SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00248-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189179

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00248-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2012-00248-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Contra Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS – Entre FIDUAGRARIA S.A. y CONSORCIO PROYECTAR / PATRIMONIO AUTONÓMO PROYECTAR – Manejo y administración de recursos del Departamento del Meta / FIDUAGRARIA S.A. – Como administradora de dineros públicos se convirtió en gestor fiscal / DEPARTAMENTO DEL META – Inversionista beneficiario / RESPONSABILIDAD FISCAL - Sujetos pasivos / SUJETO DE CONTROL FISCAL – Lo son las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado / SUJETO DE CONTROL FISCAL – Lo son las entidades y organismos que integran la rama ejecutiva del poder público tanto del sector central como del descentralizado por servicios / ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO – Lo son las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado / SUJETO DE CONTROL FISCAL – Concepto / CONTROL FISCAL – Se ejerce sobre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel ni su régimen jurídico

En el caso sub examine, se observa que FIDUAGRARIA S.A. es una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, según certificación de 1º de abril de 2011, expedida por P.A.R., S. General y Vicepresidente de la mencionada entidad . Por lo tanto, se trata de una entidad estatal, que hace parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, conforme al literal b) del numeral segundo del artículo 38 de la Ley 489. Asimismo, se tiene que en su condición de entidad pública, administró recursos o fondos públicos, que le fueron girados por el Departamento del Meta, como I.B., con destino al patrimonio autónomo, por concepto de las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición de 17 de octubre de 2006 y 18 de diciembre del mismo año, por valor de $10.000.000.000 y $6.000.000.000, respectivamente, y en virtud del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago, que celebró el 6 de abril de 2006 con el CONSORCIO PROYECTAR, cuyo objeto consistió, precisamente, en administrar y servir de fuente de pago de las obligaciones que adquiriera el mencionado CONSORCIO, en calidad de fideicomitente, con el Departamento del Meta. […] En consecuencia, FIDUAGRARIA S.A., al ser una entidad pública, que tuvo el manejo y administración de recursos estatales, que le fueron transferidos, con ocasión de la citada cesión y del referido contrato de fiducia mercantil, es un sujeto de control fiscal o gestor fiscal, conforme lo señaló acertadamente el acto administrativo acusado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que le asiste razón al apelante al anotar que resulta erróneo sostener, como lo señaló el fallo de primera instancia, que FIDUAGRARIA S.A. pierde la calidad de entidad estatal y se convierte en una persona jurídica de derecho privado cuando actúa como cualquier fiduciaria privada, así como que por el hecho de celebrar negocios jurídicos que no se rigen por las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Frente a este criterio planteado en la sentencia de primera instancia, la Sala aclara que la Contraloría General de la República está investida de la facultad de fiscalizar a la actora, en su condición de entidad estatal, al ser una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, como lo puso de presente el acto acusado, independiente de si sus actos y contratos se rijan o se sujeten por el derecho privado y que por su objeto, cumpla las mismas funciones que las instituciones privadas, pues constitucional y legalmente está investida de la facultad de fiscalizar las sociedades de economía mixta, “más aún cuando su régimen correspondía al de una empresa industrial y comercial del Estado”. […] En igual sentido, la Sala advierte que FIDUAGRARIA S.A. no pierde la calidad de entidad estatal y se convierte en una persona jurídica de derecho privado, cuando actúa como cualquier fiduciaria privada, por cuanto su condición de entidad, del sector descentralizado por servicios, que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público, se la otorga es el literal b) del numeral segundo del artículo 38 de la Ley 489, mas no el tipo de actuación que realice o el régimen jurídico que aplique. De lo anterior, la Sala concluye que la decisión del Tribunal de primera instancia, respecto de que FIDUAGRARIA S.A. es gestor fiscal o sujeto de control fiscal resulta acertada y será confirmada, sin embargo las razones para sustentar ello son las expuestas anteriormente en esta providencia, en el sentido de que dicha calidad emana de su condición de persona jurídica de derecho público o de entidad estatal, y no de su actuación como persona jurídica de derecho privado o particular. Así las cosas, este cargo no prospera.

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS – Entre FIDUAGRARIA S.A. y CONSORCIO PROYECTAR / PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTAR – Manejo y administración de recursos del Departamento del Meta / FIDUAGRARIA S.A. – Como administradora de dineros públicos se convirtió en gestor fiscal / FIDEICOMITENTE – Deberes / DEPARTAMENTO DEL META – Inversionista beneficiario / DEPARTAMENTO DEL META – G. directamente sumas de dinero por concepto de las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – De FIDUAGRARIA S.A. por la falta de diligencia en el control de los dineros que ingresaron a la fiducia y que eran públicos / CONEXIDAD O INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA OBJETIVA – Entre el contrato de fiducia mercantil celebrado entre FIDUAGRARIA S.A. y CONSORCIO PROYECTAR y la suscripción de las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición entre esta última sociedad y el I.B. / PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTAR – Los dineros que ingresaron son recursos públicos en atención a la naturaleza jurídica estatal de la entidad que los giró

El segundo cargo es el referente a que los recursos que ingresaron al patrimonio autónomo no son recursos públicos. […] Sobre el particular, la Sala considera: Conforme se puso de presente anteriormente, el 6 de abril de 2006, FIDUAGRARIA S.A suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago con el CONSORCIO PROYECTAR, cuyo objeto consistió en administrar y servir de fuente de pago de las obligaciones que adquiriera el mencionado CONSORCIO, en calidad de fideicomitente, con el Departamento del Meta, en condición de I.B., por concepto de ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición sobre los bienes fideicomitidos, ante el evento del incumplimiento en la obligación de readquisición .En desarrollo de dicho contrato de fiducia mercantil, el CONSORCIO PROYECTAR, suscribió con el Departamento del Meta, como I.B., las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición de 17 de octubre de 2006 y 18 de diciembre del mismo año, por valor de $10.000.000.000 y de $6.000.000.000, respectivamente, sumas de dinero que fueron giradas directamente por el ente territorial en mención, a la cuenta de FIDUAGRARIA S. A., para que ingresaran y conformaran el patrimonio autónomo de PROYECTAR, y ella los administrara. Cabe mencionar que en el referido contrato fiduciario, en la cláusula tercera se señalaron sus finalidades y que las ofertas de cesión con pacto de readquisición, formarían parte integral del referido contrato […] De conformidad con la cláusula cuarta , el CONSORCIO PROYECTAR se comprometió con la actora a transferir al...

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