que haber sido conocida en el proceso primigenio, del cual se traslada, por quien la resiste o en contra de quien se opone en el nuevo proceso. Además, se advierte una total desidia por parte de la entidad demandada, que, a pesar de conocer sobre la existencia del proceso, responder a los requerimientos efectuados por el tribunal y remitir toda la información requerida en el auto de pruebas, no contestó la demanda a tiempo y no presentó alegatos de conclusión en ninguna de las instancias de este litigio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 185

DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / JUEZ / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEBERES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / INVESTIGACIÓN PENAL / EJÉRCITO NACIONAL / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO

Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas , el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica .En relación con lo expuesto en la declaración del personal que participó en la misión en la cual perdió la vida el cabo (…) la Sala encuentra coherencia en sus dichos, dado que, al ser confrontados con las demás pruebas aportadas al proceso, como la investigación penal, los informes rendidos por el personal del Ejército Nacional a cargo de la misión y las declaraciones rendidas dentro de este proceso de reparación directa, se observa que sus afirmaciones son congruentes entre sí; además, estuvieron orientadas a explicar la forma en la que ocurrieron los hechos.

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, sentencia del 14 de julio de 2016, C.H.A.R., exp. 36932. Así mismo, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 18 de marzo de 2015, exp. 44540, C.E.F.C.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DERECHO DE DAÑOS / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / AGENTE DE POLICÍA / DETECTIVE DEL DAS / EMPLEADO DEL INPEC / DAÑO / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / GRANADA / EXPLOSIÓN DE GRANADA / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia (…) unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación. En este sentido, en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la...

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